Según el RD 1451/2005, ¿por qué norma se rige el procedimiento disciplinario contra un funcionario en prácticas de un Cuerpo de Justicia?
- Por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado
- Por las normas de disciplina que apruebe el centro de formación en que hace el curso selectivo
- Por el Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia
- Por las bases de la convocatoria del proceso selectivo, que fijan para él un procedimiento disciplinario propio
El art. 26 somete a los funcionarios en prácticas a la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Justicia y remite el procedimiento al Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, que es el Real Decreto 796/2005. La normativa disciplinaria de los funcionarios de la Administración del Estado (Real Decreto 33/1986) no es la que rige el procedimiento: solo se aplica con carácter supletorio, en lo no previsto, por la disposición final única de ese reglamento. Y ni el centro de formación ni las bases fijan un procedimiento propio.
El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.