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Las cooperaciones reforzadas, la acción exterior y la política común de seguridad y defensa

15 preguntas · en 2 colecciones

Del Tratado de la Unión Europea, el título IV, el capítulo 1 del título V y la sección 2.ª de su capítulo 2 (artículos 20 a 22 y 42 a 46): las cooperaciones reforzadas —en qué competencias caben, quién las autoriza, cuándo y con cuántos Estados como mínimo, y a quién vinculan—, quién garantiza la coherencia de la acción exterior y quién fija sus intereses y objetivos estratégicos, y la política común de seguridad y defensa —quién la decide, la asistencia mutua si un Estado sufre una agresión armada en su territorio, las misiones de la Unión fuera de él, la Agencia Europea de Defensa y la cooperación estructurada permanente—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Tratado de la Unión Europea, el Consejo adopta por unanimidad las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa. ¿A propuesta o a iniciativa de quién?

  • De la Comisión o del Parlamento Europeo
  • De la Comisión o de un Estado miembro
  • Del Alto Representante o del Parlamento Europeo
  • Del Alto Representante o de un Estado miembro

El art. 42.4: esas decisiones, incluidas las de iniciar una misión, se adoptan «a propuesta del Alto Representante … o a iniciativa de un Estado miembro». La Comisión no tiene aquí la iniciativa: como mucho, el Alto Representante puede proponer recurrir a medios nacionales y a instrumentos de la Unión «en su caso conjuntamente con la Comisión». El Parlamento Europeo no aparece.

El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa, incluidas las relativas al inicio de una misión contemplada en el presente artículo.
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, ¿quién puede presentar propuestas conjuntas al Consejo en la acción exterior de la Unión?

  • La Comisión, en la política exterior y de seguridad común, y el Alto Representante, en los demás ámbitos
  • El Alto Representante, en la política exterior y de seguridad común, y el Parlamento Europeo, en los demás ámbitos
  • La Comisión, en la política exterior y de seguridad común, y el Parlamento Europeo, en los demás ámbitos
  • El Alto Representante, en la política exterior y de seguridad común, y la Comisión, en los demás ámbitos

El art. 22.2 reparte los papeles: el Alto Representante actúa en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, y la Comisión en los demás ámbitos de la acción exterior, y sus propuestas conjuntas van al Consejo. El error tentador es invertirlos. El Parlamento Europeo no tiene ese papel en el artículo.

El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, y la Comisión, en los demás ámbitos de la acción exterior, podrán presentar propuestas conjuntas al Consejo.
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, ¿cuándo puede autorizarse una cooperación reforzada, y qué participación mínima exige?

  • En cualquier momento, si participan al menos seis Estados miembros
  • En cualquier momento, si participan al menos nueve Estados miembros
  • Como último recurso, si participan al menos seis Estados miembros
  • Como último recurso, si participan al menos nueve Estados miembros

El art. 20.2 la reserva para el final: se autoriza como último recurso, cuando se concluye que los objetivos de esa cooperación no pueden alcanzarse en un plazo razonable por la Unión en su conjunto. No es una vía a la que se acuda cuando se quiera, por muchos Estados que la pidan. Y exige que participen en ella al menos nueve Estados miembros.

La decisión de autorizar una cooperación reforzada será adoptada por el Consejo como último recurso, cuando haya llegado a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, y a condición de que participen en ella al menos nueve Estados miembros.
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, ¿quién le debe ayuda y asistencia, y con qué medios?

  • La Unión, con todos los medios a su alcance
  • Los demás Estados miembros, con todos los medios a su alcance
  • La Unión, con los medios que fije el Consejo
  • Los demás Estados miembros, con los medios que fije el Consejo

Es la cláusula de asistencia mutua del art. 42.7: ante una agresión armada en su territorio, la obligación es de los demás Estados miembros, «con todos los medios a su alcance» y de conformidad con el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas. No obliga a la Unión como tal ni espera a que el Consejo fije los medios. Se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados, y respeta los compromisos de quienes forman parte de la OTAN.

Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, ¿en qué competencias cabe una cooperación reforzada, y a qué Estados miembros está abierta?

  • En las competencias exclusivas de la Unión, y abierta permanentemente a todos
  • En las competencias no exclusivas de la Unión, y abierta permanentemente a todos
  • En las competencias exclusivas de la Unión, y reservada a quienes la instauraron
  • En las competencias no exclusivas de la Unión, y reservada a quienes la instauraron

El art. 20.1 la sitúa «en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión»: en las exclusivas no cabe. Y no es un club cerrado de quienes la pusieron en marcha: las cooperaciones reforzadas «estarán abiertas permanentemente a todos los Estados miembros», en las condiciones que remite al Tratado de Funcionamiento.

