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El ámbito y la vigencia del IV Convenio único, la igualdad y la conciliación

17 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos I y II del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado (artículos 1 a 6): a quién se aplica y qué personal queda excluido, su vigencia y su denuncia, la compensación y la sustitución de condiciones, el principio de igualdad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Cuál de estos trabajadores queda excluido del ámbito del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado?

  • El personal laboral de la Agencia Española de Protección de Datos
  • El personal laboral de un organismo autónomo
  • El personal laboral de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
  • El personal laboral que presta servicios en el exterior

El artículo 2.a) excluye al personal laboral que presta servicios en el exterior. Los otros tres están dentro: el de los organismos autónomos por el artículo 1.1, y la Agencia Española de Protección de Datos y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo porque el artículo 1.2 los nombra expresamente.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: a) El personal laboral que presta servicios en el exterior.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Además de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, ¿qué nombra expresamente el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE como incluido en su ámbito?

  • La Administración de la Seguridad Social
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
  • Las universidades públicas
  • La Administración de las comunidades autónomas

El artículo 1.2.b) incluye al personal laboral de la Administración de la Seguridad Social. Las mutuas colaboradoras no aparecen en la lista del artículo 1, y el artículo 2.g) excluye al personal de las entidades del sector público que ese artículo no cita expresamente. Las universidades y las comunidades autónomas son otras Administraciones, con su propio personal y sus propios convenios.

se incluye asimismo en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo al personal laboral que preste servicios en: a) La Administración de Justicia no transferida. b) La Administración de la Seguridad Social
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿cómo pueden hacerse las contrataciones expresamente fuera de convenio en los ámbitos donde hay personal del Convenio que realiza idénticas funciones?

  • De forma excepcional, informando a la Comisión Paritaria
  • No pueden hacerse: el Convenio las prohíbe en esos ámbitos
  • Libremente, sin informar a ningún órgano del Convenio
  • Con la conformidad de la mayoría del personal afectado

El artículo 2.f) excluye al personal contratado expresamente fuera de convenio y, para los ámbitos donde hay personal del Convenio con idénticas funciones, no lo prohíbe: dice que esas contrataciones serán excepcionales y que se informará de ellas a la Comisión Paritaria. Tampoco son libres. La conformidad de la mayoría del colectivo es otra cosa: la exige el artículo 1.3 para incluir a un personal nuevo en el Convenio.

f) El personal cuya relación se haya formalizado o se formalice expresamente fuera de Convenio. Estas contrataciones se realizarán de forma excepcional, e informando a la Comisión Paritaria, en aquellos ámbitos en los que exista personal laboral del ámbito del Convenio que realice idénticas funciones.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un ministerio contrata a una persona como personal de alta dirección del artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿qué régimen le corresponde?

  • Queda excluida del ámbito de aplicación del Convenio
  • Se le aplica el Convenio, como a todo el personal laboral
  • Se le aplica el Convenio salvo en sus retribuciones
  • Se le aplica el Convenio solo como derecho supletorio

El artículo 2.c) excluye expresamente al personal de alta dirección del artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, que es una relación laboral de carácter especial. La exclusión es entera: el Convenio no se le aplica ni en parte ni como supletorio, aunque trabaje en un ministerio, que es Administración General del Estado.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: a) El personal laboral que presta servicios en el exterior. b) El personal incluido en el ámbito de aplicación de otros Convenios colectivos de la Administración General del Estado. c) El personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Una vez denunciado el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y mientras no se acuerde otro que lo sustituya, ¿qué parte de su contenido sigue vigente?

  • La totalidad de su contenido
  • Solo su contenido normativo
  • Solo sus condiciones económicas
  • Ninguna, pasado un año

El artículo 3.3 mantiene, tras la denuncia y hasta que haya acuerdo expreso sobre otro convenio, «la totalidad de su contenido». No distingue entre cláusulas normativas y obligacionales, ni limita la vigencia a lo económico, ni le pone un plazo de un año.

Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se mantendrá la vigencia de la totalidad de su contenido.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
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¿Cuál de estas personas está dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado?

  • Un profesional que trabaja para un ministerio por minuta, para una obra concreta
  • Una persona que presta servicios a un ministerio con un contrato de servicios de la Ley 9/2017
  • Un trabajador con contrato laboral en los servicios centrales de un ministerio
  • Un profesor de religión contratado en virtud del Convenio con la Santa Sede

El artículo 1.1 aplica el Convenio al personal laboral de la Administración General del Estado, y un ministerio lo es. Las otras tres figuras las excluye el artículo 2: el profesional por minuta o presupuesto (letra e), quien presta servicios por un contrato regulado por la normativa de contratación del sector público (letra d) y el profesorado de religión (letra h). Ninguna de ellas es una relación laboral ordinaria con la Administración.

El presente Convenio colectivo será de aplicación al personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cuándo entró en vigor, salvo las excepciones que él mismo establece?

  • A los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
  • El 1 de enero de 2019, con carácter retroactivo
  • El día de su firma por las partes negociadoras
  • El día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

El artículo 3.1 fija la entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, con las excepciones que el propio Convenio establezca. El 1 de enero de 2019 es otra cosa: es la fecha desde la que rigen sus efectos económicos, no su entrada en vigor. Los veinte días son el plazo que el Código Civil da a las leyes que no fijan otro; el Convenio fija el suyo.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones que en el mismo se establezcan.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cómo se considera el Convenio a efectos de su aplicación?

  • Cada título por separado, de modo que puede aplicarse uno sin los demás
  • Artículo por artículo, eligiendo en cada uno la condición más favorable
  • Como un todo orgánico e indivisible, considerado globalmente
  • Como un mínimo que cada departamento puede mejorar por su cuenta

El artículo 4.1 dice que el Convenio forma un todo orgánico e indivisible y que se considera globalmente. Eso impide trocearlo: no se aplica por títulos sueltos ni se puede ir eligiendo, artículo por artículo, lo más favorable de este y de otra regulación.

El presente Convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Para incluir en el ámbito del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE a un nuevo personal, después de su entrada en vigor, ¿qué conformidad exige el propio Convenio?

  • La de la totalidad del colectivo afectado, manifestada de forma individual
  • La de dos tercios del colectivo afectado, manifestada en votación
  • La de la mayoría del colectivo afectado, por sí o por sus representantes
  • Ninguna del colectivo afectado: basta con los informes favorables previstos

El artículo 1.3 exige que la mayoría del colectivo afectado manifieste su conformidad a la integración, y admite que lo haga cada persona o sus representantes legítimos. Después la propuesta se tramita y necesita informes favorables, pero esos informes se suman a la conformidad del colectivo, no la sustituyen. No pide unanimidad ni una mayoría cualificada.

La inclusión en el ámbito de aplicación de nuevo personal que se produzca con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio exigirá que la mayoría del colectivo afectado manifieste su conformidad a la integración, individualmente o a través de los representantes legítimos en su ámbito.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Si nadie denuncia expresamente el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado al terminar su vigencia, ¿qué ocurre?

  • Pierde su vigencia y se aplica directamente el Estatuto de los Trabajadores
  • Se prorroga automáticamente por períodos anuales
  • Se prorroga automáticamente por períodos de dos años
  • Se prorroga una sola vez, por un año, y después decae

El artículo 3.3 dice que, sin denuncia expresa, el Convenio se prorroga automáticamente por períodos anuales. La prórroga no tiene límite de veces: se renueva año a año mientras nadie lo denuncie. Por eso un convenio pactado hasta el 31 de diciembre de 2021 puede seguir rigiendo después.

De no efectuarse denuncia expresa, el Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador laboral de la Administración General del Estado está incluido en el ámbito de otro convenio colectivo de la propia AGE. Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿se le aplica este?

  • Sí: el Convenio único prevalece sobre cualquier otro convenio de la Administración General del Estado
  • No: el personal incluido en otros convenios colectivos de la AGE queda excluido del Convenio único
  • Sí, pero solo en lo que su propio convenio no regule, como derecho supletorio
  • Solo si presta servicios en un organismo autónomo y no en un ministerio

El artículo 2.b) excluye al personal incluido en el ámbito de otros convenios colectivos de la Administración General del Estado. Al que tiene convenio propio no se le aplica el Convenio único, ni siquiera de forma supletoria. Que trabaje en un ministerio o en un organismo autónomo no cambia nada: lo que decide es que otro convenio lo cubre.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: a) El personal laboral que presta servicios en el exterior. b) El personal incluido en el ámbito de aplicación de otros Convenios colectivos de la Administración General del Estado.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

¿Dentro de qué plazo puede cualquiera de las partes denunciar el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado?

  • Dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia
  • Dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia
  • Dentro del mes inmediato anterior a la terminación de su vigencia
  • Dentro de los dos meses siguientes a la terminación de su vigencia

El artículo 3.2 permite la denuncia a cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de la vigencia. El mes que también aparece en ese apartado es otro plazo: el que hay, desde que se recibe la denuncia, para constituir la comisión que negocia el nuevo convenio. La denuncia va antes de que termine la vigencia, no después.

pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

El IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado concreta en particular el principio de conciliación de la vida familiar, personal y laboral en varias materias. ¿Cuál es una de ellas?

  • El régimen disciplinario
  • La clasificación profesional
  • La provisión y la movilidad
  • La estructura salarial

El artículo 6.2 dice que la conciliación es transversal a todo el Convenio y que se concreta, en particular, en tres materias: la jornada y los permisos, la provisión y la movilidad, y la formación y el perfeccionamiento profesional. El régimen disciplinario, la clasificación y la estructura salarial no están en esa lista.

se concreta, en particular, en las medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de trabajo que facilitan el desempeño de las funciones profesionales junto con los específicos deberes u obligaciones personales y familiares, en las siguientes materias: a) Jornada y permisos. b) Provisión y movilidad. c) Formación y perfeccionamiento profesional.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿a qué personal se aplica con carácter general?

  • Al personal laboral y al funcionario de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos
  • Al personal laboral de todo el sector público estatal, cualquiera que sea la forma de la entidad
  • Al personal laboral de la Administración General del Estado, pero no al de sus organismos autónomos
  • Al personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos

El artículo 1.1 lo dice en una línea: personal laboral, de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos. Los organismos autónomos están dentro desde el primer apartado. No se aplica a los funcionarios, que tienen su régimen estatutario, y tampoco a todo el sector público estatal: las entidades que el artículo 1 no cita expresamente quedan fuera por el artículo 2.g).

El presente Convenio colectivo será de aplicación al personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

¿Qué hacen las condiciones pactadas en el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado con las que existían en el III Convenio único?

  • Se suman a ellas, que se conservan como condición más beneficiosa
  • Sustituyen solo a las condiciones de naturaleza económica
  • Sustituyen a todas, salvo a las de origen individual
  • Las compensan y sustituyen, cualquiera que sea su naturaleza u origen

El artículo 4.3 dice que las condiciones de toda índole del IV Convenio compensan y sustituyen a todas las del III Convenio único, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación. No conviven con las antiguas ni se limitan a lo económico, y el origen de la condición tampoco la salva.

Las condiciones de toda índole pactadas en el presente Convenio colectivo compensan y sustituyen a todas las existentes en el III Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

El IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado incluye en su ámbito al personal laboral de la Administración de Justicia. ¿En qué caso?

  • Cuando presta servicios en una Administración de Justicia ya transferida a una comunidad autónoma
  • Cuando presta servicios en la Administración de Justicia no transferida
  • En todo caso, esté o no transferida la Administración de Justicia en la que presta servicios
  • Solo cuando presta servicios en órganos judiciales con jurisdicción en toda España

El artículo 1.2.a) extiende el Convenio al personal laboral de «la Administración de Justicia no transferida». Donde la competencia ya pasó a una comunidad autónoma, ese personal depende de ella y no del Convenio de la Administración del Estado. El criterio es la transferencia, no el ámbito territorial del órgano judicial.

se incluye asimismo en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo al personal laboral que preste servicios en: a) La Administración de Justicia no transferida.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

¿Qué papel da el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado a la promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre su personal?

  • Es una materia que se deja fuera del Convenio, para un acuerdo aparte
  • Es un objetivo programático, sin valor para interpretar el Convenio
  • Es un principio que solo rige en la provisión de puestos y la movilidad
  • Es un principio básico transversal y un criterio interpretativo

El artículo 5.1 la configura como un principio básico que informa con carácter transversal todo el contenido del Convenio y como criterio interpretativo para aplicarlo. Por ser transversal no se limita a una materia, y por ser criterio interpretativo no es una mera declaración programática.

constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente convenio y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo