Según el RD 796/2005, cuando la escasa gravedad del hecho y las circunstancias concurrentes lo justifican, ¿qué debe hacer el órgano competente para resolver con la sanción de suspensión de empleo y sueldo?
- Imponerla en su duración mínima
- Sustituirla por la de apercibimiento
- Fijarla en la mitad de su duración máxima
- Dejar en suspenso su ejecución
El art. 14.4 no deja margen: el órgano «deberá» imponer la suspensión en su duración mínima. No la cambia por un apercibimiento, que es la sanción de las faltas leves, ni deja de ejecutarla. La mitad de la duración máxima es el techo del art. 14.3 para la negligencia sin perjuicio grave, no la regla de la escasa gravedad.
el órgano competente para resolver deberá imponer la sanción en su duración mínima