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El objeto de la ley y las medidas de sensibilización, prevención y detección

24 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar y el título I de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: qué violencia comprende, a quién protege y con qué principios, el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, y las medidas en la educación, en la publicidad y los medios de comunicación y en la sanidad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 24 preguntas que contiene en total.

Según la LO 1/2004, ¿cómo han de incluir las universidades la formación, la docencia y la investigación en igualdad de género?

  • En los grados de las ramas de ciencias sociales y jurídicas
  • En una asignatura obligatoria de primer curso
  • En todos los ámbitos académicos, de forma transversal
  • En los másteres de formación del profesorado

El art. 4.7 pide a las universidades incluir y fomentar la formación, la docencia y la investigación en igualdad de género y no discriminación en todos los ámbitos académicos, de forma transversal: no lo ciñe a unas titulaciones, a un curso ni a una asignatura concreta.

Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué organizaciones que defienden los intereses de las mujeres han de tener representación en el Consejo Escolar del Estado?

  • Las que estén declaradas de utilidad pública
  • Las que tengan implantación en todo el territorio nacional
  • Las que acrediten más de cinco años de actividad
  • Las que tengan implantación en, al menos, tres comunidades autónomas

Junto al organismo estatal de igualdad, el art. 8 asegura en el Consejo Escolar del Estado la representación de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con implantación en todo el territorio nacional. No exige declaración de utilidad pública ni una antigüedad mínima, y no basta con estar presente en varias comunidades autónomas.

en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿a quién corresponde adoptar las medidas para asegurar que los medios audiovisuales den a la mujer un tratamiento conforme con los principios y valores constitucionales?

  • Al ente público que vela por los medios audiovisuales, con exclusión de cualquier otra entidad
  • Al ente público que vela por los medios audiovisuales, sin perjuicio de lo que hagan otras entidades
  • A los propios medios audiovisuales, mediante sus códigos de conducta internos
  • Al Ministerio Fiscal, a instancia de cualquier persona que se considere afectada

El art. 11 encarga al ente público al que corresponda velar por que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptar las medidas que procedan para un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales. Y deja a salvo de forma expresa las posibles actuaciones de otras entidades: no es una competencia exclusiva.

El Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales, sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según el art. 1.4 de la LO 1/2004, la violencia que se ejerce sobre familiares o allegados menores de edad de la mujer para causarle perjuicio o daño, ¿quién ha de ejercerla para ser violencia de género?

  • Cualquier familiar que conviva con esos menores en su domicilio
  • Las personas que el apartado 1 señala como autoras
  • Cualquier persona, si su fin es dañar a la mujer
  • Solo quien sea progenitor de esos menores

El apartado 4 extiende la violencia de género a la que se ejerce sobre los familiares o allegados menores de la mujer con el objetivo de causarle perjuicio o daño, pero no cambia quién ha de ejercerla: las mismas personas que señala el apartado 1. Si la ejerce otro familiar o un tercero, no entra en este concepto aunque busque dañarla; y el artículo tampoco lo ciñe a quien sea progenitor de los menores.

La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Una mujer cambia de residencia con sus hijos a causa de actos de violencia de género. Según la LO 1/2004, ¿qué han de prever las Administraciones competentes para la escolarización de los hijos?

  • Una plaza reservada para el curso siguiente
  • Su escolarización inmediata, sin esperar a un proceso de admisión
  • Prioridad en el siguiente proceso ordinario de admisión del centro
  • Su escolarización inmediata, si lo acuerda un juez

El art. 5 obliga a las Administraciones competentes a prever la escolarización inmediata de los hijos afectados por el cambio de residencia, y la disposición adicional decimoséptima insiste en que las educativas la garanticen. No se aplaza al curso o al proceso de admisión siguientes, ni depende de que lo acuerde una resolución judicial.

Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cómo considera la LO 1/2004 la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio?

  • Como publicidad engañosa
  • Como publicidad desleal
  • Como publicidad ilícita
  • Como publicidad agresiva

La ley la califica de ilícita, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Publicidad. La engañosa, la desleal y la agresiva son otras clases de publicidad ilícita en la Ley General de Publicidad (art. 3.e), que no se definen por el uso vejatorio o discriminatorio de la imagen de la mujer.

se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la disposición final tercera de la LO 1/2004, ¿qué carácter tienen su título preliminar y su título I, el de las medidas de sensibilización, prevención y detección?

  • Los dos tienen carácter de ley orgánica
  • El título preliminar es orgánico y el título I no lo es
  • El título I es orgánico y el título preliminar no lo es
  • Ninguno de los dos tiene carácter de ley orgánica

La ley es orgánica salvo los preceptos que enumera la disposición final tercera, y entre ellos figura el título I entero. El título preliminar no está en esa lista, así que conserva el carácter de ley orgánica.

La presente Ley tiene el carácter de Ley Orgánica, a excepción de los siguientes preceptos: título I, título II, título III, artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 70, 71, 72, así como las disposiciones adicionales primera, segunda, sexta, séptima, octava, novena, undécima, decimotercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena y vigésima, la disposición transitoria segunda y las disposiciones finales cuarta, quinta y sexta.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué órgano constituye la LO 1/2004 en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para apoyar técnicamente y orientar la planificación de las medidas sanitarias contra esta violencia?

  • El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
  • La Unidad de Valoración Forense Integral
  • La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial
  • La Comisión contra la Violencia de Género

El art. 16 constituye en el Consejo Interterritorial una Comisión contra la Violencia de Género que apoya técnicamente y orienta la planificación de las medidas sanitarias, y evalúa y propone las necesarias para aplicar el protocolo sanitario. El Observatorio Estatal y las unidades de valoración forense integral son órganos que la ley regula en otros preceptos y con otras funciones.

En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en este capítulo
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Para que una violencia entre en el objeto de la LO 1/2004, según su art. 1.1, ¿qué vínculo ha de tener con la mujer quien la ejerce?

  • Ser su cónyuge o pareja de afectividad análoga en el momento de los hechos, conviva o no con ella
  • Ser o haber sido su cónyuge o pareja de afectividad análoga, siempre que hayan convivido
  • Ser o haber sido su cónyuge o pareja de afectividad análoga, aun sin convivencia
  • Ser su cónyuge o pareja de afectividad análoga y convivir con ella en el momento de los hechos

La ley alcanza a quienes sean o hayan sido cónyuges de la mujer y a quienes estén o hayan estado ligados a ella por una relación similar de afectividad, y no exige convivencia: la expareja queda dentro aunque nunca hayan vivido juntos. Exigir que la relación siga en el momento de los hechos, o que haya habido convivencia, es añadir requisitos que el artículo descarta de forma expresa.

se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según el art. 2.b) de la LO 1/2004, ¿ante quién son exigibles los derechos que la ley consagra a las mujeres víctimas de violencia de género?

  • Ante las Administraciones Públicas
  • Ante el Ministerio Fiscal
  • Ante los órganos judiciales penales
  • Ante el Defensor del Pueblo

La ley quiere consagrar derechos exigibles ante las Administraciones Públicas, para asegurar a las víctimas un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. Son derechos frente a la Administración que presta esos servicios, no una pretensión que haya que hacer valer ante el Fiscal, un juzgado o el Defensor del Pueblo.

Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre