Un departamento quiere reconocer a su personal laboral del IV Convenio único de la AGE un plus salarial que el Convenio no prevé. Según el Convenio, ¿puede hacerlo?
- Sí, siempre que lo incluya en su relación de puestos de trabajo
- Sí, siempre que lo configure como complemento personal absorbible
- Sí, siempre que lo pague con créditos de su propio presupuesto
- No, porque solo caben las retribuciones salariales del Convenio
El artículo 56.4 cierra la lista: no se pueden reconocer retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el Convenio. La relación de puestos asigna complementos, pero solo los que el Convenio regula y en sus modalidades (artículo 59.5). Los complementos personales absorbibles no se crean: son los que alguien traía de su convenio de origen (artículo 59.4). Y de dónde salga el dinero no cambia que el concepto no exista.
No se podrán reconocer al personal del presente convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente Convenio.