Para una contratación temporal del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE se acude a la preselección de los Servicios Públicos de Empleo. Según el Convenio, ¿cuántas personas candidatas por puesto debe incorporar esa preselección?
- Tres por puesto
- Diez por puesto
- Las que haya, sin número fijo
- Cinco por puesto
El artículo 33.2 exige que la preselección se ajuste a los requisitos de la solicitud e incorpore cinco candidatos por puesto. Si hay más demandantes que cumplen los requisitos, no se mandan todos: se elige por la antigüedad en la demanda de empleo.
La preselección deberá ajustarse a los requisitos de la solicitud e incorporar cinco candidatos por puesto.