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El procedimiento disciplinario del personal de Justicia

18 preguntas · en 2 colecciones

El título II del Reglamento de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia: las disposiciones generales del procedimiento, las actuaciones ante una falta leve, la incoación, la instrucción y la terminación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Se incoa expediente disciplinario a una funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Según el RD 796/2005, ¿cuál de estos funcionarios podría ser nombrado instructor?

  • Uno de grupo superior, destinado en su misma unidad
  • Uno de su mismo grupo, destinado en otra unidad
  • Uno de grupo superior que intervino en la información previa
  • Uno de grupo inferior, destinado en otra unidad

El art. 26.1 pide un funcionario de un cuerpo o escala de grupo igual o superior al del expedientado, así que el mismo grupo basta, y excluye a quien esté destinado en su misma unidad y a quien haya intervenido en la información previa. Las dos opciones de grupo superior cumplen el grupo, pero caen por una de esas dos exclusiones; la de grupo inferior no cumple el requisito de partida.

será un funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de grupo de titulación igual o superior al del expedientado. No podrá ser instructor el secretario de la oficina judicial en la que preste servicios el funcionario expedientado, ni un funcionario destinado en la misma unidad, ni aquel otro funcionario que haya intervenido en los trámites de información previa
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

La anotación de una sanción por falta muy grave, que no es la separación del servicio, puede cancelarse si el funcionario no ha dado lugar a un nuevo procedimiento disciplinario terminado en sanción. Según el RD 796/2005, ¿cuánto tiempo, como mínimo, ha de pasar desde el cumplimiento de la sanción?

  • Cuatro años
  • Dos años
  • Seis meses
  • Dieciocho meses

La LOPJ deja al reglamento los plazos de cancelación (art. 534.7), y el art. 42.3 fija al menos dos años para las faltas graves y cuatro para las muy graves, contados desde el cumplimiento. Dos años es la cifra de las graves. El apercibimiento se cancela a los seis meses, contados desde su firmeza, y la separación del servicio no se cancela.

cuando hayan transcurrido, al menos, dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de falta grave o muy grave
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

El instructor notifica al expedientado la propuesta de resolución. Según el RD 796/2005, ¿de qué plazo dispone este para alegar?

  • Diez días
  • Quince días
  • Un mes
  • Veinte días

El art. 33.2 le da quince días frente a la propuesta, el mismo número que tiene el instructor para formularla (art. 33.1). Diez días es el plazo de las otras alegaciones del procedimiento: frente al pliego de cargos, en la puesta de manifiesto del expediente y cuando se le devuelve al instructor para nuevas diligencias.

Dicha propuesta de resolución se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de 15 días, alegue cuanto considere conveniente en su defensa.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

El expedientado deja pasar el plazo para contestar el pliego de cargos sin presentar nada. Según el RD 796/2005, ¿qué trámite sigue?

  • El instructor resuelve sobre la práctica de las pruebas
  • El instructor formula ya la propuesta de resolución del expediente
  • Se remite el expediente a la autoridad que lo incoó
  • Se le pone de manifiesto el expediente para alegar

Según el art. 30.1, contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor resuelve sobre las pruebas propuestas, previa declaración de pertinencia, y sobre las que él mismo considere oportunas. No contestar no salta fases: la prueba sigue, y después vienen la puesta de manifiesto del expediente (art. 32) y la propuesta (art. 33). La remisión a la autoridad es el último paso de la instrucción.

Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor resolverá sobre la práctica de las pruebas propuestas por el interesado
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Según el RD 796/2005, ¿qué efecto tiene sobre la prescripción de la falta la información previa que acuerda el órgano competente antes de decidir si incoa el expediente?

  • La interrumpe y reinicia el plazo
  • No la interrumpe
  • La suspende mientras dura
  • La interrumpe si es reservada

El art. 21.3 lo dice sin matices: la información previa no interrumpe la prescripción, tenga o no carácter reservado. Lo que la interrumpe, según el art. 540.3 de la LOPJ, es la iniciación del procedimiento disciplinario. Por eso la información previa no puede alargarse para ganar tiempo: mientras dura, la falta sigue prescribiendo.

La práctica de esta información previa no interrumpirá la prescripción.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio
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El expedientado recusa al instructor y la autoridad que lo nombró rechaza la recusación. Según el RD 796/2005, ¿qué puede hacer el expedientado frente a ese rechazo?

  • Alegar la recusación al recurrir la resolución que ponga fin al procedimiento
  • Recurrir el rechazo en alzada ante el superior de esa autoridad
  • Recurrir el rechazo en reposición ante la misma autoridad
  • Nada: el rechazo es firme y la recusación ya no puede alegarse

Según el art. 27.4, contra los acuerdos sobre abstención y recusación no cabe recurso: la cuestión se lleva al recurso contra la resolución final. Por eso son falsos la alzada y la reposición contra el rechazo; pero tampoco queda firme sin más: la recusación puede alegarse en el recurso contra el acuerdo que cierra el expediente.

Contra los acuerdos adoptados en materia de abstención y recusación no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda alegar la recusación en el escrito de interposición del correspondiente recurso contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento disciplinario.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Según el RD 796/2005, para sancionar una falta leve no hace falta instruir expediente, pero sí dar audiencia al interesado. ¿Quién realiza ese trámite?

  • Un instructor nombrado en el propio acuerdo de incoación
  • La autoridad competente para imponer la sanción
  • Un secretario designado para el procedimiento
  • La unidad administrativa que gestiona el personal

El art. 23 encarga la audiencia a la unidad administrativa a la que corresponde la gestión de personal, que después eleva lo actuado a la autoridad competente para resolver. Instructor y secretario son figuras del expediente por falta grave o muy grave, que en la falta leve no se instruye. A los funcionarios de esa unidad se les aplican las mismas reglas de abstención y recusación.

salvo el trámite de audiencia al interesado, que deberá evacuarse en todo caso por la unidad administrativa a la que corresponda la gestión de personal
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Según el RD 796/2005, ¿en qué plazo máximo, contado desde la notificación de la apertura del procedimiento, ha de formular el instructor el pliego de cargos, si procede?

  • Quince días
  • Un mes
  • Diez días
  • Dos meses

El art. 29.1 da un mes desde la notificación de la apertura; si no procede pliego, el instructor propone el archivo. Quince días es la ampliación que puede pedir, una sola vez y por causas justificadas, a la autoridad que ordenó la incoación; sube a otro mes si espera el resultado de diligencias de prueba. Diez días es lo que tiene luego el interesado para contestar el pliego.

en un plazo no superior a un mes contado a partir de la notificación de la apertura del procedimiento, el instructor formulará, si procediese, pliego de cargos
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

El acuerdo de incoación del expediente designa también un secretario. Según el RD 796/2005, ¿cuál de estos requisitos se le exige?

  • Pertenecer a un cuerpo de grupo igual o superior al del expedientado
  • Pertenecer al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • Ser letrado de la Administración de Justicia
  • No estar destinado en la misma unidad que el expedientado

El art. 26.2 le pide tres cosas: ser funcionario público, no estar destinado en la misma unidad que el expedientado y no haber intervenido en la información previa. El grupo igual o superior es el distractor que más se elige porque es real, pero el art. 26.1 se lo exige al instructor, no al secretario. Ningún cuerpo concreto se exige.

En el acuerdo de incoación se designará un secretario que deberá tener la condición de funcionario público y no podrá estar destinado en la misma unidad que el funcionario expedientado ni haber intervenido en los trámites de información previa.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Se tramita un expediente por una falta grave y se acuerda la suspensión provisional del funcionario. Según el RD 796/2005, y salvo paralización imputable a él, ¿cuánto puede durar como máximo la medida?

  • Tres meses
  • Seis meses
  • Un mes
  • Cuatro meses

El art. 22.1 fija dos techos: seis meses si la falta es muy grave y tres si es grave. Seis meses es la trampa: es el techo de la falta muy grave. Además, en las faltas graves la medida es excepcional y solo cabe si no adoptarla pudiera perjudicar a la Administración de Justicia, a los intereses generales o a los ciudadanos afectados.

la duración de la medida no podrá exceder de seis meses cuando se trate de falta muy grave, y de tres meses cuando se trate de falta grave
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

El instructor admite una prueba testifical. Según el RD 796/2005, ¿con qué antelación mínima ha de notificarse al interesado su práctica?

  • 72 horas
  • 24 horas
  • 48 horas
  • Siete días

El art. 31.1 exige 48 horas de antelación cuando se admiten pruebas distintas de la documental, para que el interesado pueda intervenir en su práctica. Las 72 horas y los siete días son plazos de la falta leve (art. 23): el aviso de que los testigos se niegan a comparecer y la citación a la audiencia. Para practicar las pruebas, el instructor dispone de un mes.

En el caso de que se hayan admitido pruebas distintas de la documental, la notificación se realizará con una antelación mínima de 48 horas a la práctica de dichas pruebas.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Llega al órgano competente una denuncia anónima que describe hechos que podrían ser una falta muy grave de un funcionario de Justicia. Según el RD 796/2005, ¿qué trámite se le da?

  • Ninguno: tampoco se abre con ella una información previa
  • Se abre con ella una información previa de carácter reservado
  • Se incoa el expediente, dada la gravedad de los hechos
  • Se tramita si va acompañada de documentos que la sustenten

El art. 25.4 cierra la puerta entera: a la denuncia anónima no se le da trámite, ni siquiera para la información previa del art. 21. La información reservada es la salida tentadora, porque existe y sirve justo para cuando la denuncia no basta para decidir; pero solo cabe con una denuncia que no sea anónima. La gravedad de los hechos no cambia la regla.

No se dará trámite a las denuncias anónimas, ni siquiera para la información previa regulada en el artículo 21.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

La autoridad que resuelve acepta los hechos del pliego de cargos y de la propuesta, pero los valora jurídicamente de otro modo. Según el RD 796/2005, ¿puede hacerlo?

  • No: ha de atenerse a la calificación jurídica que hizo la propuesta de resolución
  • Sí, y puede además añadir hechos nuevos que considere probados
  • No, salvo que el interesado acepte la nueva calificación
  • Sí, siempre que no acepte hechos distintos de los del pliego y la propuesta

El art. 37.3 traza la línea entre los hechos y su calificación: la resolución no puede aceptar hechos distintos de los del pliego y la propuesta, pero sí valorarlos jurídicamente de otro modo. Los hechos nuevos son el error opuesto. Si a la autoridad le faltan diligencias, el camino es devolver el expediente al instructor (art. 36), no completarlo ella.

en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Según el RD 796/2005, ¿cuál es la duración máxima del procedimiento disciplinario, vencida la cual sin resolución dictada y notificada se produce su caducidad?

  • Seis meses
  • Tres meses
  • Doce meses
  • Dieciocho meses

El art. 38 fija doce meses y añade que no hay caducidad si el expediente se paralizó por causa imputable al interesado. Seis meses es la cifra que se cruza: es la paralización que, según el art. 540.3 de la LOPJ, hace volver a correr la prescripción de la falta, y también el techo de la suspensión provisional por falta muy grave.

La duración del procedimiento disciplinario no excederá de 12 meses.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Según el RD 796/2005, la suspensión provisional del funcionario expedientado la acuerda la autoridad que ordenó la incoación. ¿A propuesta de quién?

  • Del secretario del expediente
  • De la unidad que gestiona el personal
  • Del instructor
  • Del jefe de la unidad en que presta servicios

El art. 22.1 reparte los papeles: acuerda la autoridad que ordenó la incoación y propone el instructor, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. El secretario da fe de las actuaciones y ordena el expediente, y la unidad de gestión de personal solo interviene en las faltas leves; ninguno de los dos propone la medida.

se podrá acordar la suspensión provisional del interesado por la autoridad que ordenó su incoación, a propuesta del instructor
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Según el RD 796/2005, ¿cuál es una de las primeras actuaciones del instructor una vez incoado el expediente?

  • Formular el pliego de cargos con los hechos imputados
  • Poner de manifiesto el expediente al interesado
  • Tomar declaración al interesado y darle copia de ella
  • Resolver sobre la suspensión provisional del interesado

El art. 28.2 manda empezar tomando declaración al interesado, a quien se da copia, y practicando las diligencias que se deduzcan de la denuncia y de lo que él haya alegado; en ese acto designa domicilio para las notificaciones. El pliego de cargos llega después, a la vista de esas actuaciones (art. 29), y la puesta de manifiesto del expediente es ya posterior a la prueba (art. 32). La suspensión provisional no la resuelve el instructor: la propone.

Como primeras actuaciones, el instructor procederá a tomar declaración al interesado, a quien dará copia de esta
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

En las actuaciones por una falta leve, ¿con qué antelación mínima ha de citarse al funcionario al trámite de audiencia, según el RD 796/2005?

  • 72 horas
  • Diez días
  • Siete días
  • Quince días

El art. 23.a) exige citarle con al menos siete días de antelación, con copia de la documentación existente y la advertencia de que puede comparecer con letrado o con los representantes sindicales que elija. Las 72 horas también salen en ese artículo, pero son otra cosa: la antelación con que el funcionario debe avisar de que sus testigos se niegan a comparecer, para que se les cite de oficio.

se realizará con, al menos, una antelación de siete días a aquel en que tenga lugar la práctica de la audiencia
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Al funcionario expedientado se le notifica el pliego de cargos. Según el RD 796/2005, ¿de qué plazo dispone para contestarlo y proponer pruebas?

  • Quince días
  • Un mes
  • Cinco días
  • Diez días

El art. 29.3 le da diez días para contestar con alegaciones, aportar documentos y proponer las pruebas que necesite. Quince días es el plazo para alegar frente a la propuesta de resolución (art. 33.2), y un mes, el del instructor para formular el pliego. Frente al pliego son diez días; frente a la propuesta, quince.

se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días pueda contestarlo con las alegaciones que resulten convenientes
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio