Según el art. 3 de la LO 3/2007, ¿qué discriminaciones por razón de sexo nombra especialmente el principio de igualdad de trato?
- La maternidad, la edad y el origen étnico
- La asunción de obligaciones familiares, el origen étnico y la discapacidad
- La maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil
- El estado civil, la discapacidad y la edad
El principio supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y el art. 3 destaca tres: las derivadas de la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares y del estado civil. La edad, el origen étnico o la discapacidad no son las que este artículo nombra.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.