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Las unidades de información y las oficinas de atención al ciudadano

18 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del Real Decreto 208/1996 en lo que sigue vigente: las unidades departamentales de información administrativa y quién las dirige, el Centro de Información Administrativa, las oficinas de información y atención al ciudadano de los servicios centrales y de los órganos territoriales, y la colaboración entre Administraciones para ofrecer información de otra.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 18 preguntas que contiene en total.

Según el Real Decreto 208/1996, la unidad departamental participa en las publicaciones informativas del Departamento y mantiene su catálogo. ¿Con qué salvedad?

  • Sin perjuicio de las competencias de las unidades editoras departamentales
  • Siempre que lo autorice el Centro de Información Administrativa
  • Salvo las publicaciones que se difunden en el Boletín Oficial del Estado
  • Salvo las publicaciones de las entidades públicas dependientes del Ministerio

La unidad de información participa en elaborar y distribuir las publicaciones del Departamento y lleva su catálogo actualizado, pero no desplaza a las unidades editoras del Ministerio, que conservan sus propias competencias.

Participar en la elaboración y distribución de las publicaciones y demás medios de difusión informativa del Departamento, y mantener actualizado un catálogo de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las unidades editoras departamentales.
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿con qué alcance asumen las oficinas de información y atención al ciudadano los cometidos de gestión interna que les delegue o encomiende el Centro de Información Administrativa?

  • Íntegramente, desde el día en que se les encomiendan
  • En la medida en que sus recursos humanos y materiales lo permitan
  • Cuando lo autorice expresamente y por escrito el Subsecretario del Ministerio
  • De forma temporal, hasta que la unidad departamental los recupere

Todas las oficinas hacen las funciones de atención al ciudadano del capítulo I; los cometidos de tratamiento y difusión de la información que se les deleguen o encomienden los van asumiendo de forma progresiva, según los medios humanos y materiales con que cuente cada oficina.

los cometidos de gestión interna de tratamiento y difusión de la información que expresamente les delegue o encomiende el Centro de Información Administrativa o la unidad de información administrativa respectiva, en la medida en que progresivamente los recursos humanos y materiales con que cuenta la oficina lo permitan
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Un ayuntamiento y la Administración General del Estado quieren que la oficina municipal de información informe también de los trámites estatales. Según el Real Decreto 208/1996, ¿mediante qué instrumento pueden acordarlo?

  • Una orden conjunta de los Ministros competentes en la materia
  • Un acuerdo de la Conferencia Sectorial competente
  • Un convenio de colaboración entre ambas Administraciones
  • Una instrucción de la Delegación del Gobierno dirigida al ayuntamiento

El artículo 10 prevé el convenio de colaboración entre las Administraciones que intervienen, que articula además cómo se comunican para intercambiar la información. El mismo convenio puede ir más allá y crear oficinas integradas, con participación de varias Administraciones.

Mediante convenio de colaboración, suscrito por distintas Administraciones públicas, podrá acordarse que desde las oficinas de información y atención de cualesquiera de ellas pueda ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de las otras
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿en colaboración con quién promueve y organiza el Centro de Información Administrativa los cursos de capacitación en información administrativa?

  • Con la Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • Con las organizaciones sindicales más representativas
  • Con las subsecretarías de los Ministerios
  • Con el Instituto Nacional de Administración Pública

La formación del personal de las unidades de información se organiza con el Instituto Nacional de Administración Pública, el organismo de formación de la Administración General del Estado. Además, el Centro puede participar en cursos, jornadas o seminarios que organicen otros órganos o entidades públicas estatales.

Promover y organizar, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, cursos de capacitación en materias relacionadas con las funciones propias de las unidades de información administrativa
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿cómo es, sobre todo, el sistema de información al ciudadano que sostiene el Centro de Información Administrativa sobre los trámites de la Administración General del Estado?

  • Eminentemente presencial
  • Eminentemente telefónico
  • Eminentemente electrónico
  • Eminentemente por escrito

La norma lo describe como un sistema «eminentemente telefónico» sobre los servicios públicos y trámites de toda la Administración General del Estado, apoyado en centros y oficinas centralizadas de información. Lo presencial existe, pero es la red de oficinas, no el sistema que sostiene el Centro.

Sostener un sistema de información administrativa al ciudadano, eminentemente telefónico, sobre los servicios públicos y trámites de toda la Administración General del Estado
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿cuándo puede estar fuera de la sede del Departamento la oficina central de información y atención al ciudadano de los servicios centrales de un Ministerio?

  • Cuando circunstancias singulares aconsejen otro emplazamiento
  • Cuando lo autorice el Centro de Información Administrativa
  • Cuando lo informe a favor la Delegación del Gobierno
  • Cuando los servicios del Ministerio estén repartidos en varios edificios

La regla es que la oficina central de los servicios centrales esté en la sede de su Ministerio, y la única salvedad es que circunstancias singulares aconsejen ponerla en otro sitio. Que el Ministerio ocupe varios edificios no es, por sí solo, esa salvedad.

Las oficinas centrales de información y atención al ciudadano, que radicarán en la sede de cada Departamento ministerial, salvo que circunstancias singulares aconsejen otro emplazamiento.
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿qué deben hacer los centros directivos de un Ministerio cuando cambian los datos de sus bases que afectan a la información que piden los ciudadanos?

  • Transmitir esas variaciones a la unidad departamental de información
  • Publicarlas en el Boletín Oficial del Estado antes de que se apliquen
  • Comunicarlas a la Inspección General de Servicios del Departamento
  • Esperar a que la unidad departamental se las pida en una consulta

La relación con la unidad departamental es «activa y permanente»: los centros directivos, entidades y organismos del Departamento le transmiten por su cuenta las variaciones, sin esperar a que se las pida. Además, deben contestar las consultas puntuales que la unidad les haga; las dos obligaciones se suman.

Esta unidad tendrá una interrelación activa y permanente con los centros directivos, entidades y organismos del Departamento, que deberán transmitir las variaciones que se produzcan en sus bases de datos
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿con la colaboración de quién mantiene actualizadas y distribuye el Centro de Información Administrativa las bases de datos de la Administración General del Estado?

  • Con la de las unidades editoras de publicaciones de los Ministerios
  • Con la del Instituto Nacional de Administración Pública
  • Con la de las demás unidades departamentales de información administrativa
  • Con la de las Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios

Las bases de datos de toda la Administración General del Estado son tarea específica del Centro, pero no la hace solo: cuenta con las unidades departamentales de información de los Ministerios, que conocen la información de cada Departamento.

Mantener actualizadas y distribuir las bases de datos de la Administración General del Estado, con la colaboración de las demás unidades departamentales de información administrativa.
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿con qué carácter existen las oficinas de información y atención al ciudadano que dependen de las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas?

  • Con el de oficinas sectoriales
  • Con el de oficinas centrales
  • Con el de oficinas delegadas
  • Con el de oficinas integradas

Aunque estén en el territorio, estas oficinas tienen el carácter de oficinas centrales, igual que las de las Delegaciones Insulares del Gobierno. El carácter sectorial queda para otras oficinas del territorio, no para las que dependen de la Delegación.

Existirán, con el carácter de oficinas centrales, oficinas de información y atención al ciudadano dependientes de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero

Según el Real Decreto 208/1996, ¿cuándo pueden existir oficinas sectoriales de información en los servicios provinciales de un Ministerio?

  • Cuando en la provincia no haya oficina de la Delegación del Gobierno
  • Cuando lo autorice la Delegación del Gobierno de la comunidad
  • Cuando el servicio provincial tenga más de un edificio abierto
  • Cuando el volumen y la especialidad de la demanda informativa lo justifiquen

Las oficinas sectoriales de los servicios provinciales son posibles, no obligatorias, y dependen de la demanda: cuánta información piden los ciudadanos y lo especializada que es. No sustituyen a las oficinas de las Delegaciones del Gobierno.

Podrán existir también, con carácter de oficinas sectoriales, en los servicios y dependencias provinciales de los Departamentos ministeriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellos, cuando el volumen y la especialidad de la demanda informativa justifiquen su existencia.
Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero