Un funcionario de Justicia jubilado por incapacidad permanente pide la rehabilitación porque la causa ha desaparecido. Según el RD 1451/2005, ¿a quién debe pedir que le haga el reconocimiento médico?
- Al Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS u órgano autonómico equivalente
- A un médico forense del Instituto de Medicina Legal de la provincia de su domicilio
- A un tribunal médico designado por el Consejo General del Poder Judicial
- A la mutualidad de funcionarios de Justicia, con su propio servicio médico
El art. 78.3 le pide solicitar el reconocimiento médico al Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social o al órgano médico equivalente de la comunidad autónoma, en la provincia de su domicilio, y le deja acompañar la documentación de su historial médico que quiera. El médico forense tienta por ser personal de Justicia, pero el reglamento no le da ese papel, como tampoco al Consejo General del Poder Judicial ni a la mutualidad.
el interesado deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano médico equivalente de la comunidad autónoma