Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿con arreglo a qué se establecen sus grupos profesionales?
- A la titulación exigida para el ingreso en ellos
- A la antigüedad acumulada por el trabajador
- A las funciones de mando que tiene el puesto
- Al complemento que tiene asignado el puesto
El artículo 8.1 establece los seis grupos, del M3 al E0, «de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso». Es lo que conecta la clasificación con el Sistema Educativo (art. 7.1). La antigüedad, el mando o los complementos no deciden el grupo: dependen del puesto o de la persona, y el grupo se fija por el título que se pide para entrar.
Se establecen los siguientes grupos profesionales de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en los mismos