Según la LO 1/2004, ¿cómo han de incluir las universidades la formación, la docencia y la investigación en igualdad de género?
- En los grados de las ramas de ciencias sociales y jurídicas
- En una asignatura obligatoria de primer curso
- En todos los ámbitos académicos, de forma transversal
- En los másteres de formación del profesorado
El art. 4.7 pide a las universidades incluir y fomentar la formación, la docencia y la investigación en igualdad de género y no discriminación en todos los ámbitos académicos, de forma transversal: no lo ciñe a unas titulaciones, a un curso ni a una asignatura concreta.
Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.