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Los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

40 preguntas · en 2 colecciones

El título II de la Ley Orgánica 1/2004: el derecho a la información, a la atención integral y a la asistencia jurídica, los derechos laborales y de Seguridad Social, los de las funcionarias públicas, cómo se acredita la situación de violencia de género, las ayudas sociales, el acceso a la vivienda y el derecho a la reparación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 40 preguntas que contiene en total.

Según la LO 1/2004, ¿qué pueden pedir al órgano judicial los servicios sociales de atención integral a las víctimas?

  • Que les admita como acusación popular en nombre de la víctima
  • Que revise el auto que haya denegado la orden de protección
  • Las medidas urgentes que, a su juicio, sean necesarias en el caso
  • La designación urgente de letrado de oficio para la víctima

El art. 19.4 les permite solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias, y les manda actuar en coordinación con los Cuerpos de Seguridad, los servicios sanitarios y quienes prestan asistencia jurídica. No se personan ni recurren por la víctima, y la designación urgente de letrado la aseguran los Colegios de Abogados (art. 20.4).

Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En el marco de la protección frente a la violencia económica, ¿qué garantiza el Estado según la LO 1/2004?

  • El pago de la pensión compensatoria reconocida e impagada a la víctima
  • El pago de los alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores
  • El anticipo de la indemnización por daños y perjuicios que fije la sentencia penal condenatoria
  • El pago de las cuotas hipotecarias impagadas de la vivienda familiar

La disposición adicional decimonovena garantiza el pago de los alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad, en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que tendrá en cuenta las circunstancias de las víctimas de violencia de género. No alcanza a la pensión compensatoria de la víctima, a la indemnización del delito ni a la hipoteca.

el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿En el acceso a qué considera la LO 1/2004 a las víctimas de violencia de género colectivos prioritarios?

  • A viviendas protegidas y a las plazas de las escuelas infantiles públicas
  • A viviendas protegidas y a residencias públicas para mayores
  • A viviendas protegidas y a las ofertas de empleo público
  • A viviendas protegidas y a becas y ayudas al estudio

El art. 28 las considera colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y a residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable. Las escuelas infantiles, el empleo público y las becas no aparecen en él.

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿cómo ha de ofrecerse la información sobre sus derechos a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género?

  • En la misma forma que a las demás víctimas, con intérprete si lo pide
  • A través de quien ejerza las medidas de apoyo, por escrito y en papel
  • En formato accesible y comprensible, como la lengua de signos
  • Por los servicios sociales, una vez reconocido el grado de discapacidad

El art. 18.2 manda garantizar, con los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y recursos, ofrecida en formato accesible y comprensible: lengua de signos u otras modalidades de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. No es la forma general con un intérprete a petición, no pasa por quien ejerza los apoyos ni espera a que se reconozca un grado de discapacidad.

Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿hasta cuándo garantiza el Sistema Público de Salud el seguimiento del estado de salud de la víctima en lo que deriva de la violencia sufrida?

  • Hasta que recaiga sentencia firme
  • Hasta su total recuperación
  • Durante seis meses desde la denuncia
  • Mientras dure la orden de protección

El art. 19 bis.1 no fija un plazo ni lo ata al proceso: el seguimiento de la evolución de su estado de salud llega hasta su total recuperación, en lo que toca a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas de la violencia. Ni la sentencia, ni la orden de protección, ni un plazo contado desde la denuncia lo cortan.

el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Quién concede las ayudas sociales de pago único de la LO 1/2004?

  • El Servicio Público de Empleo, previo informe de los servicios sociales
  • La Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de la víctima
  • El ministerio competente en igualdad, con cargo a su presupuesto
  • Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales

El art. 27.3 las financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero las conceden las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. El Servicio Público de Empleo no las concede: emite el informe sobre si el programa de empleo mejoraría de forma sustancial la empleabilidad de la víctima, que se incorpora al procedimiento.

Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿en qué supuesto ha de tenerse en cuenta la coordinación de los Servicios Públicos de Empleo para facilitar a la víctima el acceso al mercado de trabajo?

  • Cuando haya extinguido su contrato y busque empleo en otra provincia de la misma comunidad
  • Cuando figure inscrita a la vez como demandante en dos oficinas de empleo distintas
  • Cuando perciba la ayuda de pago único y resida en una comunidad distinta de la que la concedió
  • Cuando la movilidad geográfica la obligue a trasladar su domicilio a otra comunidad autónoma

La disposición adicional decimosexta pide coordinar los Servicios Públicos de Empleo cuando la víctima, al ejercer el derecho de movilidad geográfica, se ve obligada a trasladar su domicilio y ese traslado implica cambiar de comunidad autónoma. Un cambio de provincia dentro de la misma comunidad, una doble inscripción o la residencia de quien percibe la ayuda no son el supuesto.

se tendrá en cuenta la necesaria coordinación de los Servicios Públicos de Empleo, para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las víctimas de violencia de género cuando, debido al ejercicio del derecho de movilidad geográfica, se vean obligadas a trasladar su domicilio y el mismo implique cambio de Comunidad Autónoma.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cuál de estos medios nombra expresamente el art. 23 de la LO 1/2004 para acreditar una situación de violencia de género?

  • La denuncia presentada por la víctima ante la policía
  • La declaración responsable de la víctima ante la Administración competente
  • El atestado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • El informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia

La ley nombra la sentencia condenatoria, la orden de protección u otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, el informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de que es víctima, y el informe de los servicios sociales, de los especializados o de los de acogida de la Administración competente. La denuncia sola, el atestado y una declaración de la propia víctima no figuran entre ellos.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En la LO 1/2004, la información a las víctimas debe ser accesible para las mujeres que desconozcan ¿qué lengua?

  • El castellano, aunque en su territorio haya otra lengua oficial
  • La lengua oficial del partido judicial en el que presentaron su denuncia por los hechos
  • La lengua oficial de la comunidad donde se siga el procedimiento
  • El castellano o, en su caso, la otra lengua oficial del territorio donde residen

El art. 18.3 toma como referencia el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial del territorio de residencia de la víctima. Lo que decide si hay una segunda lengua que tener en cuenta es dónde reside ella, no dónde denunció ni dónde se sigue el proceso.

La información deberá ser accesible para las mujeres que desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial de su territorio de residencia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué carácter atribuye la LO 1/2004 a los servicios de acogida y asistencia social integral destinados a las víctimas de violencias contra las mujeres?

  • Servicios complementarios
  • Servicios potestativos
  • Servicios esenciales
  • Servicios subsidiarios

El art. 17.3 los declara servicios esenciales, junto con los de información y orientación, la atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, y el asesoramiento jurídico 24 horas. La ley no los define como complemento ni como subsidiarios de otros servicios, ni deja su prestación a la elección de cada administración.

Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre