Según el RD 951/2005, si el plazo pasa sin ninguna respuesta a una queja, ¿a quién puede dirigirse el ciudadano para conocer los motivos de la falta de contestación?
- Al Subsecretario del departamento al que pertenece la unidad
- A la oficina de información y atención al ciudadano del ministerio
- Al órgano superior de la unidad, en recurso de alzada
- A la Inspección General de Servicios del departamento
La queja no tiene silencio: si no hay respuesta, la vía que prevé el real decreto es la Inspección General de Servicios del departamento correspondiente, que averigua por qué no se contestó. Ni el Subsecretario, ni la oficina de información, ni el superior jerárquico son la vía que el real decreto señala.
el ciudadano podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del departamento correspondiente para conocer los motivos de la falta de contestación