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El derecho a la igualdad de trato y no discriminación: objeto y definiciones

22 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar y el capítulo I del título I de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: su objeto, a quién se aplica y en qué ámbitos, las causas de discriminación, el derecho a la igualdad de trato, la información y el asesoramiento, las definiciones —la discriminación directa e indirecta, por asociación y por error, múltiple e interseccional, el acoso, la inducción, la represalia, las medidas de acción positiva y la segregación escolar— y la intolerancia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 22 preguntas que contiene en total.

Un adolescente extranjero sin residencia legal en España recibe un trato discriminatorio por su origen étnico. Según la Ley 15/2022, ¿tiene reconocido el derecho a la igualdad de trato?

  • Sí, sea cual sea su nacionalidad, edad o residencia
  • Sí, a partir del momento en que obtenga la residencia legal
  • Sí, siempre que alguno de sus progenitores resida legalmente
  • No: lo tienen los españoles y los extranjeros con residencia legal

El derecho se reconoce a toda persona con independencia de su nacionalidad, de que sea menor o mayor de edad y de que disfrute o no de residencia legal. Ni la residencia propia ni la de sus progenitores condicionan la protección.

Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según el art. 8 de la Ley 15/2022, ¿qué inducción, orden o instrucción es discriminatoria?

  • La de discriminar y la de cometer una acción de intolerancia, por cualquier causa de la ley
  • La de discriminar; la de cometer una acción de intolerancia queda para la vía penal
  • La de cometer una acción de intolerancia, siempre que se dirija contra un grupo
  • La de discriminar por cualquier causa; la de intolerancia, solo por origen racial o étnico

El art. 8 extiende la regla a la intolerancia: es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, por cualquiera de las causas de la ley. No la deja para la vía penal ni la limita a un grupo o a una causa.

Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia por cualquiera de las causas establecidas en esta ley.
Ley 15/2022, de 12 de julio

En la Ley 15/2022, ¿qué figura constituye la denegación de ajustes razonables a una persona con discapacidad?

  • Discriminación indirecta
  • Acoso discriminatorio
  • Discriminación por asociación
  • Discriminación directa

La ley lo dice expresamente: la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad se considera discriminación directa. No es indirecta, que parte de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros: la ley coloca la denegación del ajuste en la directa.

Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, en un supuesto de discriminación múltiple o interseccional, ¿cómo ha de motivarse la diferencia de trato para que no sea discriminación?

  • Respecto del motivo principal, que absorbe a los demás
  • Respecto del conjunto de los motivos, valorados de forma global
  • No cabe motivarla cuando concurren dos o más motivos
  • Respecto de cada uno de los motivos de discriminación que concurren

La justificación del art. 4.2 no se hace una vez para el conjunto: la ley exige darla en relación con cada uno de los motivos. No hay un motivo principal que absorba a los demás, y la ley no impide motivarla cuando concurren varios.

En supuestos de discriminación múltiple e interseccional la motivación de la diferencia de trato, en los términos del apartado segundo del artículo 4, debe darse en relación con cada uno de los motivos de discriminación.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según el art. 6.6 de la Ley 15/2022, ¿a quién protege la prohibición de represalias?

  • Solo a quien reclamó contra la discriminación que él mismo sufre
  • A quien presentó la queja y a quien interviene, participa o colabora en el procedimiento
  • A quien colabora en el procedimiento como testigo, pero no a la persona que lo promovió
  • A quien presentó la queja, a partir del momento en que la discriminación se declara probada

La ley protege a quien promueve el procedimiento y también a quien solo interviene, participa o colabora en él, sea una persona o el grupo en que se integra. La primera opción es la indemnidad de la LO 3/2007 (art. 9), que protege a quien reclama por su propia discriminación.

A los efectos de esta ley se entiende por represalia cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo en que se integra por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿cómo ha de ser la inducción para que sea discriminatoria?

  • Concreta, directa y reiterada en el tiempo ante la misma persona
  • Concreta, directa y difundida en público por cualquier medio
  • Concreta, directa y documentada por escrito o en soporte digital
  • Concreta, directa y eficaz para provocar una actuación discriminatoria

La ley pide tres rasgos a la vez: que la inducción sea concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria. Si falta uno, no hay inducción en el sentido de la ley, por mucha difusión o insistencia que tenga.

La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, en un territorio con lengua cooficial, ¿en qué lengua puede recibir la información un niño, niña o adolescente víctima de discriminación?

  • En castellano, que es la lengua oficial del Estado
  • En la que decidan sus representantes legales
  • En la lengua cooficial que él o ella elija
  • En la que use el organismo que le atiende

La ley reconoce a niños, niñas y adolescentes el derecho a recibir la información necesaria en un lenguaje claro y comprensible y en formatos accesibles, y en los territorios con lenguas cooficiales pueden recibirla en la lengua cooficial que elijan. La elección es suya: no la hacen sus representantes ni el organismo que les atiende.

Cuando se trate de territorios con lenguas cooficiales el niño, niña o adolescente podrá recibir dicha información en la lengua cooficial que elija.
Ley 15/2022, de 12 de julio

¿Cuál de estas conductas NO figura entre las que el art. 4.1 de la Ley 15/2022 considera vulneraciones del derecho a la igualdad de trato?

  • La denegación de ajustes razonables
  • La inacción o la dejación de funciones
  • La discriminación por asociación
  • La adopción de acciones positivas

El art. 4.1 nombra, entre otras piezas de su lista, la denegación de ajustes razonables, las represalias y la inacción, la dejación de funciones o el incumplimiento de deberes. La acción positiva solo aparece en ella por su incumplimiento: adoptarla no vulnera el derecho, y lo que la ley reprocha es dejar de cumplir la que viene impuesta por una norma o un convenio.

Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿qué régimen siguen los procedimientos administrativos y judiciales iniciados antes de su entrada en vigor?

  • Pasan a regirse por esta ley desde su entrada en vigor
  • Siguen rigiéndose por la normativa anterior
  • Se rigen por esta ley en lo que favorezca a la víctima
  • Se archivan y han de iniciarse de nuevo con esta ley

La disposición transitoria única no aplica la ley a los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados antes de su entrada en vigor: se rigen por la normativa anterior. No prevé aplicarla en lo favorable ni obliga a empezarlos de nuevo.

A los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿qué supuestos quedan excluidos de su régimen de las represalias?

  • Los que se producen en un procedimiento administrativo, y no judicial
  • Los que se producen después de dictada una sentencia firme
  • Los que pudieran ser constitutivos de ilícito penal
  • Los que proceden de una Administración pública o de sus entidades

El art. 6.6 deja fuera los supuestos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal. Por lo demás, la represalia cubre tanto el procedimiento administrativo como el proceso judicial, y no distingue según quién la cause ni el momento.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
Ley 15/2022, de 12 de julio