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La provisión de puestos en Justicia: el concurso

24 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título III del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de la Administración de Justicia: las disposiciones generales de la provisión de puestos y el concurso: quién puede concursar, cómo se anuncia, los méritos y su valoración, la resolución y la toma de posesión.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En un concurso específico convocado en una comunidad autónoma cuya lengua propia tiene carácter oficial, ¿cuál es la puntuación máxima de la primera fase, la de los méritos generales, según el RD 1451/2005?

  • 60 puntos
  • 72 puntos
  • 75 puntos
  • 43 puntos

El art. 49.3.a fija la primera fase en 72 puntos en las comunidades con lengua propia oficial y en 60 en el resto del territorio: son los 60 de la antigüedad más los 12 de la lengua. Los 43 puntos son el máximo de la segunda fase en esas mismas comunidades (art. 49.3.b).

La puntuación máxima será de 72 puntos en las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial y de 60 puntos en el resto del territorio del Estado.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una funcionaria en servicio activo obtiene por concurso un puesto en otra localidad de la misma comunidad autónoma. Según el RD 1451/2005, ¿de qué plazo dispone para tomar posesión?

  • Tres días
  • Veinte días
  • Ocho días
  • Quince días

El art. 52.1 gradúa el plazo por la distancia: tres días sin cambio de localidad, ocho con cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y veinte si se cambia de comunidad, y todos son días naturales. Los veinte días también son el plazo de quien reingresa con la toma de posesión, que no es el caso.

será de tres días si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de comunidad autónoma
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una funcionaria obtiene un puesto por concurso específico y, antes de acabar el plazo de toma de posesión, consigue otro destino por convocatoria pública, pero no se lo comunica al órgano convocante. Según el RD 1451/2005, ¿qué ocurre?

  • Puede elegir cualquiera de los dos mientras dure el plazo
  • Se le adjudica el destino con mayor complemento específico
  • Tiene que tomar posesión en el primero de los destinos
  • Pierde los dos destinos y vuelve a su puesto de origen

Los destinos adjudicados son irrenunciables (art. 53.1), con una salvedad para el concurso específico: se puede renunciar si antes de acabar el plazo de toma de posesión se obtiene otro destino por convocatoria pública, y entonces hay que comunicarlo al órgano convocante. Si no se comunica, el reglamento obliga a tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados: ni se elige, ni se pierden los dos, ni decide el complemento.

De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una funcionaria ocupa con carácter definitivo un puesto genérico y, por necesidades del servicio, la jefa de su unidad quiere encargarle otra de las funciones propias de su cuerpo. Según el RD 1451/2005, ¿cómo puede hacerlo?

  • Con una modificación previa de la relación de puestos de trabajo
  • Mediante resolución motivada y con carácter temporal
  • Con la conformidad de la funcionaria, dada por escrito
  • Previa negociación con las organizaciones sindicales

El art. 39.4 deja que quien dirige la unidad o el centro de destino atribuya, por necesidades del servicio, cualquiera de las funciones propias del cuerpo a quien ocupa con carácter definitivo un puesto genérico, con dos condiciones: resolución motivada y carácter temporal. No hace falta modificar la relación de puestos ni negociar con los sindicatos, que es lo que pide mover puestos y titulares a otro centro (la reordenación de efectivos), y el precepto no exige la conformidad de la funcionaria.

la persona responsable de la dirección o jefatura de la unidad o centro de destino podrá, por necesidades del servicio, mediante resolución motivada y con carácter temporal, atribuir la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario cumple un año más de servicios dos semanas después de cerrarse el plazo de solicitudes de un concurso, cuando aún no se ha resuelto. Según el RD 1451/2005, ¿con referencia a qué fecha se le valora la antigüedad?

  • La de finalización del plazo de solicitudes
  • La de la resolución definitiva del concurso
  • La de publicación de la convocatoria
  • La de su toma de posesión en el nuevo destino

El art. 48.3 refiere la valoración de los méritos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así que el año que cumple después no se le cuenta. La resolución definitiva es otro hito: hasta ella hay que mantener los requisitos (art. 43.1), pero los méritos se miden antes.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre
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Una convocatoria de concurso específico para puestos singularizados no fija plazo para resolverlo. Según el RD 1451/2005, ¿de cuánto dispone la Administración, desde el día siguiente al fin del plazo de solicitudes?

  • Seis meses
  • Tres meses
  • Dos meses
  • Cuatro meses

El art. 51.3 da tres meses para resolver el concurso específico, salvo que la convocatoria fije otro plazo, que nunca puede pasar de seis. Seis meses es el plazo máximo para los concursos de puestos genéricos (art. 51.2) y el techo que puede fijar una convocatoria del específico, pero aquí la convocatoria no dice nada.

El plazo para la resolución de concursos específicos para la provisión de puestos singularizados será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto, que nunca podrá ser superior a seis meses.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una funcionaria obtuvo su destino definitivo en un concurso de traslado convocado hace un año. Otra comunidad autónoma convoca un concurso específico para un puesto singularizado. Según el RD 1451/2005, ¿qué tiempo mínimo desde aquella convocatoria se le exige para participar?

  • Dos años, contados por años naturales
  • Un año, por ser de otra comunidad autónoma
  • Dos años, salvo que sea de nuevo ingreso
  • Ninguno, porque en el específico no rige

Los dos años desde la convocatoria del concurso en que se obtuvo el último destino definitivo (art. 46.1) son un requisito del concurso de traslado para puestos genéricos. En los concursos específicos, el art. 49.7 lo descarta expresamente: participan los funcionarios de cualquier ámbito territorial «sin que rija limitación alguna en cuanto al tiempo para concursar». Para el nuevo ingreso, los dos años se cuentan desde la adjudicación del destino, no se suprimen.

sin que rija limitación alguna en cuanto al tiempo para concursar, previsto en el artículo 46.1 de este reglamento
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una comunidad autónoma con traspasos convoca un concurso específico y no consigue publicarlo a la vez en su diario oficial y en el BOE. Según el RD 1451/2005, ¿desde cuándo se cuentan los plazos de la convocatoria?

  • Desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
  • Desde la publicación en el diario oficial de esa comunidad
  • Desde el BOE, salvo para los funcionarios de esa comunidad
  • Desde la última de las dos publicaciones

En el concurso específico, el art. 49.5 manda contar los plazos desde la publicación en el boletín del órgano convocante: el BOE si convoca el Ministerio y el diario oficial de la comunidad si convoca ella. Es lo que lo separa del concurso de puestos genéricos, donde, si no hay simultaneidad, los plazos se cuentan siempre desde el BOE (art. 44.2), porque es un concurso de ámbito estatal. Tampoco hay una regla distinta según dónde esté destinado cada funcionario, ni decide que una publicación sea la última.

se contarán, en todo caso, a partir de la fecha su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente, según quien sea el órgano convocante
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario renunció a su puesto de concurso específico y desempeña provisionalmente otro en el mismo municipio. Cuando se anuncian por primera vez a concurso puestos genéricos en su localidad, no participa. Según el RD 1451/2005, ¿qué ocurre?

  • Pierde la preferencia y sigue en el puesto provisional
  • Conserva la preferencia para el siguiente concurso
  • Se le adjudica con carácter definitivo un puesto no adjudicado
  • Pasa a la situación de excedencia voluntaria

El art. 54.2 da a quien renuncia un derecho preferente para ocupar puestos genéricos en la localidad donde servía la primera vez que se anuncien a concurso, con la carga de pedir todos los que se convoquen allí. Si no participa, no se queda en el provisional ni guarda la preferencia: se le adjudica con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados. La excedencia no aparece en el precepto.

debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en aquélla. De no participar en dicho concurso se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario reúne todos los requisitos de un concurso de traslado el día en que termina el plazo de presentación de instancias. Según el RD 1451/2005, ¿hasta cuándo tiene que seguir reuniéndolos?

  • Hasta que termine el plazo de reclamaciones
  • Hasta que tome posesión en el nuevo destino
  • Hasta la resolución definitiva del concurso
  • Hasta que se publique la lista de admitidos

El art. 43.1 pide dos cosas: reunir las condiciones y los requisitos en la fecha en que termina el plazo de instancias y mantenerlos hasta la resolución definitiva del concurso. La primera ya la dice la LOPJ (art. 529.2); la segunda la añade el reglamento. La toma de posesión es posterior a la resolución, y ni las reclamaciones ni una lista de admitidos marcan ese límite.

en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario en servicio activo destinado en Ceuta obtiene por concurso un puesto en Sevilla. Según el RD 1451/2005, ¿de qué plazo dispone para tomar posesión?

  • Veinte días
  • Ocho días
  • Tres días
  • Un mes

El art. 52.1 da veinte días cuando se cambia de comunidad autónoma, que es la opción tentadora, pero exceptúa Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla: ahí el plazo es de un mes «tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino». Aquí Ceuta es el origen.

con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario lleva 10 años y 6 meses de servicios efectivos en su cuerpo. Según el baremo del RD 1451/2005 para el concurso de puestos genéricos, ¿cuántos puntos obtiene por antigüedad?

  • 21 puntos
  • 20 puntos
  • 10,5 puntos
  • 22 puntos

El art. 48.1.a da dos puntos por año completo (20 por los diez años) y computa los periodos inferiores proporcionalmente por meses: seis meses son medio año, es decir, un punto más. Los 20 resultarían de despreciar los meses, los 22 de redondear al año siguiente y los 10,5 de puntuar un solo punto por año.

dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario destinado en el territorio de una comunidad autónoma con traspasos obtiene por concurso un puesto en el de otra. Según el RD 1451/2005, ¿qué Administración le retribuye el plazo de posesión?

  • La del ámbito territorial del puesto obtenido
  • La que le pagaba antes de cesar en su puesto
  • Las dos Administraciones, a partes iguales
  • El Ministerio de Justicia, por ser concurso estatal

El art. 52.4 carga el plazo de posesión a la Administración competente en el ámbito territorial del puesto obtenido por concurso, es decir, la de destino. No lo paga la de origen, no se reparte y no pasa al Ministerio por que el concurso sea de ámbito estatal.

El plazo de posesión será retribuido por la Administración competente en el ámbito territorial del puesto obtenido por concurso.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Las bases de un concurso para un Cuerpo especial de la Administración de Justicia valoran, como permite el RD 1451/2005, las actividades docentes y las publicaciones relacionadas con el puesto. ¿Cuál es entonces la puntuación máxima por antigüedad?

  • 60 puntos
  • 45 puntos
  • 48 puntos
  • 30 puntos

El art. 48.1.c permite a las bases de los Cuerpos especiales dedicar hasta 15 puntos a actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos, y «en este supuesto» la antigüedad pasa de un máximo de 60 a uno de 45. Así la suma de los dos méritos sigue sin pasar de 60. Los 60 son el tope ordinario, que aquí no se aplica.

las bases de la convocatoria podrán incluir para los Cuerpos especiales al servicio de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 15 puntos, destinados a valorar las actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se convoque. En este supuesto la puntuación por antigüedad tendrá un máximo de 45 puntos
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿quién establece las bases marco de las convocatorias de concurso para la provisión de puestos genéricos?

  • Cada comunidad autónoma con traspasos, para su propio territorio
  • El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministerio
  • La Comisión de Selección de Personal, previo informe sindical
  • El Ministerio de Justicia y las comunidades con traspasos, juntos

El art. 42.1 dice que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos las «acordarán conjuntamente»: son bases marco porque valen igual para un concurso que se convoca a la vez en todo el Estado, y por eso no las fija cada comunidad para su territorio. El Consejo General del Poder Judicial no gobierna a estos cuerpos de funcionarios, y la Comisión de Selección interviene en el ingreso, no en la provisión. La cita dice «Ministerio de Justicia»: es el departamento que tenga las competencias de Justicia en cada Gobierno.

El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos acordarán conjuntamente las bases marco de las convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo genéricos
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una funcionaria con 34 años de servicios efectivos en su cuerpo concursa a puestos genéricos en una comunidad sin lengua propia oficial, y las bases no valoran ningún otro mérito. Según el RD 1451/2005, ¿cuántos puntos obtiene por antigüedad?

  • 68 puntos
  • 34 puntos
  • 60 puntos
  • 45 puntos

El art. 48.1.a da dos puntos por cada año completo de servicios en el cuerpo, lo que serían 68, pero pone un tope de 60. Los 34 saldrían de contar un punto por año. Los 45 son el tope de la antigüedad solo cuando las bases de un Cuerpo especial añaden hasta 15 puntos por actividades docentes y publicaciones (art. 48.1.c), y aquí no las hay.

dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. Por este concepto se valorará como máximo hasta 60 puntos
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En un concurso específico, los cinco miembros de la Comisión de Valoración dan a los méritos específicos de un candidato 5, 8, 8, 9 y 9 puntos. Según el RD 1451/2005, ¿qué puntuación obtiene?

  • 8,33 puntos
  • 7,80 puntos
  • 8,00 puntos
  • 8,67 puntos

El art. 49.8 manda hacer la media aritmética desechando la máxima y la mínima y, si aparecen repetidas, solo una de ellas. Se quitan un 9 y el 5, y la media de 8, 8 y 9 es 8,33. Los 7,80 son la media de las cinco notas, los 8,00 salen de quitar el 5 y los dos nueves, y los 8,67 de quitar el 5 y un 8.

media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una funcionaria de Justicia que está en excedencia voluntaria por interés particular quiere participar en un concurso. Según el RD 1451/2005, ¿qué se lo impediría?

  • No haber pedido antes el reingreso al servicio activo
  • No tener reservado su anterior puesto de trabajo
  • Estar aún en el periodo mínimo obligatorio de esa excedencia
  • Llevar en la excedencia más de diez años seguidos

El art. 43.1 deja concursar a los funcionarios «cualquiera que sea su situación administrativa», así que la excedencia no lo impide por sí misma, ni hace falta reingresar antes: el propio concurso puede traer el reingreso (art. 52.1). Lo que el art. 43.2.b excluye es el periodo mínimo obligatorio de permanencia en la excedencia voluntaria por interés particular. Tener o no reserva de puesto y el tiempo total en la excedencia no cuentan aquí.

Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Dos funcionarios de distinto cuerpo concursan a puestos de la misma provincia y condicionan sus peticiones a que los dos obtengan destino en ella. Si lo consigue uno y el otro no, ¿qué ocurre según el RD 1451/2005?

  • El que lo obtuvo lo conserva y el otro sigue en el suyo
  • Al otro se le adjudica la primera vacante que surja allí
  • Ninguno de los dos se queda con el destino
  • Decae la petición del que tenga menos puntuación

El art. 48.2 admite la petición condicionada entre dos funcionarios «del mismo o distinto cuerpo» para un mismo municipio, partido judicial o provincia, y si la condición no se cumple entiende «desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos»: no se queda con el destino ninguno de los dos. Por eso no lo conserva el que lo obtuvo ni decae solo una de las peticiones, y el reglamento no reserva al otro ninguna vacante futura. Quien se acoge a ella lo concreta en su instancia y acompaña copia de la solicitud del otro.

podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En un concurso de puestos genéricos, dos funcionarios empatan en la puntuación total y tienen la misma antigüedad en su cuerpo. Según el RD 1451/2005, ¿qué deshace el empate?

  • La mayor edad de los dos concursantes
  • Su antigüedad total como funcionarios
  • La puntuación obtenida en el mérito de lengua
  • Su número de orden en el proceso selectivo

El art. 48.4 fija dos criterios sucesivos: primero, la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, si persiste el empate, el número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a ese cuerpo, incluido el idioma o derecho propios. No cuenta la antigüedad en otros cuerpos o Administraciones, ni la edad, ni un mérito suelto del baremo.

En caso de empate se acudirá a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En la segunda fase de un concurso específico para un Cuerpo especial, una candidata alega una publicación que ya se le puntuó en la primera fase. Según el RD 1451/2005, ¿cómo se trata esa publicación?

  • No puede volver a valorarse en la segunda fase
  • Se puntúa en las dos fases, a mitad de valor
  • Se puntúa en la segunda y se descuenta de la primera
  • Se valora en la fase que elija la candidata

El art. 49.3.b dice que en la segunda fase, la de las aptitudes concretas, no pueden valorarse «los méritos que ya hayan sido puntuados en la primera fase». Lo puntuado como mérito general se queda en la primera: no se reparte entre las dos, no se traslada de una a otra y la candidata no elige dónde se le cuenta.

sin que puedan valorarse los méritos que ya hayan sido puntuados en la primera fase
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En el concurso de puestos genéricos de una comunidad autónoma cuya lengua propia tiene carácter oficial, ¿hasta cuántos puntos puede valorarse su conocimiento oral y escrito, según el RD 1451/2005?

  • Hasta 15 puntos
  • Hasta 10 puntos
  • Hasta 6 puntos
  • Hasta 12 puntos

El art. 48.1.b valora el conocimiento oral y escrito de la lengua propia hasta un máximo de 12 puntos, según el nivel acreditado, con los criterios que fijen las bases marco y las convocatorias. Los 15 puntos son otro tope: el de las actividades docentes, publicaciones y congresos que pueden valorar las bases de los Cuerpos especiales (art. 48.1.c).

se valorará como mérito su conocimiento oral y escrito, hasta un máximo de 12 puntos
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el art. 44.1 del RD 1451/2005, ¿cuándo se convoca el concurso de ámbito estatal para proveer los puestos genéricos vacantes?

  • Cuando lo decida cada Administración, una vez al año
  • En el mes siguiente a publicarse la oferta de empleo público
  • Al terminar cada proceso selectivo de nuevo ingreso
  • Dentro del primer trimestre de cada año natural

El art. 44.1 lo sitúa «dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha» para el Ministerio y las comunidades con traspasos. La LOPJ (art. 531.2) solo exige convocarlo al menos una vez al año y en la misma fecha en todo el Estado; el trimestre lo añade el reglamento. Por eso no lo decide cada Administración por su cuenta, y el calendario no lo marcan ni la oferta de empleo público ni los procesos selectivos. Con una salvedad: la disposición transitoria quinta deja convocarlo en la fecha más apropiada, sin la obligación del primer trimestre, mientras no hayan finalizado en su totalidad los procesos de acoplamiento.

convocarán, dentro del primer trimestre de cada año natural y en la misma fecha, concurso de ámbito estatal
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿cuándo pueden autorizarse las permutas de destino entre funcionarios de la Administración de Justicia?

  • Entre funcionarios del mismo cuerpo y de la misma localidad
  • En ningún caso, porque el reglamento no las admite
  • Cuando los dos lleven al menos dos años en su destino
  • Con el informe favorable de las dos Administraciones

El art. 55 es tajante: «En ningún caso serán autorizadas las permutas». No hay condición que las haga posibles: ni ser del mismo cuerpo o localidad, ni llevar un tiempo en el destino, ni el informe de las Administraciones. El cambio de destino va por los procedimientos de provisión del título III: el concurso, la libre designación y las formas de provisión temporal.

En ningún caso serán autorizadas las permutas.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre