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El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

35 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar y el título I de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: su objeto y a quién se aplica, el principio de igualdad de trato, la discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la discriminación por embarazo o maternidad, la indemnidad frente a represalias, las consecuencias de las conductas discriminatorias, las acciones positivas, la tutela judicial y la prueba, y la presencia equilibrada de su disposición adicional primera.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 35 preguntas que contiene en total.

Según el art. 3 de la LO 3/2007, ¿qué discriminaciones por razón de sexo nombra especialmente el principio de igualdad de trato?

  • La maternidad, la edad y el origen étnico
  • La asunción de obligaciones familiares, el origen étnico y la discapacidad
  • La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil
  • El estado civil, la discapacidad y la edad

El principio supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y el art. 3 destaca tres: las derivadas de la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares y del estado civil. La edad, el origen étnico o la discapacidad no son las que este artículo nombra.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿cuándo no es discriminación en el acceso al empleo una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo?

  • Cuando sea un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado
  • Cuando la empresa la justifique por razones organizativas o productivas debidamente acreditadas ante la plantilla
  • Cuando la prevea el convenio colectivo aplicable para esa categoría profesional
  • Cuando sea un requisito habitual en el sector, aunque no resulte proporcionado al objetivo

La excepción pide tres cosas a la vez: que, por la naturaleza de la actividad o el contexto en que se realiza, la característica sea un requisito profesional esencial y determinante; que el objetivo sea legítimo, y que el requisito sea proporcionado. Ni las razones organizativas ni lo que diga un convenio bastan por sí solas.

No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué partes de la LO 3/2007 tienen carácter de ley orgánica?

  • La ley entera, como indica el rango que figura en su título
  • El título preliminar y el título I
  • El título I y la disposición adicional 1.ª
  • Solo sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª

La DF 2.ª reserva el carácter orgánico a las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y se lo niega expresamente al resto: los títulos preliminar y I, con sus definiciones y su tutela, no son orgánicos aunque la ley lo sea en su nombre.

Las normas contenidas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley tienen carácter orgánico. El resto de los preceptos contenidos en esta Ley no tienen tal carácter.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué consecuencia tienen los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que causan discriminación por razón de sexo?

  • Son nulos y sin efecto, y dan lugar a responsabilidad
  • Son anulables a instancia de parte, y dan lugar a responsabilidad
  • Son nulos y sin efecto, sin otra responsabilidad que la nulidad
  • Son válidos, aunque dan lugar a responsabilidad por el perjuicio

El art. 10 suma las dos consecuencias: la nulidad —«nulos y sin efecto», no simplemente anulables— y la responsabilidad, a través de reparaciones o indemnizaciones y, en su caso, de sanciones.

Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué papel da la LO 3/2007 a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres dentro del ordenamiento jurídico?

  • Es una regla supletoria, que se aplica solo cuando no hay otra norma aplicable
  • Es un principio informador, que se integra al interpretar y aplicar las normas
  • Es un mandato dirigido al legislador, que no vincula a quien aplica las normas
  • Es un criterio propio del orden social, que rige en los litigios de empleo

El art. 4 la hace principio informador de todo el ordenamiento: no espera a que falte una norma ni se queda en el legislador, sino que se integra y observa cada vez que se interpretan y aplican las normas jurídicas, de cualquier rama.

La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 6.3 de la LO 3/2007, ¿cómo se califica la orden de discriminar por razón de sexo?

  • Como acoso por razón de sexo, si se dirige a una persona concreta
  • Como discriminatoria si llega a ejecutarse, y no antes
  • Como discriminatoria si quien la da tiene autoridad sobre quien la recibe
  • Como discriminatoria en cualquier caso, se ejecute o no

«En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar»: no depende de que se ejecute ni de quién la dé. El acoso es una figura distinta, que exige un comportamiento que atente contra la dignidad de la persona.

En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿En qué procesos excluye expresamente el art. 13.2 de la LO 3/2007 la regla de la prueba del apartado anterior?

  • En los procesos penales
  • En los procesos sociales
  • En los penales y en los sancionadores
  • En los contencioso-administrativos

La única exclusión que hace el art. 13.2 es la de los procesos penales. Los procedimientos sancionadores no figuran en ella, y los procesos sociales y contencioso-administrativos tampoco.

Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 12.2 de la LO 3/2007, ¿a quién corresponden la capacidad y la legitimación en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos en defensa del derecho a la igualdad?

  • A las personas físicas y jurídicas con interés legítimo
  • A las personas físicas o jurídicas que acrediten un perjuicio económico
  • A las personas físicas con interés legítimo, no a las jurídicas
  • Al Ministerio Fiscal y a los organismos públicos de igualdad

La regla general del art. 12.2 es amplia: la tienen las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, en los términos de las leyes que regulan cada proceso. Caben, por tanto, personas jurídicas, siempre que tengan ese interés.

La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 11.1 de la LO 3/2007, ¿qué límites tienen las medidas de acción positiva de los poderes públicos?

  • Se aplican con carácter permanente y han de ser razonables y proporcionadas al objetivo
  • Se aplican mientras subsista la desigualdad, sin necesidad de ser proporcionadas al objetivo
  • Se aplican con carácter permanente, sin necesidad de ser proporcionadas al objetivo
  • Se aplican mientras subsista la desigualdad y han de ser razonables y proporcionadas al objetivo

Son dos límites a la vez: la temporalidad —se aplican mientras subsista la desigualdad que corrigen— y la proporcionalidad —razonables y proporcionadas al objetivo de cada caso—. Ni son permanentes ni quedan libres de ese control.

los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Un órgano de diez miembros debe tener una composición equilibrada en el sentido de la LO 3/2007. ¿Cuál de estas composiciones la cumple?

  • Dos mujeres y ocho hombres
  • Tres mujeres y siete hombres
  • Seis mujeres y cuatro hombres
  • Siete mujeres y tres hombres

La composición equilibrada exige que, en el conjunto de que se trate, ninguno de los dos sexos supere el sesenta por ciento ni baje del cuarenta. Con diez miembros caben de cuatro a seis de cada sexo, y el límite rige igual para mujeres que para hombres: siete mujeres y tres hombres tampoco la cumple.

se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo