Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE permuta su puesto con un laboral fijo de otro convenio colectivo de la Administración General del Estado. Según el Convenio único, ¿qué pasa con su contrato?
- Conserva el mismo contrato, con una novación modificativa del puesto
- Un contrato nuevo, que le reconoce la antigüedad a efectos de trienios
- Un contrato nuevo, sin que se le reconozca la antigüedad anterior
- Queda en excedencia en su convenio de origen mientras dure la permuta
El artículo 39.5 dice que las permutas entre convenios distintos dan lugar a un contrato nuevo, y que la antigüedad se reconoce a efectos de trienios. Por eso no basta una novación del contrato que tenía, como en los cambios de puesto dentro del Convenio, y tampoco pierde la antigüedad. No hay excedencia: la permuta acordada tiene carácter definitivo (art. 39.4).
Las permutas entre Convenios darán lugar a la formalización de un nuevo contrato de trabajo con reconocimiento de la antigüedad a los efectos de trienios.