Los Estados miembros que deseen instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión podrán hacer uso de las instituciones de ésta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados, dentro de los límites y con arreglo a las modalidades contempladas en el presente artículo y en los artículos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La finalidad de las cooperaciones reforzadas será impulsar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración. Las cooperaciones reforzadas estarán abiertas permanentemente a todos los Estados miembros
Tratado de la Unión Europea
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Según el Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo determina por unanimidad los intereses y objetivos estratégicos de la Unión. ¿Sobre qué base se pronuncia?

  • Sobre una propuesta de la Comisión
  • Sobre una recomendación de la Comisión
  • Sobre una recomendación del Consejo
  • Sobre una propuesta del Consejo

El art. 22.1: el Consejo Europeo se pronuncia «basándose en una recomendación del Consejo», que este adopta según las modalidades previstas para cada ámbito. La propuesta de la Comisión tienta por costumbre, pero el artículo no le da ese papel aquí; y lo que hace el Consejo es recomendar, no proponer.

El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, basándose en una recomendación del Consejo adoptada por éste según las modalidades previstas para cada ámbito.
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, ¿a quién vinculan los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada, y qué son para los Estados candidatos a la adhesión?

  • A todos los Estados miembros, y son acervo que deben aceptar los candidatos
  • A todos los Estados miembros, pero no son acervo que deban aceptar los candidatos
  • Solo a los participantes, y no son acervo que deban aceptar los candidatos
  • Solo a los participantes, pero son acervo que deben aceptar los candidatos

El art. 20.4 dice las dos cosas: esos actos vinculan únicamente a los Estados miembros participantes, y no se consideran acervo que deban aceptar los candidatos a la adhesión. Lo tentador es pensar que todo lo adoptado con las instituciones de la Unión pasa al acervo; el artículo lo excluye expresamente.

Los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vincularán únicamente a los Estados miembros participantes. Dichos actos no se considerarán acervo que deban aceptar los Estados candidatos a la adhesión a la Unión.
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, ¿cómo adopta el Consejo la decisión que determina el estatuto y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa?

  • Por mayoría simple de sus miembros
  • Por mayoría cualificada de sus miembros
  • Por mayoría de dos tercios de sus miembros
  • Por unanimidad de sus miembros

El art. 45.2 lo deja a la mayoría cualificada, aunque las decisiones de la política común de seguridad y defensa se adopten por regla general por unanimidad (art. 42.4): es la excepción que tienta a contestar mal. Esa misma decisión fija la sede de la Agencia y tiene en cuenta el grado de participación efectiva de cada Estado en sus actividades.

Podrán participar en la Agencia Europea de Defensa todos los Estados miembros que lo deseen. El Consejo adoptará por mayoría cualificada una decisión en la que se determinará el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia.
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, ¿en qué misiones de la política común de seguridad y defensa puede la Unión recurrir a los medios civiles y militares de esa política, y en qué capacidades se apoya su ejecución?

  • En misiones dentro de la Unión, con capacidades que aportan los Estados miembros
  • En misiones fuera de la Unión, con capacidades que aportan los Estados miembros
  • En misiones dentro de la Unión, con unas fuerzas armadas propias de la Unión
  • En misiones fuera de la Unión, con unas fuerzas armadas propias de la Unión

El art. 42.1 da a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares para misiones fuera de la Unión: mantener la paz, prevenir conflictos y fortalecer la seguridad internacional. Y su ejecución «se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros»: el Tratado no crea unas fuerzas armadas de la Unión, sino que los Estados ponen las suyas a disposición (art. 42.3).

La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros.
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, ¿quién garantiza la coherencia entre los distintos ámbitos de la acción exterior de la Unión, y entre estos y sus demás políticas?

  • El Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto Representante
  • El Consejo Europeo y la Comisión, asistidos por el Alto Representante
  • El Consejo y la Comisión, asistidos por el Comité Político y de Seguridad
  • El Consejo Europeo y la Comisión, asistidos por el Comité Político y de Seguridad

El art. 21.3 encarga esa coherencia al Consejo y a la Comisión, «asistidos por el Alto Representante», y les pide cooperar a tal efecto. El Consejo Europeo, que suena a la cúspide, no tiene ese papel en el artículo, y el Comité Político y de Seguridad no aparece en él.

La Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre éstos y sus demás políticas. El Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, garantizarán dicha coherencia y cooperarán a tal efecto.
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, ¿cuál de estas tareas es una de las misiones de la Agencia Europea de Defensa?

  • Proponer proyectos multilaterales para cumplir objetivos de capacidades militares
  • Decidir el inicio de una misión de la Unión y fijar su objetivo y su alcance
  • Coordinar los aspectos civiles y militares de las misiones de la Unión en curso
  • Determinar los intereses y objetivos estratégicos de la Unión en materia de defensa

La lista del art. 45.1 es de capacidades: definir los objetivos de capacidades militares y evaluar los compromisos, armonizar las necesidades operativas, proponer proyectos multilaterales, apoyar la investigación sobre tecnología de defensa y reforzar la base industrial y tecnológica del sector. Decidir y dirigir misiones no le toca: el inicio de una misión es una decisión del Consejo (art. 42.4), la coordinación de sus aspectos civiles y militares la lleva el Alto Representante (art. 43.2), y los intereses estratégicos los determina el Consejo Europeo (art. 22.1).

La Agencia Europea de Defensa a que se refiere el apartado 3 del artículo 42 estará bajo la autoridad del Consejo y tendrá como misión: a) contribuir a definir los objetivos de capacidades militares de los Estados miembros y a evaluar el respeto de los compromisos de capacidades contraídos por los Estados miembros; b) fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles; c) proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, cuando el Consejo Europeo decida por unanimidad que la política común de defensa conduzca a una defensa común, ¿qué sigue?

  • Se aplica a los Estados que no la rechacen en un plazo de seis meses
  • Se somete a la aprobación del Parlamento Europeo por mayoría de sus miembros
  • Se recomienda a los Estados que la adopten según sus normas constitucionales
  • La desarrolla el Consejo mediante un reglamento adoptado por mayoría cualificada

El art. 42.2: la defensa común llega «una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad», y entonces el Consejo Europeo recomienda a los Estados miembros que adopten una decisión en ese sentido de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. La decisión de la Unión no basta por sí sola, ni basta con que los Estados no se opongan: cada uno tiene que adoptar su propia decisión, y el artículo no pide la aprobación del Parlamento Europeo.

La política común de seguridad y defensa incluirá la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión. Ésta conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad. En este caso, el Consejo Europeo recomendará a los Estados miembros que adopten una decisión en este sentido de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, una vez notificada la intención de participar en la cooperación estructurada permanente, ¿en qué plazo y cómo adopta el Consejo la decisión que la establece?

  • En dos meses, por unanimidad
  • En tres meses, por unanimidad
  • En dos meses, por mayoría cualificada
  • En tres meses, por mayoría cualificada

El art. 46.2: en los tres meses siguientes a la notificación, el Consejo adopta la decisión que establece la cooperación estructurada permanente y fija la lista de participantes, y se pronuncia por mayoría cualificada tras consultar al Alto Representante. La unanimidad, que es la regla general de las decisiones de la política común de seguridad y defensa (art. 42.4), no rige para crearla.

En un plazo de tres meses a partir de la notificación mencionada en el apartado 1, el Consejo adoptará una decisión por la que se establezca la cooperación estructurada permanente y se fije la lista de los Estados miembros participantes. El Consejo, tras consultar al Alto Representante, se pronunciará por mayoría cualificada.
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, si un Estado participante decide abandonar la cooperación estructurada permanente, ¿a quién se lo notifica y qué ocurre después?

  • Al Consejo, que toma nota de que ha terminado su participación
  • Al Consejo, que decide si autoriza o no su salida de la cooperación
  • Al Alto Representante, que toma nota de que ha terminado su participación
  • Al Alto Representante, que decide si autoriza o no su salida de la cooperación

El art. 46.5: salir es decisión del propio Estado. La notifica al Consejo, que «tomará nota» de que ha finalizado su participación, sin autorizar nada. Tienta el Alto Representante porque la intención de entrar sí se le notifica a él además de al Consejo (art. 46.1 y 46.3); la de salir, no.

Si un Estado miembro participante decide abandonar la cooperación estructurada permanente, notificará su decisión al Consejo, que tomará nota de que ha finalizado la participación de ese Estado miembro.
Tratado de la Unión Europea

Según el Tratado de la Unión Europea, ¿cómo adopta el Consejo, en la cooperación estructurada permanente, las decisiones y recomendaciones que no tratan de su establecimiento ni de la entrada, la suspensión o la salida de un Estado?

  • Por mayoría cualificada de todos los miembros del Consejo
  • Por mayoría cualificada de los Estados participantes
  • Por unanimidad de los Estados participantes
  • Por unanimidad de todos los miembros del Consejo

El art. 46.6: esas decisiones y recomendaciones se adoptan por unanimidad, y esa unanimidad «estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes». Los votos de los demás miembros del Consejo no cuentan para formarla.

Las decisiones y las recomendaciones del Consejo en el marco de la cooperación estructurada permanente, distintas de las contempladas en los apartados 2 a 5, se adoptarán por unanimidad. A efectos de la aplicación del presente apartado, la unanimidad estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes.
Tratado de la Unión Europea