Un funcionario estuvo tres años como interino en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y lleva uno como funcionario de carrera en él. Según el RD 1451/2005, ¿puede presentarse a la promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa?
- Sí, porque suma más de dos años de servicios en ese cuerpo
- Sí, si la convocatoria le reconoce como antigüedad los servicios de interino
- No, porque no lleva dos años como funcionario de carrera en ese cuerpo
- No, porque antes tiene que obtener un destino definitivo por concurso
El art. 33 pide al menos dos años de antigüedad «como funcionario de carrera» en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior, que para Gestión es Tramitación. Los años de interino no son de carrera y no suman, y el reglamento no prevé que la convocatoria los cuente. Tampoco hace falta un destino definitivo previo: lo que le falta es un año de carrera.
tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder