Se incoa expediente disciplinario a una funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Según el RD 796/2005, ¿cuál de estos funcionarios podría ser nombrado instructor?
- Uno de grupo superior, destinado en su misma unidad
- Uno de su mismo grupo, destinado en otra unidad
- Uno de grupo superior que intervino en la información previa
- Uno de grupo inferior, destinado en otra unidad
El art. 26.1 pide un funcionario de un cuerpo o escala de grupo igual o superior al del expedientado, así que el mismo grupo basta, y excluye a quien esté destinado en su misma unidad y a quien haya intervenido en la información previa. Las dos opciones de grupo superior cumplen el grupo, pero caen por una de esas dos exclusiones; la de grupo inferior no cumple el requisito de partida.
será un funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de grupo de titulación igual o superior al del expedientado. No podrá ser instructor el secretario de la oficina judicial en la que preste servicios el funcionario expedientado, ni un funcionario destinado en la misma unidad, ni aquel otro funcionario que haya intervenido en los trámites de información previa