Según la LO 3/2007, ¿quién puede establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad, y qué papel tiene el Estado?
- Las comunidades autónomas los establecen y el Estado los aprueba
- Las corporaciones locales pueden, y el Estado puede prestar asistencia técnica
- El Estado los establece y las corporaciones locales los ejecutan
- Las corporaciones locales deben establecerlos y el Estado los financia
El art. 22 permite a las corporaciones locales —«podrán», no «deberán»— establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad, para avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres. Al Estado le reserva prestar asistencia técnica para elaborarlos, sin perjuicio de las competencias autonómicas: no los aprueba, no los establece ni la ley le encarga financiarlos.
Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes.