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El ingreso en los cuerpos de Justicia: oferta y órganos de selección

18 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar y los capítulos I a III del título I del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de la Administración de Justicia: a quién se aplica, la oferta de empleo público, las normas generales del ingreso y la Comisión de Selección y los Tribunales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RD 1451/2005, ¿con qué antelación mínima convoca el secretario, por orden del presidente, las sesiones de un tribunal calificador?

  • 24 horas
  • 72 horas
  • 48 horas
  • Cinco días hábiles

El art. 13.2 fija una antelación mínima de 48 horas, y la convocatoria tiene que indicar el orden del día. Es una regla propia de estos tribunales: no se toma de la norma general de los órganos colegiados. Sin el asunto en el orden del día no se delibera, salvo que estén todos los citados y la mayoría declare la urgencia.

La convocatoria de las sesiones la efectuará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En el acceso por concurso-oposición, la Comisión de Selección de Personal propone el baremo de méritos y su puntuación. Según el RD 1451/2005, ¿quién lo aprueba?

  • La propia Comisión de Selección, por mayoría absoluta de sus miembros
  • El Tribunal Calificador Único de cada proceso selectivo
  • El Ministerio de Justicia, previa negociación con los sindicatos
  • Cada comunidad autónoma con traspasos, para sus plazas

El art. 10.3 separa proponer de aprobar: la Comisión propone el baremo y su puntuación, y lo aprueba el Ministerio de Justicia previa negociación con las organizaciones sindicales; después se publica en el «Boletín Oficial del Estado». La Comisión sí aprueba los temarios (art. 10.1), y de ahí viene la confusión.

baremo que será aprobado por el Ministerio de Justicia previa negociación con las organizaciones sindicales y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En un vocal de un tribunal calificador de los Cuerpos de Justicia concurre una causa legal de abstención. Según el RD 1451/2005, ¿a quién tiene que comunicarlo?

  • Al presidente, que lo pone en conocimiento del Ministerio de Justicia
  • A la Comisión de Selección de Personal, que nombra a su sustituto
  • Al secretario, que lo hace constar en el acta de la siguiente sesión
  • Al aspirante afectado, para que decida si promueve la recusación

Según el art. 13.3, quien debe abstenerse deja de intervenir en el proceso y lo comunica al presidente, que a su vez lo pone en conocimiento del Ministerio de Justicia. La abstención es un deber del vocal y no espera a que el aspirante recuse; la recusación es el remedio del aspirante cuando el vocal no se abstiene.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso de selección y comunicarlo al presidente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿cuál de estas personas no puede formar parte de un tribunal calificador de los Cuerpos de Justicia?

  • Un funcionario de carrera del mismo cuerpo que se selecciona
  • Un funcionario de la comunidad autónoma con traspasos
  • Un médico forense con destino en un Instituto de Medicina Legal
  • Quien ostente la condición de alto cargo según su regulación

El art. 13.4 excluye a quien ostente la condición de alto cargo y a quien haya preparado aspirantes en los cinco años anteriores a la convocatoria. Los funcionarios del cuerpo que se selecciona sí pueden estar, aunque no en mayoría (art. 13.1); los de la comunidad forman parte de los Tribunales Delegados, y un médico forense puede incluso presidir.

No podrán formar parte de los tribunales quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

¿Cuál de estos procedimientos del personal funcionario de Justicia no está entre los que el RD 1451/2005 tiene por objeto regular?

  • La rehabilitación de quien perdió la condición de funcionario
  • La promoción interna de un cuerpo a otro
  • El procedimiento disciplinario por faltas
  • La provisión de puestos de trabajo

El art. 1.1 enumera cuatro procedimientos: ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y rehabilitación. El régimen disciplinario no está entre ellos: lo desarrolla otro reglamento, el Real Decreto 796/2005. La rehabilitación es la que más despista, porque suena a consecuencia de una sanción, pero este reglamento la regula en su título IV.

regular los procedimientos de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y rehabilitación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre
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Se convocan plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el ámbito de una comunidad autónoma con traspasos recibidos. Según el RD 1451/2005, ¿qué tribunal se nombra para ese ámbito?

  • Un Tribunal Delegado, que nombra el Ministerio a propuesta de la comunidad
  • Un tribunal calificador propio, que nombra la propia comunidad autónoma
  • Una comisión delegada de la Comisión de Selección de Personal
  • Una sección territorial del Tribunal Calificador Único, sin nombramiento aparte

En los Cuerpos Generales, el art. 12.2 prevé un Tribunal Calificador Único por proceso y, en cada comunidad con traspasos donde se convoquen plazas, un Tribunal Delegado. Lo nombra el Ministerio de Justicia, a propuesta de los órganos de la comunidad: la comunidad propone, pero no nombra. La Comisión de Selección no califica pruebas.

En cada ámbito territorial de comunidad autónoma con traspasos recibidos donde se convoquen plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los órganos correspondientes de la comunidad autónoma, nombrará un Tribunal Delegado
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿cómo se nombra la Comisión de Selección de Personal de los Cuerpos de Justicia?

  • Por real decreto acordado en Consejo de Ministros
  • Por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
  • Por resolución del Director General que propone a sus miembros
  • Por orden del Ministro de Justicia

El art. 9.1 encarga el nombramiento al Ministro de Justicia, mediante orden; hoy, al titular del departamento que tiene la Justicia. El Director General, que es la opción tentadora, propone a los vocales del Ministerio, pero no nombra la Comisión. El CGPJ no interviene: estos cuerpos dependen del Ministerio y de las comunidades con traspasos.

El Ministro de Justicia nombrará mediante orden una Comisión de Selección de Personal
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, los Tribunales Delegados tienen la misma composición que el Tribunal Calificador Único salvo en un punto. ¿Cuál?

  • Los preside un miembro que designa directamente la comunidad autónoma
  • Llevan funcionarios de la comunidad en vez de los del Ministerio
  • Pueden tener un número par de vocales, con un mínimo de cuatro
  • Sus vocales pueden ser funcionarios interinos de la comunidad

El art. 12.4 da a los Tribunales Delegados «idéntica composición», con una salvedad: los funcionarios del Ministerio de Justicia —entre ellos el secretario— son allí funcionarios de la comunidad autónoma, propuestos directamente por su órgano competente. Todo lo demás se mantiene: número impar de vocales, todos funcionarios de carrera, y la presidencia del mismo perfil.

Los Tribunales Delegados tendrán idéntica composición, salvo por lo que se refiere a los funcionarios del Ministerio de Justicia, que, en este caso, serán funcionarios de la comunidad autónoma propuestos directamente por el órgano competente de ésta
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿qué eficacia tienen para la Administración las resoluciones de los tribunales calificadores?

  • Son propuestas que la Administración acepta o modifica a su criterio
  • La vinculan cuando las ratifica la Comisión de Selección de Personal
  • La vinculan cuando los aspirantes no las recurren en plazo
  • La vinculan, sin perjuicio de que pueda revisarlas por las vías legales

El art. 15.1 dice que las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, que solo puede apartarse de ellas revisándolas por los cauces de revisión de la ley de procedimiento (la cita remite a la Ley 30/1992, hoy sustituida por la Ley 39/2015). La vinculación no depende de que nadie recurra ni de una ratificación de la Comisión de Selección.

Las resoluciones de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Para seleccionar un Cuerpo Especial que no ha sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas, la Comisión de Selección de Personal tiene otra composición. ¿Quién la preside?

  • Uno de los dos médicos forenses que la integran
  • Un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología
  • Un magistrado-juez de un Tribunal Superior de Justicia
  • El director general competente en Administración de Justicia

El art. 9.2 forma esa Comisión con tres facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, uno de los cuales la preside, dos médicos forenses, uno de los cuales es el vicepresidente, y tres funcionarios del Ministerio, uno de ellos secretario. El médico forense es el distractor tentador: está en la Comisión, pero en la vicepresidencia.

Cuando se trate de la selección de Cuerpos Especiales que no hayan sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas, esta Comisión estará formada por tres facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, uno de los cuales asumirá la presidencia
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿a qué tienen que ser adecuadas las pruebas selectivas de ingreso en un cuerpo de Justicia?

  • Al conjunto de puestos que pueden desempeñar los funcionarios del cuerpo
  • Al puesto concreto que se oferta en cada uno de los ámbitos territoriales
  • A la titulación académica que se exige para el ingreso
  • Al temario que apruebe para ellas cada tribunal calificador

El art. 8.1 mide las pruebas contra el conjunto de puestos que pueden desempeñar los funcionarios de carrera del cuerpo, no contra un puesto concreto: quien ingresa puede acabar en cualquiera de ellos. El temario tampoco es de cada tribunal: lo aprueba la Comisión de Selección y es único para cada cuerpo en todo el territorio.

Las pruebas selectivas serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Generales o Especiales correspondientes
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Avanzado ya un proceso selectivo, una aspirante conoce una causa sobrevenida para recusar a un vocal del tribunal. Según el RD 1451/2005, ¿cuándo puede promover la recusación?

  • En el plazo de la convocatoria, que no se reabre por la nueva causa
  • Al recurrir la resolución que ponga fin al proceso selectivo
  • En cualquier momento de la tramitación del proceso
  • En los diez días siguientes a la publicación de las notas

El art. 13.3 abre dos momentos: el plazo que fije la convocatoria, para las causas que ya existían, y cualquier momento de la tramitación, para las causas sobrevenidas. Esperar al recurso final sería tarde: la recusación sirve para apartar al vocal mientras el proceso sigue.

podrá promoverse recusación por los aspirantes en el plazo que se determine en la convocatoria o, por causas sobrevenidas, en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Antes de su publicación oficial, una vocal de un tribunal calificador adelanta a un aspirante la puntuación que ha obtenido. Según el RD 1451/2005, ¿qué deber de los miembros del tribunal incumple?

  • El de observar una estricta neutralidad con los aspirantes
  • El de guardar sigilo sobre los asuntos del tribunal
  • El de abstenerse si concurre una causa de abstención
  • El de desempeñar las tareas que le encomiende el tribunal

El art. 14.e) incluye en el deber de sigilo la prohibición expresa de divulgar resultados, puntuaciones o cualquier dato de las pruebas antes de su publicación oficial. La neutralidad tienta porque el gesto beneficia al aspirante, pero ese deber se refiere a cómo se valora (solo con criterios objetivos), no a lo que se divulga.

Divulgar el resultado, puntuaciones, o cualquier otro dato relativo a las pruebas y calificaciones antes de su publicación oficial
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿qué añade la selección por concurso-oposición a la realización de las pruebas?

  • Una entrevista personal sobre la trayectoria profesional
  • La valoración de la formación, los méritos o la experiencia
  • Un periodo de prácticas en una oficina judicial de su territorio
  • Un informe del superior jerárquico sobre su desempeño

El art. 7.4 define el concurso-oposición como las pruebas más la valoración de condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que fije la convocatoria. El periodo de prácticas no es lo que lo distingue: un curso selectivo o unas prácticas pueden formar parte de cualquier proceso, también de una oposición.

La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Una comunidad autónoma con traspasos en materia de Justicia dicta disposiciones complementarias sobre la provisión de puestos de su personal. Según el RD 1451/2005, ¿qué límite tienen?

  • Necesitan el informe previo del Consejo General del Poder Judicial
  • Deben respetar lo establecido en el propio reglamento
  • Rigen cuando las ratifica la Comisión de Selección de Personal
  • Han de acordarse con las demás comunidades con traspasos

El art. 1.2 admite esas disposiciones complementarias, dictadas en el ejercicio de las competencias que reconoce la LOPJ, con una condición: «en todo caso» han de respetar lo que establece el reglamento. No piden informe del CGPJ, que no gobierna a estos funcionarios, ni ratificación de la Comisión de Selección, que solo interviene en el ingreso.

disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Según el RD 1451/2005, ¿quién determina la puntuación que se otorga en cada convocatoria a las pruebas optativas de lengua o de derecho propio de una comunidad autónoma?

  • El Tribunal Delegado de esa comunidad
  • El órgano competente de la comunidad
  • La Comisión de Selección de Personal
  • El Tribunal Calificador Único

Según el art. 8.2, la Comisión de Selección de Personal recaba de las comunidades autónomas su normativa sobre esas pruebas y certificaciones, y fija la puntuación de cada convocatoria. La comunidad aporta la normativa, pero no puntúa; y los tribunales califican las pruebas, no deciden cuánto valen.

la Comisión de Selección de Personal recabará de las Comunidades Autónomas dicha normativa y determinará la puntuación que deba otorgarse en las respectivas convocatorias
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

En la Comisión de Selección de Personal de los Cuerpos de Justicia, ¿quién actúa como secretario?

  • Uno de los tres funcionarios del Ministerio que son vocales
  • Uno de los cuatro representantes de las comunidades autónomas
  • Un letrado de la Administración de Justicia que no es vocal
  • El vocal de menor edad de entre los ocho que la forman

De los cuatro vocales del Ministerio, el art. 9.1 reserva uno a un magistrado-juez, un fiscal o un secretario judicial (hoy letrado de la Administración de Justicia), que preside, y los otros tres a funcionarios del Ministerio, uno de los cuales es el secretario. Los representantes de las comunidades aportan la vicepresidencia, no la secretaría.

tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Un Tribunal Delegado tiene una duda sobre cómo valorar un ejercicio de un proceso selectivo de un Cuerpo General. Según el RD 1451/2005, ¿a quién corresponde resolver su consulta?

  • A la Comisión de Selección de Personal
  • Al órgano competente de su comunidad
  • Al presidente del propio Tribunal Delegado
  • Al Tribunal Calificador Único del proceso

El art. 12.3 atribuye al Tribunal Calificador Único elaborar las pruebas, fijar su calendario y los criterios de valoración y resolver las consultas de los Tribunales Delegados, que actúan bajo su dependencia y dirección. Así se garantiza la igualdad de todos los aspirantes: los criterios no pueden cambiar de un territorio a otro.

Corresponde a los Tribunales Calificadores Únicos la elaboración de las pruebas que habrán de desarrollarse, la determinación del calendario de realización de estas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas puedan plantearse por los distintos Tribunales Delegados
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre