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Las sanciones y la extinción de la responsabilidad disciplinaria

13 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos IV y V del título I del Reglamento de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia: cómo se cumplen y se gradúan las sanciones y cómo se extingue la responsabilidad disciplinaria, en lo que el reglamento añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el RD 796/2005, cuando la escasa gravedad del hecho y las circunstancias concurrentes lo justifican, ¿qué debe hacer el órgano competente para resolver con la sanción de suspensión de empleo y sueldo?

  • Imponerla en su duración mínima
  • Sustituirla por la de apercibimiento
  • Fijarla en la mitad de su duración máxima
  • Dejar en suspenso su ejecución

El art. 14.4 no deja margen: el órgano «deberá» imponer la suspensión en su duración mínima. No la cambia por un apercibimiento, que es la sanción de las faltas leves, ni deja de ejecutarla. La mitad de la duración máxima es el techo del art. 14.3 para la negligencia sin perjuicio grave, no la regla de la escasa gravedad.

el órgano competente para resolver deberá imponer la sanción en su duración mínima
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Un expediente disciplinario contra un funcionario de Justicia lleva meses paralizado y se dicta un simple acto recordatorio que apremia la inactividad. Según el RD 796/2005, ¿qué efecto tiene sobre la prescripción de la falta?

  • Ninguno, porque no basta para interrumpirla
  • Reinicia desde cero el cómputo del plazo
  • Suspende el plazo hasta la siguiente actuación
  • Reabre el plazo de seis meses de paralización

El art. 18.4 lo dice expresamente: el simple acto recordatorio no es eficaz para interrumpir la prescripción. La interrumpe el inicio del procedimiento, y el plazo vuelve a correr si el expediente queda paralizado más de seis meses por causas no imputables al funcionario; eso ya lo dice la LOPJ (art. 540.3). El reglamento añade que un mero recordatorio no frena ese cómputo.

el simple acto recordatorio que apremie la inactividad no será eficaz para interrumpir el transcurso de la prescripción
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Impuesto un traslado forzoso a un funcionario de Justicia, la sanción no se ejecuta en el plazo que prevé el art. 40 del RD 796/2005. ¿Desde cuándo se cuenta entonces el tiempo en que no puede tener destino en el municipio de origen?

  • Desde el día en que por fin se ejecuta el traslado
  • Desde la fecha en que se dictó la resolución sancionadora
  • Desde el día siguiente al de la finalización de ese plazo
  • Desde el día siguiente a la notificación de la sanción

El art. 13.4 cierra el caso de la sanción que se ejecuta tarde: el cómputo empieza el día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución del art. 40. Así el retraso de la Administración no alarga la prohibición. Esperar a que el traslado se ejecute por fin es justo lo que la norma evita, y la fecha de la resolución o de su notificación no cuentan aquí.

Si la sanción no se hubiera ejecutado en el plazo previsto en el artículo 40, el cómputo comenzará el día siguiente al de la finalización de dicho plazo.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Según el RD 796/2005, ¿qué se tiene especialmente en consideración para imponer a un funcionario de Justicia la sanción de separación del servicio?

  • Que exista condena penal firme por los mismos hechos
  • Que el perjuicio económico causado a la Administración fuera grave
  • Que la conducta fuera consciente y querida, o de grave falta de diligencia
  • Que hubiera reincidido en una falta muy grave dentro del mismo año

El art. 14.2 pide, para la sanción más dura, mirar el elemento subjetivo: que la falta se cometiera de manera consciente y querida o por una grave falta de atención, cuidado o diligencia. La LOPJ dice que la separación solo cabe por faltas muy graves (art. 538); el reglamento añade qué pesa al elegirla. Ni la condena penal ni un perjuicio económico concreto ni la reincidencia en el año son la condición que pone.

Para la imposición de la sanción de separación del servicio se tendrá especialmente en consideración que la conducta en que consista la falta haya sido realizada de manera consciente y querida, o bien que haya sido fruto de una grave falta de atención, cuidado o diligencia exigibles al funcionario.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Según el RD 796/2005, ¿a qué se atiende para determinar de forma motivada la clase de sanción que se impone por una falta grave o muy grave?

  • Al número y entidad de los criterios de graduación que concurrieron
  • A la propuesta de resolución que formuló el instructor del expediente
  • A la sanción que se impuso en casos anteriores semejantes
  • A la categoría del puesto que ocupa el funcionario sancionado

El art. 14.2 manda elegir la clase de sanción por el número y la entidad de los presupuestos del apartado 1 (intencionalidad, perjuicio, participación, reiteración o reincidencia) que concurrieron en la falta. Es una regla de motivación: cuantos más criterios y más intensos, más dura la sanción. Ni la propuesta del instructor ni los precedentes ni el puesto del funcionario son el criterio que la norma da.

La determinación motivada de la clase de sanción que se imponga por falta grave o muy grave se hará atendiendo al número y entidad de los presupuestos anteriormente señalados que hayan concurrido en la comisión de la falta.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio
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¿Cuál de estas es, según el RD 796/2005, una causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria del personal de Justicia?

  • La cancelación de la sanción
  • La reparación del daño
  • El perdón del perjudicado
  • El indulto

El art. 16 da cinco causas: el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del funcionario, la prescripción de la falta o de la sanción, el indulto y la amnistía. La cancelación borra la anotación de una sanción y evita que cuente para la reincidencia, pero no figura entre ellas; reparar el daño solo modula la duración de la suspensión (art. 14.4), y el perdón del perjudicado no aparece en el reglamento.

La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del funcionario, la prescripción de la falta o de la sanción, el indulto y la amnistía.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Un expediente disciplinario va a archivarse porque el funcionario de Justicia expedientado ha perdido esa condición. Según el RD 796/2005, ¿qué puede evitar el archivo de las actuaciones?

  • Que el instructor ya hubiera apreciado indicios de una falta muy grave
  • Que la Administración haya sufrido un perjuicio grave
  • Que el propio interesado inste de forma motivada la continuación
  • Que el Ministerio Fiscal se oponga por escrito al archivo

El art. 17 deja una sola salida al archivo, y está en manos del expedientado: que inste de forma motivada que el expediente siga, por ejemplo para limpiar su nombre. Ni la gravedad de la falta ni el perjuicio causado reabren un procedimiento que ha perdido su objeto, y el Ministerio Fiscal no interviene en él.

se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por el interesado se inste de forma motivada la continuación del expediente
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Para graduar la sanción de un funcionario de Justicia se tiene en cuenta la reiteración o reincidencia. Según el RD 796/2005, ¿qué sanciones anteriores no se computan a esos efectos?

  • Las que se impusieron por faltas leves anteriores
  • Las impuestas por otra comunidad autónoma con traspasos
  • Las que se cumplieron hace más de un año
  • Las canceladas o las que hubieran podido serlo

Los cuatro criterios de graduación (intencionalidad, perjuicio, grado de participación y reiteración o reincidencia) ya los da la LOPJ en su art. 537. El art. 14.1 del reglamento añade el límite: en ningún caso cuentan las sanciones canceladas ni las que podrían haberlo sido aunque no se hiciera la anotación. Las faltas leves anteriores sí pueden contar, y no importa qué administración impuso la sanción.

En ningún caso se computarán a los efectos de reiteración o reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Una funcionaria de Justicia sancionada con traslado forzoso no puede obtener destino en el municipio de origen durante un tiempo. Según el RD 796/2005, ¿desde cuándo se cuenta ese tiempo?

  • Desde que adquiere firmeza la resolución que le impone la sanción
  • Desde que toma posesión en el destino al que la trasladan
  • Desde la fecha en que cometió la falta sancionada
  • Desde que se le notifica la resolución del traslado

El art. 13.4 fija el punto de partida en la toma de posesión en el destino al que se traslada a la funcionaria. Lo que dura la prohibición (un año por falta grave, tres por muy grave) ya lo dice la LOPJ en su art. 538; lo que añade el reglamento es desde cuándo se cuenta. La firmeza de la resolución es el punto de partida de otra cosa: la prescripción de la sanción ya impuesta.

Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Durante la tramitación de un expediente disciplinario, el funcionario de Justicia expedientado pierde la condición de funcionario. Según el RD 796/2005, ¿qué declara la resolución que se dicta?

  • Suspendido el procedimiento hasta que el expedientado recupere esa condición
  • Terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto
  • Extinguida la responsabilidad por prescripción de la falta
  • Caducado el procedimiento por haberse quedado sin interesado

El art. 17 no lo trata como prescripción ni como caducidad: la resolución, invocando la causa, declara terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto y ordena archivar. No se suspende a la espera de que vuelva a ser funcionario. Y eso no cierra otras vías: queda a salvo la responsabilidad patrimonial o penal que se le pueda exigir.

se declarará terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Cuando unos hechos que pueden constituir falta disciplinaria de un funcionario de Justicia dan lugar a una causa penal, la LOPJ cuenta la prescripción de la falta desde la conclusión de la causa. ¿Qué precisa el RD 796/2005?

  • Que termine en sentencia condenatoria
  • Que se notifique al instructor
  • Que la resolución que la concluye sea firme
  • Que no dure más de un año

El art. 540.2 de la LOPJ dice «desde la conclusión» de la causa; el art. 18.2 del reglamento precisa que el plazo empieza con la firmeza de la resolución que la concluye, así que una sentencia recurrida todavía no pone el reloj en marcha. Da igual cómo termine la causa: el reglamento no exige condena, ni que se comunique al instructor, ni pone límite a lo que dure el proceso penal.

los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Según el RD 796/2005, ¿cuál de estas circunstancias se tiene especialmente en cuenta para fijar la duración concreta de una suspensión de empleo y sueldo?

  • Que haya reparado o disminuido las consecuencias de la falta
  • La antigüedad del funcionario en el cuerpo al que pertenece
  • Que la falta se cometiera fuera del horario de trabajo
  • El nivel del puesto de trabajo que desempeña el funcionario sancionado

El art. 14.4 nombra dos circunstancias que pesan especialmente al fijar los días o meses de suspensión: si la falta se agotó en un único acto o fue una conducta repetida, y si el funcionario reparó o disminuyó sus consecuencias. La antigüedad, el horario y el nivel del puesto no están en la lista. La duración se fija de forma motivada en la resolución.

si el funcionario expedientado hubiera procedido a reparar o disminuir las consecuencias de la falta cometida
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio

Un funcionario de Justicia comete una falta por negligencia, y el perjuicio que causa a la Administración no merece el calificativo de grave. Según el RD 796/2005, ¿qué límite tiene la suspensión de empleo y sueldo que se le imponga?

  • Puede imponerse en toda su extensión si hay reincidencia
  • No puede exceder de la mitad de su duración máxima
  • Tiene que sustituirse por el traslado fuera del municipio
  • Exige que la falta se haya repetido en el tiempo

El art. 14.3 rebaja el techo de la suspensión cuando se juntan las dos cosas del enunciado, negligencia y perjuicio no grave: no puede pasar de la mitad de su duración máxima. «En toda su extensión» es lo que cabe en otro caso, cuando falta alguna de las dos condiciones; el traslado forzoso es otra sanción, no un sustituto obligado.

La sanción de suspensión de empleo y sueldo no podrá exceder de la mitad de su duración máxima cuando los hechos objeto del expediente hubieran sido cometidos por negligencia y el perjuicio ocasionado a la Administración o a los ciudadanos no merezca el calificativo de grave.
Real Decreto 796/2005, de 1 de julio