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El régimen disciplinario del personal de Justicia: ámbito y garantías

11 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I a III del título I del Reglamento de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia, en lo que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial: a quién se aplica, sus garantías, la comunicación a la representación sindical y quiénes responden de las faltas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una funcionaria cesó como delegada de personal y después se le incoa un expediente disciplinario. Según el RD 796/2005, ¿durante cuánto tiempo tras su cese sigue debiendo notificarse la incoación a la representación que corresponda?

  • Durante los seis meses siguientes al cese
  • Durante el año siguiente al cese
  • Durante los dos años siguientes al cese
  • Durante lo que le quedaba de mandato

El art. 5.1 extiende la notificación a los expedientes que se incoan dentro del año siguiente al cese en la condición de delegado sindical, delegado de personal o cargo electivo sindical. Los seis meses son otra cifra del reglamento, la de la paralización del expediente que hace volver a correr la prescripción (art. 18.3).

Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del expedientado en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Además de a los funcionarios de carrera, el RD 796/2005 se aplica a ciertos funcionarios interinos. ¿A cuáles?

  • A los nombrados por un plazo de más de seis meses
  • A los que desarrollan funciones propias de los cuerpos enumerados
  • A los que han aprobado algún ejercicio de la oposición a esos cuerpos
  • A los que ocupan una plaza vacante y no de refuerzo

El art. 2.2 no distingue por la duración del nombramiento, por el tipo de plaza ni por los méritos del interino: el reglamento se aplica a todos los funcionarios interinos que desarrollan funciones propias de alguno de los cuerpos del art. 2.1. Lo que cuenta es la función que desempeñan.

El reglamento también será de aplicación a los funcionarios interinos que desarrollen funciones propias de los cuerpos enumerados en el apartado anterior
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Se incoa un expediente disciplinario a una funcionaria de Justicia sin afiliación sindical ni cargo representativo. Según el RD 796/2005, ¿qué se hace con la incoación?

  • Se comunica a los sindicatos más representativos si ella lo pide
  • Se comunica al sindicato que ella elija entre los de la junta
  • Se le notifica a ella, que decide si la traslada a un sindicato
  • Se comunica a la junta de personal si, consultada, no se opone

El art. 5.3 manda comunicar la incoación a la junta de personal, con una condición: que la funcionaria, consultada, no se oponga. No hay sindicato al que avisar, porque no está afiliada, y la iniciativa no es suya: se le pregunta, y lo que puede hacer es oponerse.

Cuando se trate de un funcionario sin afiliación sindical, se comunicará la incoación a la junta de personal, siempre que el funcionario, igualmente consultado, no se oponga a dicha comunicación.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Un funcionario de Justicia no es delegado ni tiene cargo sindical. ¿Cuál de estas circunstancias obliga, según el art. 5.1 del RD 796/2005, a notificar su expediente a los órganos de representación para que puedan ser oídos?

  • Que sea candidato durante el período electoral
  • Que haya sido delegado hace más de dos años
  • Que su oficina tenga una junta de personal propia
  • Que la falta que se le imputa sea muy grave

El art. 5.1 añade a los delegados y cargos sindicales, y a quienes lo fueron en el último año, a quien es candidato durante el período electoral. Haber sido delegado hace más de dos años queda fuera del plazo de un año tras el cese, y ni la gravedad de la falta ni la organización de la oficina cambian el régimen de la notificación.

También deberá realizarse si el afectado por el procedimiento disciplinario es candidato durante el período electoral.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Según el RD 796/2005, ¿cómo se relaciona el régimen disciplinario con la responsabilidad patrimonial en que pueda incurrir el funcionario?

  • La sanción disciplinaria firme extingue la patrimonial por los mismos hechos
  • La responsabilidad patrimonial se exige dentro del mismo expediente disciplinario
  • La responsabilidad patrimonial queda en suspenso mientras dura el expediente
  • Es independiente de ella, que se exige como diga la ley

El art. 4.1 deja a salvo la responsabilidad patrimonial y la penal: el régimen disciplinario se entiende sin perjuicio de ellas, y se hacen efectivas en la forma que determine la ley, no dentro del expediente. Por eso una sanción disciplinaria no extingue la responsabilidad patrimonial, ni el expediente la deja en suspenso.

El régimen disciplinario establecido en este reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal en que puedan incurrir los funcionarios, que se hará efectiva en la forma que determine la ley.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio
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Una persona perdió la condición de funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y, meses después, divulgó información a la que había tenido acceso en su antiguo puesto. Según el RD 796/2005, ¿qué responsabilidad disciplinaria se le puede exigir por esa divulgación?

  • Ninguna, porque los hechos son posteriores a la pérdida de su condición
  • La de una falta muy grave por utilización indebida de la información
  • La de una falta grave, al haberla cometido fuera del desempeño del puesto
  • La que corresponda, si el expediente se incoa dentro del año siguiente

El art. 3.4 no permite exigir responsabilidad disciplinaria por hechos cometidos después de perder la condición de funcionario: el régimen disciplinario es de quien lo es. Que la conducta encaje en una falta muy grave no cambia nada, y el año siguiente al cese es el plazo del art. 5.1 para avisar a la representación sindical, que no tiene que ver con esto. Otra cosa es la responsabilidad penal o patrimonial, que no depende de esa condición.

No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por hechos cometidos con posterioridad a la pérdida de la condición de funcionario.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Según el art. 3.3 del RD 796/2005, y respetando lo que disponen los arts. 537 y 538 de la LOPJ, ¿qué debe guardarse entre la falta cometida y la sanción impuesta?

  • La identidad de fundamento jurídico
  • La correlación con el pliego de cargos
  • La debida proporcionalidad entre ellas
  • La equivalencia con la sanción penal

El art. 3.3 exige la debida proporcionalidad entre la falta y la sanción, dentro de lo que la LOPJ dispone sobre la graduación (art. 537) y las clases de sanciones (art. 538). La identidad de fundamento jurídico es otra cosa: la menciona el art. 4.4 para decidir si caben a la vez sanción penal y disciplinaria por los mismos hechos.

deberá guardarse la debida proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Según el art. 3.2 del RD 796/2005, ¿qué preceptos no pueden aplicarse al funcionario expedientado?

  • Los contrarios o más restrictivos que los establecidos en el reglamento
  • Los que no haya informado antes el Consejo General del Poder Judicial
  • Los que no haya publicado el boletín oficial de su comunidad autónoma
  • Los que no estén recogidos en una norma con rango de ley orgánica

El art. 3.2 fija un suelo de garantías: al expedientado no se le pueden aplicar preceptos contrarios al reglamento ni más restrictivos que los suyos. Por eso las disposiciones complementarias de las comunidades autónomas con traspasos, que el art. 1 admite, deben respetarlo. Ni el informe del CGPJ ni el rango de ley orgánica son condiciones que ponga el reglamento.

No podrán aplicarse al funcionario expedientado preceptos contrarios o más restrictivos que los establecidos en este reglamento.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

¿Cuál de estos funcionarios queda fuera del ámbito de aplicación del Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia?

  • Un médico forense de un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
  • Un ayudante de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
  • Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial
  • Un letrado de la Administración de Justicia

El art. 2.1 enumera siete cuerpos: Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial, Médicos Forenses y los tres del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio). Los letrados de la Administración de Justicia no están en la lista: la LOPJ (art. 468) remite su procedimiento disciplinario al reglamento orgánico de su propio cuerpo. Los médicos forenses y los ayudantes de laboratorio despistan porque no tramitan, pero sí están dentro.

1. Este reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integren los siguientes cuerpos: a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. c) Cuerpo de Auxilio Judicial. d) Cuerpo de Médicos Forenses. e) Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. f) Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. g) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Durante la instrucción de un expediente disciplinario a una funcionaria de Justicia aparecen indicios fundados de una infracción penal. Según el RD 796/2005, tras suspender la tramitación, ¿a quién lo pone en conocimiento el instructor?

  • Al juzgado de guardia del lugar donde ocurrieron los hechos
  • A la autoridad que hubiera ordenado la incoación del expediente
  • Al letrado de la Administración de Justicia del órgano de destino
  • A la Inspección de Tribunales del Consejo General del Poder Judicial

El art. 4.2 fija el cauce: el instructor suspende la tramitación y lo comunica a la autoridad que ordenó incoar el expediente, que es quien hace la comunicación al Ministerio Fiscal. La LOPJ (art. 534.4) solo dice que se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal; el reglamento añade por qué manos pasa. El instructor no acude al juzgado de guardia ni al CGPJ, que no ejerce la disciplina de estos funcionarios.

el instructor suspenderá su tramitación y lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiera ordenado la incoación para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Se incoa un expediente disciplinario a un funcionario de Justicia que es delegado sindical. Según el RD 796/2005, la incoación se notifica a la sección sindical, junta de personal o central sindical que proceda. ¿Con qué fin?

  • Para que propongan quién ha de instruir el expediente
  • Para que den su conformidad antes de que se incoe
  • Para que puedan ser oídas durante la tramitación
  • Para que designen a quien asista al expedientado

El art. 5.1 manda notificar la incoación a la representación que corresponda para que pueda ser oída durante la tramitación. No interviene en el nombramiento del instructor ni tiene que dar su conformidad: la notificación llega cuando el expediente ya está incoado. Asistirse de un representante sindical es un derecho del propio expedientado (art. 3.1.f), que lo elige él.

deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente sección sindical, junta de personal o central sindical, según proceda, para que puedan ser oídas durante la tramitación del procedimiento
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio