Según el Real Decreto 208/1996, la unidad departamental participa en las publicaciones informativas del Departamento y mantiene su catálogo. ¿Con qué salvedad?
- Sin perjuicio de las competencias de las unidades editoras departamentales
- Siempre que lo autorice el Centro de Información Administrativa
- Salvo las publicaciones que se difunden en el Boletín Oficial del Estado
- Salvo las publicaciones de las entidades públicas dependientes del Ministerio
La unidad de información participa en elaborar y distribuir las publicaciones del Departamento y lleva su catálogo actualizado, pero no desplaza a las unidades editoras del Ministerio, que conservan sus propias competencias.
Participar en la elaboración y distribución de las publicaciones y demás medios de difusión informativa del Departamento, y mantener actualizado un catálogo de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las unidades editoras departamentales.