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La tutela institucional: la Delegación del Gobierno, el Observatorio Estatal y las unidades policiales

12 preguntas · en 2 colecciones

El título III de la Ley Orgánica 1/2004: la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, las unidades especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los planes de colaboración de los poderes públicos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 12 preguntas que contiene en total.

Según la LO 1/2004, ¿quién realiza y publica la Macroencuesta de violencia contra la mujer, y con qué periodicidad mínima?

  • La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cada tres años
  • El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, cada dos años
  • La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, cada dos años
  • El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, cada tres años

La disposición adicional vigesimoprimera encarga a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género realizar la Macroencuesta y publicar sus resultados con una periodicidad mínima trienal: al menos una cada tres años. Es la misma Delegación que, según el art. 29, elabora la Macroencuesta. El Observatorio Estatal no la hace, y la ley no fija dos años: exige como mínimo una cada tres, lo que no impide hacerla más a menudo.

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género realizará y publicará los resultados de la Macroencuesta de violencia contra la mujer prevista en el artículo 29 de esta ley con una periodicidad mínima trienal.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En desarrollo de los planes de colaboración de la LO 1/2004 se articulan protocolos de actuación. Además de asegurar una actuación global e integral de los servicios implicados, ¿qué han de garantizar?

  • La celeridad de la instrucción en los procesos que se sigan
  • La unidad de criterio judicial en los procesos que se sigan
  • La actividad probatoria en los procesos que se sigan
  • La gratuidad de las periciales en los procesos que se sigan

El art. 32 encarga a esos protocolos dos cosas: determinar procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las administraciones y servicios implicados, y garantizar la actividad probatoria en los procesos que se sigan. Lo que buscan es que la prueba no se pierda por el camino; la ley no les encarga acelerar la instrucción, unificar el criterio de los jueces ni costear las periciales.

se articularán protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué protocolo ha de tener en cuenta la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • El protocolo sanitario aprobado por el Consejo Interterritorial
  • El protocolo que diseñan los servicios forenses de cada comunidad
  • El que apruebe la Junta de Seguridad de cada una de las comunidades autónomas
  • El de actuación policial y de coordinación con los órganos judiciales

El art. 31 manda que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tenga en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género. Los otros tres no son el protocolo que el artículo pone como referencia de la actuación policial.

La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿cómo han de consignarse los datos de los informes, estudios y propuestas del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer?

  • Desagregados por comunidad autónoma, en cualquier caso
  • Desagregados por sexo, en cualquier caso
  • Desagregados por sexo, solo cuando lo pida el Gobierno
  • Agregados, para proteger la identidad de las víctimas

El art. 30.1 manda que, en cualquier caso, los datos de esos informes, estudios y propuestas se consignen desagregados por sexo. Es una obligación sin condiciones: no depende de que lo pida el Gobierno, y la ley no exige desglosarlos por comunidad autónoma ni presentarlos agregados.

En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cuál de estas organizaciones nombra la LO 1/2004 entre aquellas cuya participación se garantizará, en todo caso, en la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer?

  • Los colegios profesionales de la abogacía española
  • Las asociaciones de víctimas de delitos violentos
  • Las universidades y los centros de investigación
  • Las asociaciones de consumidores y usuarios

El art. 30.3 deja la composición del Observatorio al reglamento, pero le impone un mínimo, y en él figuran las asociaciones de consumidores y usuarios, junto a las comunidades autónomas, las entidades locales y los agentes sociales, entre otros. Los colegios de la abogacía, las asociaciones de víctimas de delitos violentos y las universidades no están entre los que la ley garantiza.

su composición, en la que se garantizará, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿cómo se reparten la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer la formulación de las políticas públicas y el informe anual sobre la evolución de esta violencia?

  • El Observatorio formula las políticas; la Delegación remite el informe anual
  • La Delegación formula las políticas y remite también el informe anual
  • La Delegación formula las políticas; el Observatorio remite el informe anual
  • El Observatorio formula las políticas y remite también el informe anual

La Delegación formula las políticas públicas que desarrolla el Gobierno y coordina las acciones en la materia (art. 29); el Observatorio, órgano colegiado de asesoramiento y evaluación, remite cada año al Gobierno y a las comunidades autónomas el informe sobre la evolución de la violencia (art. 30). Cada órgano tiene su tarea: ni la Delegación hace el informe ni el Observatorio formula las políticas.

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la disposición adicional segunda de la LO 1/2004, ¿a quién corresponde organizar los servicios forenses para que diseñen protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género?

  • Al Gobierno y a las comunidades con competencias en justicia, cada uno en su ámbito
  • Al Consejo General del Poder Judicial, en todo el territorio del Estado
  • Al Gobierno, también donde las comunidades autónomas tengan competencias en justicia
  • A las comunidades autónomas, tengan o no asumidas competencias en justicia

La disposición adicional segunda encarga esa organización al Gobierno y a las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, cada uno en el ámbito que le es propio. Por eso el Gobierno no la hace donde la comunidad tiene esas competencias, y una comunidad sin ellas no organiza los servicios forenses. La disposición no da ningún papel en esto al Consejo General del Poder Judicial.

El Gobierno y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿en qué están especializadas las unidades que el Gobierno establece en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

  • En la prevención de esta violencia y en el control de la ejecución de las medidas judiciales
  • En la prevención de esta violencia y en la tramitación de las órdenes de protección
  • En la atención psicológica a las víctimas y en el control de la ejecución de las medidas judiciales
  • En la atención psicológica a las víctimas y en la tramitación de las órdenes de protección

El art. 31 manda al Gobierno establecer en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en dos cosas: prevenir la violencia de género y controlar que se ejecuten las medidas judiciales adoptadas. La ley no nombra entre sus especialidades la tramitación de las órdenes de protección ni la atención psicológica a las víctimas.

El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿quién está legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses que tutela esa ley?

  • La persona titular del Ministerio competente en igualdad
  • La Abogacía del Estado, en representación y defensa del Gobierno de la Nación
  • El Defensor del Pueblo, a instancia de la propia víctima
  • La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

El art. 29 legitima a la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para intervenir ante los órganos jurisdiccionales en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en la ley, en colaboración y coordinación con las administraciones competentes. La LO 1/2004 no da esa legitimación a la persona titular del Ministerio, ni a la Abogacía del Estado ni al Defensor del Pueblo.

La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta ley
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En una comunidad autónoma con un cuerpo de policía propio que protege a las personas y bienes y mantiene la seguridad ciudadana, ¿rige lo que la LO 1/2004 dispone sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

  • No: lo dispuesto se limita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Sí, con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas
  • Sí, pero solo si la comunidad lo acuerda en un convenio con el Gobierno
  • Sí, pero cuando lo pida el órgano judicial que adoptó la medida

El art. 31 extiende lo que dispone a las comunidades autónomas que cuentan con cuerpos de policía con esas funciones, en los términos de sus Estatutos, de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de sus leyes de policía, y lo justifica en hacer más efectiva la protección de las víctimas. No se queda en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la ley no lo hace depender de un convenio ni de la petición de un juez.

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre