Según la LO 1/2004, ¿qué pueden pedir al órgano judicial los servicios sociales de atención integral a las víctimas?
- Que les admita como acusación popular en nombre de la víctima
- Que revise el auto que haya denegado la orden de protección
- Las medidas urgentes que, a su juicio, sean necesarias en el caso
- La designación urgente de letrado de oficio para la víctima
El art. 19.4 les permite solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias, y les manda actuar en coordinación con los Cuerpos de Seguridad, los servicios sanitarios y quienes prestan asistencia jurídica. No se personan ni recurren por la víctima, y la designación urgente de letrado la aseguran los Colegios de Abogados (art. 20.4).
Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias.