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La estructura salarial del personal laboral

14 preguntas · en 2 colecciones

El título VIII del IV Convenio único (artículos 54 a 63): los principios generales, la estructura salarial y la retributiva, el salario base, las pagas extraordinarias, los complementos salariales y las retribuciones de carácter personal, la retribución de la jornada inferior a la ordinaria, el cálculo de las deducciones, las indemnizaciones o suplidos y la retribución en especie. Sin las tablas salariales ni ninguna cuantía.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un departamento quiere reconocer a su personal laboral del IV Convenio único de la AGE un plus salarial que el Convenio no prevé. Según el Convenio, ¿puede hacerlo?

  • Sí, siempre que lo incluya en su relación de puestos de trabajo
  • Sí, siempre que lo configure como complemento personal absorbible
  • Sí, siempre que lo pague con créditos de su propio presupuesto
  • No, porque solo caben las retribuciones salariales del Convenio

El artículo 56.4 cierra la lista: no se pueden reconocer retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el Convenio. La relación de puestos asigna complementos, pero solo los que el Convenio regula y en sus modalidades (artículo 59.5). Los complementos personales absorbibles no se crean: son los que alguien traía de su convenio de origen (artículo 59.4). Y de dónde salga el dinero no cambia que el concepto no exista.

No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente Convenio.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué ocurre si en un puesto concurren circunstancias de dos modalidades del complemento singular de condiciones especiales (E)?

  • Se le asignan las dos, porque son independientes y compatibles
  • Se le asigna la que elija la persona que ocupa el puesto
  • Se le asigna una sola, la de mayor cuantía según su grupo profesional
  • Se le asigna una sola, la primera que se reconoció al puesto

El artículo 59.5.1.2 no admite más de una modalidad E en el mismo puesto, y cuando concurren varias resuelve la colisión a favor de la de mayor cuantía según el grupo profesional. No decide quien ocupa el puesto ni el orden en que se reconocieron. La compatibilidad que tienta es la de los complementos MJ y RCT, que el Convenio sí declara independientes y compatibles: la regla de los E es la contraria.

En aquellos puestos en los que concurran circunstancias que puedan determinar la asignación de más de una modalidad de complemento E de las reguladas en el presente apartado, prevalecerá la de mayor cuantía según el grupo profesional correspondiente.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué complemento singular de puesto corresponde a un puesto que tiene atribuida la coordinación y supervisión del trabajo de otros trabajadores de su mismo grupo profesional?

  • El MJ, de mando o jefatura
  • El RCT, de responsabilidad o cualificación técnica
  • El E1, de condiciones especiales
  • Ninguno, porque esas funciones ya las retribuye su grupo profesional

El artículo 59.5.1.1 llama mando o jefatura a la coordinación, supervisión o dirección del trabajo de otros trabajadores del mismo grupo profesional, y le asigna el complemento MJ. El RCT retribuye otra cosa: una especial responsabilidad o cualificación técnica, con conocimientos añadidos a los de la especialidad; si un puesto reúne las dos, el Convenio los declara compatibles. Los complementos E pagan condiciones adversas del lugar o del servicio, no funciones. Y el grupo no lo cubre: el MJ existe precisamente para la intensidad que supera la que sirvió para clasificar el puesto.

Complemento singular de puesto MJ (Mando o Jefatura): Corresponde a aquellos puestos que tengan atribuidas funciones de mando o jefatura, entendiendo por tal la coordinación, supervisión y/o dirección del trabajo desempeñado por otros trabajadores del mismo grupo profesional.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿con qué requisitos y cuantías se percibe el complemento de residencia?

  • Con los que fija el anexo III del Convenio para cada grupo profesional y área
  • Con los que establezca cada año la Ley de Presupuestos para el sector público estatal
  • Con los que acuerde la Comisión Paritaria del Convenio para cada área territorial
  • Con los que fije cada departamento en su relación de puestos de trabajo laborales

El artículo 59.7 no fija el complemento de residencia en el Convenio: remite a los requisitos y cuantías que establezca cada año la Ley de Presupuestos para el personal del sector público estatal, que son los del personal funcionario. Por eso no está en las tablas del anexo III, ni lo negocia la Comisión Paritaria, ni lo decide cada departamento en su relación de puestos.

percibirá un complemento de indemnización por residencia, con los mismos requisitos y cuantías que se establezcan cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos para el personal al servicio del Sector Público Estatal
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿desde cuándo se devenga cada nuevo trienio de antigüedad?

  • Desde el día primero del mes en que se cumplen los tres años
  • Desde el día primero del mes siguiente al que se cumplen los tres años
  • Desde el mismo día en que se cumplen los tres años
  • Desde el 1 de enero del año siguiente al que se cumplen los tres años

El artículo 59.1 hace devengar la antigüedad a partir del día primero del mes en que se cumplen tres años, o un múltiplo de tres, de servicios efectivos: no hay que esperar al mes siguiente ni al año siguiente, ni se cuenta desde el día exacto. El «mes siguiente» aparece en el mismo artículo para otra cosa: los servicios previos que se reconocen a petición del trabajador surten efectos en el mes siguiente al de la solicitud.

se devengarán a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
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Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, en servicio activo, está de licencia sin retribución el primer día hábil de diciembre. Según el Convenio, ¿qué pasa con su paga extraordinaria?

  • La devenga entera, porque sigue en servicio activo
  • No la devenga, porque la licencia suspende el devengo
  • La devenga entera, y se le descuenta en la de junio
  • La devenga, pero reducida en proporción a la licencia

La letra b) del artículo 58.1 resuelve el caso: quien está en servicio activo y disfruta de licencia sin retribución en la fecha de devengo devenga la paga, pero reducida en proporción. El mismo apartado añade que el tiempo de esas licencias no cuenta como servicios efectivamente prestados. No la pierde, porque sigue en activo, y tampoco la cobra entera: la reducción se aplica en la propia paga, no en la siguiente.

El personal en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria pero su cuantía experimentará la reducción proporcional
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, quien trabaja en jornada inferior a la ordinaria percibe varios conceptos en proporción a la jornada que realiza. ¿Cuál de estos NO se calcula así?

  • El salario base
  • Las pagas extraordinarias
  • El complemento singular de puesto
  • El valor de cada hora extraordinaria

El artículo 60 enumera lo que se cobra en proporción a la jornada: el salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad y el complemento singular de puesto. La hora extraordinaria no está en la lista: tiene un valor único por grupo profesional (artículo 59.6.1).

percibirán el salario base, las pagas extraordinarias, la antigüedad y el complemento singular del puesto en proporción a la jornada que efectivamente realicen
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿cuál de estas percepciones es no salarial?

  • El quebranto de moneda
  • El complemento de residencia
  • El complemento de obra
  • El complemento personal de unificación

El artículo 62 enumera las percepciones no salariales, indemnizaciones o suplidos, y el quebranto de moneda es la primera; le siguen el desgaste de útiles o herramientas, las prendas de trabajo, los pluses de distancia y de transporte urbano, la locomoción y las dietas. El distractor tentador es la residencia, que el artículo 59.7 llama «indemnización por residencia» pero el artículo 56.1 coloca entre los complementos salariales. El complemento de obra es un complemento de puesto (artículo 59.5.2.7), y el de unificación, una retribución de carácter personal.

Percepciones no salariales: Indemnizaciones o suplidos. Se entienden por tales: El quebranto de moneda
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

En la estructura retributiva del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿en qué grupo de conceptos se encuadra la antigüedad?

  • En otras retribuciones de carácter personal
  • En los complementos salariales
  • En el salario base
  • En las percepciones no salariales

El artículo 56.1 ordena la estructura en seis apartados, y la antigüedad abre el C), «otras retribuciones de carácter personal», junto al complemento personal de antigüedad, el de unificación, los absorbibles y el de encuadramiento. Aunque el artículo 59.1 hable de un «complemento de antigüedad», no está entre los complementos salariales del apartado D), que son los de puesto, los de cantidad o calidad de trabajo y el de residencia: depende de la persona y no del puesto. El salario base es el apartado A), aparte, y las percepciones no salariales son las indemnizaciones y los suplidos.

C) Otras retribuciones de carácter personal: 1. Antigüedad.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué conceptos forman, con carácter general, la cuantía de cada paga extraordinaria?

  • Una mensualidad de todas las retribuciones fijas, complementos de puesto incluidos
  • Una mensualidad de salario base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad
  • Una mensualidad de salario base, sin la antigüedad ni los complementos de carácter personal
  • Una mensualidad de salario base y del complemento singular de puesto que se tenga asignado

El artículo 58.1 fija la cuantía de cada paga en una mensualidad de salario base y antigüedad, más el complemento personal de antigüedad consolidada si se tiene. Los complementos de puesto, el singular incluido, no entran: retribuyen el puesto, y el artículo 58 no los incluye en la paga. Tampoco es solo el salario base: la antigüedad forma parte de la paga.

en la cuantía de una mensualidad de salario base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿de qué depende la cuantía del salario base?

  • Del puesto de trabajo que se ocupa
  • Del grupo profesional
  • De la especialidad
  • De la antigüedad acumulada

El artículo 57 define el salario base como la retribución fijada por unidad de tiempo, en doce mensualidades y según el grupo profesional; su cuantía la da el anexo III, a valores de 2019. Lo que depende del puesto son los complementos de puesto de trabajo (artículo 59.5), no el salario base. La especialidad concreta las funciones dentro del grupo y no cambia el salario base, y la antigüedad es un concepto aparte, de carácter personal.

se percibe en doce mensualidades, según el grupo profesional
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, un puesto que exige trabajo nocturno durante la mitad de la jornada diaria, ¿qué modalidad del complemento de nocturnidad lleva?

  • La NT, de nocturnidad total
  • Ninguna: se compensa con descanso, hora y media por hora nocturna
  • Ninguna: la nocturnidad exige toda la jornada en horario nocturno
  • La NP, de nocturnidad parcial

El artículo 59.5.2.1 reparte la nocturnidad por tercios de la jornada diaria: desde un tercio y por debajo de dos tercios es la NP, y desde dos tercios, la NT. La mitad cae en el primer tramo, así que es NP. La compensación con descanso, hora y media por hora, es para el trabajo nocturno excepcional por debajo de un tercio. Y la nocturnidad no exige toda la jornada: la NT empieza en los dos tercios.

Complemento de nocturnidad NP (Nocturnidad Parcial): Puestos de trabajo que conlleven la realización de trabajo nocturno en una parte igual o superior a un tercio e inferior a dos tercios de la jornada diaria
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué se considera salario?

  • Solo las percepciones en dinero que retribuyen el trabajo efectivamente realizado
  • Las percepciones en dinero o en especie, incluidas las indemnizaciones y los suplidos
  • Todas las percepciones en dinero o en especie por la prestación de los servicios
  • El salario base y las pagas extraordinarias, sin los complementos salariales

El artículo 54 define el salario por su amplitud: la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, por la prestación de los servicios, retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. Por eso no son solo las de dinero ni solo las del trabajo efectivo, y los complementos salariales son salario por su propio nombre. Lo que queda fuera son las indemnizaciones y los suplidos: el artículo 56.1 los llama percepciones no salariales, porque compensan gastos y no retribuyen el servicio.

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas del personal laboral, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE ocupaba un puesto con un complemento de puesto de trabajo y pasa a otro que no lo tiene asignado. Según el Convenio, ¿qué pasa con ese complemento?

  • Lo conserva como complemento personal absorbible
  • Lo conserva si lo ha percibido dos años continuados
  • Deja de percibirlo, porque no tiene carácter consolidable
  • Lo conserva mientras siga en el mismo grupo profesional

El artículo 59.5 define los complementos de puesto como complementos de índole funcional: se cobran solo mientras se ejerce en el puesto que los tiene asignados, no son consolidables y se dejan de percibir al cambiar las condiciones que los justificaban. Los dos años recuerdan a la consolidación del grado personal de los funcionarios, que el Convenio no tiene. Los complementos personales absorbibles son los que se traían del convenio de origen (artículo 59.4), no un refugio para lo que se deja al cambiar de puesto.

su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los puestos que los tengan asignados, por lo que no tendrán carácter consolidable
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo