Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE pide una licencia sin sueldo por asuntos propios, y pasan veinte días desde que la petición llega al órgano competente sin resolución denegatoria. Según el Convenio, ¿qué ocurre?
- Se entiende denegada, y puede volver a pedirla
- Debe esperar a la resolución expresa para disfrutarla
- Se entiende estimada, por todo el tiempo que se pidió
- Se entiende estimada, pero solo por la mitad del tiempo pedido
El artículo 74.1 pide cursar la petición con un mes de antelación y obliga a que la denegación sea motivada y se resuelva en veinte días desde que llega al órgano competente. Si ese plazo pasa sin resolución denegatoria, la licencia se entiende estimada, sin recortes: el silencio juega a favor de quien la pide.
Transcurrido dicho plazo sin resolución denegatoria se entenderá estimada.