Según el RD 1451/2005, ¿con qué antelación mínima convoca el secretario, por orden del presidente, las sesiones de un tribunal calificador?
- 24 horas
- 72 horas
- 48 horas
- Cinco días hábiles
El art. 13.2 fija una antelación mínima de 48 horas, y la convocatoria tiene que indicar el orden del día. Es una regla propia de estos tribunales: no se toma de la norma general de los órganos colegiados. Sin el asunto en el orden del día no se delibera, salvo que estén todos los citados y la mayoría declare la urgencia.
La convocatoria de las sesiones la efectuará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración