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La libre designación y las otras formas de provisión

18 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III y IV del título III del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de la Administración de Justicia: la libre designación y las otras formas de provisión de puestos, como la comisión de servicio o la adscripción provisional.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Terminado el plazo de solicitudes de un puesto de libre designación de Justicia, ¿de qué plazo máximo dispone la Administración para efectuar el nombramiento, según el RD 1451/2005, sin contar su prórroga?

  • Dos meses
  • Un mes
  • Tres meses
  • Quince días hábiles

El art. 60.1 da dos meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes, una vez apreciada la idoneidad de los candidatos, y permite prorrogarlo excepcionalmente hasta un mes más. Un mes es el plazo del reglamento de provisión de la Administración General del Estado (RD 364/1995), que no rige para el personal de Justicia; tres meses es a lo que se llega solo con la prórroga.

Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Se va a conceder a un funcionario de Justicia una comisión de servicio que lo lleva temporalmente al territorio de una Administración distinta de aquella de la que depende. Según el RD 1451/2005, ¿qué se requiere?

  • La autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • La aprobación de las dos Administraciones
  • La conformidad expresa del funcionario, por implicar un traslado
  • El informe previo de la comisión de valoración de méritos

Las comisiones de servicio pueden concederse en todo el territorio del Estado, sea cual sea el destino del funcionario; pero si suponen su traslado temporal al territorio de otra Administración, el art. 73.4 exige que lo aprueben ambas, la de origen y la de destino. La conformidad del funcionario no es lo que pide aquí el reglamento, y la Sala de Gobierno no interviene en la provisión de los puestos de los funcionarios.

cuando se concedan comisiones de servicio que impliquen el traslado temporal del funcionario a un territorio de una Administración distinta a aquélla de la que dependa, se requerirá la aprobación de ambas Administraciones
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Fuera de las Oficinas de Justicia en los municipios, ¿en cuál de estos casos puede cubrirse temporalmente mediante sustitución el puesto de un funcionario de Justicia, según el RD 1451/2005?

  • La licencia de larga duración de su titular
  • Las vacaciones anuales de su titular
  • Un permiso de su titular por asuntos particulares
  • Un permiso de su titular por traslado de domicilio

El art. 74.1 reserva la sustitución, con carácter excepcional, a los puestos vacantes y a los de titulares ausentes por licencias o permisos de larga duración, y el 74.2 la excluye en los permisos, las vacaciones y las licencias que no sean de larga duración. En las Oficinas de Justicia en los municipios es distinto: el art. 75 prevé la sustitución también en permisos, vacaciones y licencias.

Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario de Justicia termina una comisión de servicio con relevación de funciones y, para volver a la plaza de la que es titular, tiene que cambiar de domicilio. Según el RD 1451/2005, ¿en qué plazo debe reincorporarse?

  • Tres días
  • Quince días
  • Un mes
  • Ocho días

El art. 73.6, que añadió el RD 1280/2024, da tres días si la reincorporación no implica cambio de domicilio y ocho si lo implica. Los tres días son la trampa: valen cuando no hay que mudarse.

deberán reincorporase a la plaza de la que sean titulares en el plazo de tres días, si la reincorporación no implica cambio de domicilio, y de ocho en otro caso
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una funcionaria de Justicia es cesada en el puesto de libre designación que ocupaba en una localidad. Según el RD 1451/2005, ¿qué derecho preferente tiene para obtener un nuevo destino?

  • A volver a ese mismo puesto si se convoca de nuevo por libre designación
  • A ocupar sin concurso el primer puesto singularizado que quede vacante en la provincia
  • A elegir destino antes que el resto de concursantes durante los dos años siguientes al cese
  • A puestos genéricos de esa localidad, la primera vez que se anuncien a concurso

El art. 62.3 le da preferencia, la primera vez que se anuncien a concurso, para los puestos genéricos de la misma localidad donde servía al cesar, y a cambio la obliga a pedir todos los que se convoquen allí; si no concursa o no obtiene ninguno, se le adjudica con carácter definitivo uno de los no adjudicados. La preferencia vale para un concurso y para puestos genéricos: no le devuelve el puesto de libre designación ni le abre los singularizados.

gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre
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Un funcionario de Justicia en excedencia, sin reserva de puesto, reingresa al servicio activo por adscripción provisional. Según el RD 1451/2005, para obtener destino definitivo, ¿qué plazas tiene que pedir en el primer concurso genérico que se convoque?

  • Las vacantes de su cuerpo en el centro de destino donde presta servicio
  • Las genéricas de la localidad en la que tuvo su último destino antes de la excedencia
  • Las que elija, con tal de que estén en el territorio de su Administración
  • Todas las de su cuerpo en la provincia donde está adscrito, incluida la que ocupa

La LOPJ (art. 514.3) obliga al adscrito a concursar y a pedir, entre otras, la plaza que ocupa. El art. 69.3 del reglamento concreta el alcance: tiene que participar en el primer concurso genérico y solicitar todas las plazas de su cuerpo en la provincia donde está adscrito, entre ellas la suya. La localidad del último destino es la referencia del cesado en un puesto de libre designación (art. 62.3), no la de este caso.

participar en el primer concurso genérico que se convoque para la provisión de puestos de trabajo y a solicitar todas las plazas correspondientes a su cuerpo de la provincia donde se encuentre adscrito y, entre otros, el puesto que ocupa provisionalmente
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una funcionaria de Justicia que perdió su condición por incapacidad permanente para el servicio es rehabilitada al desaparecer la causa, y pide el reingreso en plazo. Según el RD 1451/2005, ¿cómo se la incorpora?

  • Con carácter provisional, en un puesto de su cuerpo, si lo permiten las necesidades del servicio
  • Mediante su participación obligatoria en el primer concurso de traslado que se convoque
  • Con carácter definitivo, en la primera vacante de su cuerpo en su localidad de destino
  • Por libre designación, en el puesto de su cuerpo que elija la Administración

El art. 72 distingue por la causa. A quien perdió la condición por incapacidad permanente (art. 76.1) se la incorpora con carácter definitivo a la primera vacante de su cuerpo en la localidad donde estaba destinada cuando se produjo la incapacidad, o en la más próxima si allí no la hay. La adscripción provisional según las necesidades del servicio es para los rehabilitados por pérdida de la nacionalidad o por condena (art. 76.2 y 3), que después tienen que concursar.

lo incorporará con carácter definitivo a la primera vacante de su cuerpo que se produzca, en la localidad en que se encontraba destinado cuando se produjo la incapacidad permanente para el servicio
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una convocatoria de libre designación de un puesto de Justicia se publica el 3 de marzo en el diario oficial de la comunidad autónoma con competencias asumidas y el 10 de marzo en el «Boletín Oficial del Estado». Según el RD 1451/2005, ¿desde cuándo se cuentan sus plazos?

  • Desde el 3 de marzo, día de la primera de las dos publicaciones
  • Desde el día en que se publique en el tablón del centro de destino
  • Desde el 10 de marzo, día en que sale en el «Boletín Oficial del Estado»
  • Desde que el órgano convocante la comunica a las organizaciones sindicales

El art. 56.2 exige publicar la convocatoria en los dos diarios oficiales y, si no salen el mismo día, los términos y plazos se cuentan «en todo caso» desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque el puesto sea de una comunidad autónoma con traspasos. Contar desde la primera publicación es la trampa: la fecha del diario autonómico no abre ningún plazo.

Caso de no poder publicarse simultáneamente, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán en todo caso a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿en cuál de estos casos puede proveerse un puesto de trabajo de Justicia por adscripción provisional?

  • Cuando un funcionario pide cambiar de puesto por motivos de salud
  • Cuando urge cubrir una vacante mientras se resuelve el concurso
  • Cuando se cesa a un funcionario en un puesto de libre designación
  • Cuando reingresa al servicio activo quien estaba en una situación con reserva de su puesto

El art. 68 admite la adscripción provisional en cinco supuestos tasados, y el primero es el cese o la renuncia en un puesto obtenido por concurso específico o por libre designación; lo dice también el art. 527 de la LOPJ. Cubrir con urgencia una vacante es lo propio de la comisión de servicio (art. 73); la adscripción es para quien reingresa sin reserva de puesto, no para quien la tiene, y el cambio por motivos de salud no es ningún supuesto del art. 68.

a) Por cese o renuncia en un puesto de trabajo obtenido por concurso específico o libre designación, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una funcionaria de Justicia víctima de violencia sobre la mujer ha pasado a otro puesto de su cuerpo para hacer efectiva su protección. Según el RD 1451/2005, ¿qué ocurre al terminar los seis meses iniciales de ese traslado?

  • La comisión se prorroga otros seis meses, salvo que ella pida volver
  • Debe optar entre su puesto de origen y quedarse con carácter definitivo en el nuevo
  • Vuelve de oficio a su puesto de origen, que se le ha reservado
  • Debe concursar al nuevo puesto en el primer concurso de traslado que se convoque después

Durante esos seis meses desempeña el nuevo puesto en comisión de servicio y la Administración le reserva el de origen (art. 63.3). Pasado ese periodo, la decisión es suya: vuelve al puesto de origen o se queda con carácter definitivo en el que ha venido ocupando. No hay prórroga automática ni vuelta de oficio, y para quedarse no tiene que concursar.

Transcurrido dicho periodo, la funcionaria deberá optar bien por el puesto de trabajo de origen o bien por permanecer con carácter definitivo en el puesto que haya venido ocupando en comisión de servicio.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario de Justicia declarado en suspensión definitiva perdió su puesto de trabajo. Según el RD 1451/2005, ¿en qué plazo tiene que pedir el reingreso al servicio activo?

  • En diez días desde que termina el periodo de suspensión
  • Un mes antes de que termine el periodo de suspensión
  • En un mes desde que termina el periodo de suspensión
  • En tres meses desde que termina el periodo de suspensión

La LOPJ (art. 510.2) declara de oficio la excedencia voluntaria por interés particular de quien no pide el reingreso «en los plazos que reglamentariamente se determinen», y el art. 71.1 del reglamento fija el de este caso: diez días desde que termina la suspensión, con la resolución judicial que declare cumplida o extinguida la sanción. Pedirlo un mes antes de que acabe es la regla del reglamento de situaciones de la Administración General del Estado, no la de Justicia.

deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de diez días desde la finalización del período de suspensión
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario de Justicia afectado por una reordenación no obtuvo puesto en la movilidad voluntaria, y en la reasignación forzosa se le adjudica uno de otro centro de destino. Según el RD 1451/2005, ¿qué carácter tiene esa adscripción?

  • Obligatorio y definitivo
  • Provisional, hasta el primer concurso
  • Voluntario y renunciable
  • Temporal, por un año

Lo que la movilidad voluntaria no cubre se asigna por reasignación forzosa, y el art. 67.2 da a esa adscripción carácter obligatorio y definitivo: ni se puede rechazar ni queda pendiente de un concurso. A cambio, el art. 67.5 exime al funcionario de la permanencia mínima para concursar y le da preferencia para volver a su centro de origen.

La adscripción al puesto de trabajo adjudicado tendrá carácter obligatorio y definitivo.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Dos funcionarios del mismo centro de destino quieren hacer una sustitución y los dos reúnen los requisitos del puesto. Según el RD 1451/2005, ¿cuál tiene preferencia?

  • El que tenga más antigüedad en el cuerpo
  • El que lleve más tiempo de servicios en el centro de destino
  • El que proponga el responsable del centro de destino donde está el puesto
  • El que primero lo haya solicitado por escrito

El art. 74.4 prefiere, primero, al funcionario del mismo centro de destino; entre varios interesados que reúnan los requisitos, al que tenga más tiempo de servicios prestados en el centro (atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional), y solo si hay empate, al de mayor antigüedad en el cuerpo. La antigüedad en el cuerpo es el desempate, no el primer criterio.

Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En una reordenación de efectivos hay que decidir cuál de dos puestos genéricos de la misma naturaleza resulta afectado. Los dos funcionarios que los desempeñan se ofrecen voluntarios y llevan el mismo tiempo en el centro de destino. Según el RD 1451/2005, ¿qué lo decide?

  • El mayor tiempo de servicios en el mismo orden jurisdiccional
  • El orden que fije el proyecto negociado con los sindicatos
  • La mejor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso
  • La mayor antigüedad de los dos en el cuerpo

El art. 66.4 encadena tres criterios: la voluntariedad, la mayor antigüedad en el centro de destino si hay varios interesados y, en caso de empate, la mayor antigüedad en el cuerpo. La LOPJ (art. 528.2) se queda en la voluntariedad y la antigüedad: el desempate lo añade el reglamento. El tiempo de servicios en el orden jurisdiccional cuenta para la preferencia en las sustituciones (art. 74.4), no en la reordenación.

se aplicará el criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que lo desempeñen y, de haber varios interesados, el de mayor antigüedad en el centro de destino, y en caso de empate el de mayor antigüedad en el cuerpo
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un funcionario de Justicia reingresado por adscripción provisional concursa sin obtener destino definitivo y queda de nuevo adscrito provisionalmente en la provincia. En el siguiente concurso tampoco obtiene destino. Según el RD 1451/2005, ¿qué ocurre?

  • Pasa a la situación de excedencia voluntaria por interés particular
  • Se le destina con carácter definitivo a una vacante de ese concurso, de cualquier ámbito
  • Se le adscribe provisionalmente otra vez en la provincia, hasta que obtenga destino en un concurso
  • Pierde la adscripción y queda en expectativa de destino en la provincia

El reingreso provisional se cierra en dos pasos. Si en el primer concurso no obtiene destino, se le adscribe otra vez provisionalmente en la provincia o en el área territorial (art. 69.4); si tampoco lo obtiene en el siguiente, el art. 69.6 le adjudica de forma definitiva cualquiera de las vacantes de ese concurso, en cualquier ámbito territorial. La excedencia voluntaria por interés particular es para quien no participa en el primer concurso (art. 69.5), no para quien concursa sin suerte.

Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

A una funcionaria de Justicia se le concede una comisión de servicio sin relevación de funciones. Según el RD 1451/2005, ¿qué retribuciones percibe?

  • Las complementarias del puesto que pasa a desempeñar en comisión
  • Las del mejor retribuido de los dos puestos que desempeña
  • Las de su puesto de origen, con las gratificaciones que se establezcan
  • Las básicas de su cuerpo y la mitad de las complementarias de cada puesto

Sin relevación de funciones la funcionaria no deja su puesto: sigue en él y cobra por él, y el desempeño conjunto de la otra función puede darle gratificaciones, además de las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan (art. 73.5). Las retribuciones complementarias del puesto que se desempeña son la regla de la comisión con relevación, en la que se conserva el puesto de origen pero se trabaja en otro (art. 73.1).

También podrá concederse comisión de servicio sin relevación de funciones, en cuyo caso el funcionario continuará en su puesto de origen, por el que percibirá sus retribuciones, sin perjuicio de las gratificaciones que puedan establecerse por el desempeño conjunto de otra función
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En una Oficina de Justicia en el municipio hay que cubrir unas vacaciones. En su centro de destino no hay funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, pero sí de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial. Según el RD 1451/2005, ¿quién sustituye?

  • Un funcionario de Auxilio Judicial del mismo centro de destino
  • El titular de la Secretaría de la Oficina de la localidad más próxima, en comisión de servicio sin relevación
  • Un funcionario de Tramitación del centro de destino que reúna los requisitos del puesto
  • Un funcionario interino nombrado por razones de urgencia

El art. 75.1 fija un orden en las Oficinas de Justicia en los municipios: primero Gestión Procesal y Administrativa; después Tramitación Procesal y Administrativa, si reúne los requisitos del puesto, y por último Auxilio Judicial, siempre del mismo centro de destino. Solo cuando no cabe ninguno entra la comisión de servicio sin relevación de funciones, por el tiempo indispensable, de los titulares de las Secretarías de las localidades más próximas (art. 75.2).

b) Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, si los hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Por necesidades del servicio, el responsable de un centro de destino propone adscribir a otros puestos genéricos del mismo centro a dos de los cinco funcionarios que ocupan con carácter definitivo puestos de igual naturaleza. Según el RD 1451/2005, ¿en quiénes recae la redistribución?

  • En los que lo pidan y, si no hay voluntarios, en los más antiguos en el centro
  • En los de menor antigüedad en el centro de destino
  • En los que designe el propio responsable del centro de destino
  • En los de mayor puntuación en el último concurso de traslado

El art. 65.1 lo resuelve con una regla fija: si la redistribución afecta a varios funcionarios, recae en los de menor antigüedad en el centro de destino. El jefe o responsable del centro puede proponer la redistribución, pero no elige a quién afecta; y la voluntariedad es el primer criterio de la reordenación entre centros distintos (art. 66.4), no de la redistribución dentro del mismo centro.

En caso de que afectara a varios funcionarios, la adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad en el centro de destino.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre