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La provisión de puestos y la movilidad del personal laboral

20 preguntas · en 2 colecciones

El título VII del IV Convenio único (artículos 34 a 53): el concurso y sus modalidades, el abierto y permanente y el extraordinario, las permutas, la movilidad por violencia de género y por violencia terrorista, por protección de la maternidad o de la salud, por conciliación y por cambio de adscripción del puesto, la movilidad entre Administraciones, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la movilidad funcional, el desempeño de puestos de otro grupo, el traslado obligatorio, el desplazamiento temporal y el cierre y la reestructuración de centros.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE permuta su puesto con un laboral fijo de otro convenio colectivo de la Administración General del Estado. Según el Convenio único, ¿qué pasa con su contrato?

  • Conserva el mismo contrato, con una novación modificativa del puesto
  • Un contrato nuevo, que le reconoce la antigüedad a efectos de trienios
  • Un contrato nuevo, sin que se le reconozca la antigüedad anterior
  • Queda en excedencia en su convenio de origen mientras dure la permuta

El artículo 39.5 dice que las permutas entre convenios distintos dan lugar a un contrato nuevo, y que la antigüedad se reconoce a efectos de trienios. Por eso no basta una novación del contrato que tenía, como en los cambios de puesto dentro del Convenio, y tampoco pierde la antigüedad. No hay excedencia: la permuta acordada tiene carácter definitivo (art. 39.4).

Las permutas entre Convenios darán lugar a la formalización de un nuevo contrato de trabajo con reconocimiento de la antigüedad a los efectos de trienios.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, una vez negociada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual, ¿con qué antelación mínima a la fecha de su efectividad se notifica la decisión a la persona afectada?

  • Quince días
  • Treinta días
  • Diez días
  • Dos meses

El artículo 46.2 pide notificar la modificación individual a la persona afectada y a su representación legal y sindical con quince días de antelación, como mínimo. Los treinta días son los de la modificación de carácter colectivo (art. 46.3) y los del traslado obligatorio (art. 50): el plazo tentador es el de la figura vecina. Ni diez días ni dos meses aparecen en el artículo.

la decisión de modificación se notificará a la persona afectada y a su representación legal y sindical con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

En el baremo del concurso abierto y permanente del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿qué ventaja tiene quien concursa desde el mismo grupo, familia profesional y/o especialidad que la de las plazas que solicita?

  • Un punto adicional por cada año de servicios en esa familia profesional
  • Preferencia sobre los demás concursantes, sea cual sea su puntuación
  • Un veinte por ciento adicional sobre la puntuación total
  • La exención del requisito de permanencia mínima de dos años

El artículo 36.2.b), dentro de los méritos profesionales, da a quien concursa desde el mismo grupo, familia profesional y/o especialidad que la plaza un veinte por ciento adicional sobre la puntuación total. Es una suma, no una preferencia absoluta. El punto adicional existe, pero es otro mérito: el conocimiento de la lengua cooficial cuando la plaza la incluye (art. 36.2.d). Y la permanencia mínima no se dispensa por esto: sus excepciones son las del artículo 36.1 y el 37.2.

Cuando las personas solicitantes que concursen se encuentren dentro del mismo grupo, familia profesional y/o misma especialidad, igual a la de las plazas solicitadas, tendrán derecho a un veinte por ciento adicional sobre la puntuación total
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE obtiene un traslado excepcional por razones de conciliación para cuidar a su cónyuge, que no puede valerse por sí mismo. Según el Convenio, ¿durante cuánto tiempo se le reserva el puesto de origen?

  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años
  • Mientras dure la necesidad de cuidado, sin límite

El artículo 43.2 hace el traslado provisional mientras persista la necesidad de cuidado, pero la reserva del puesto de origen dura un año. Si el cuidado se alarga más, la reserva decae y, al terminar la situación, vuelve a un puesto de su grupo, familia y/o especialidad en la provincia o, si no lo hay, en la comunidad autónoma. El distractor tentador confunde la duración del traslado con la de la reserva; los seis meses son la duración inicial de otras movilidades (arts. 40 y 42).

El traslado será provisional mientras persista la necesidad del cuidado y atención personal, manteniendo la reserva del puesto de trabajo de origen de la persona solicitante durante un año.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Por necesidades del servicio, parte del personal de un centro de trabajo tiene que pasar, sin cambio de funciones, a otro centro de la misma localidad, y la movilidad no afecta a todo el colectivo de iguales características. Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿qué criterio de prelación se aplica?

  • El de menor antigüedad reconocida
  • El de mayor antigüedad reconocida
  • El de menores cargas familiares acreditadas
  • El de la puntuación obtenida en el último concurso

El artículo 49.2 resuelve quién se mueve, cuando la movilidad sin cambio de funciones no alcanza a todo el colectivo, con el criterio de menor antigüedad reconocida: se mueve antes quien menos antigüedad tiene. La antigüedad protege, así que la mayor antigüedad es justo lo contrario. Las cargas familiares y la puntuación del concurso no son criterios del artículo, que solo añade la prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores (art. 49.3).

se aplicará el criterio de menor antigüedad reconocida conforme a lo dispuesto en este Convenio
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo
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Una trabajadora embarazada del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado tiene que cambiar de puesto por el riesgo para su salud, y no existe puesto ni función de su grupo profesional. Según el Convenio, ¿qué puede hacerse?

  • Destinarla a un puesto de grupo inferior en cualquier localidad, con las retribuciones del nuevo puesto
  • Destinarla a un puesto del mismo o inferior grupo, en la misma localidad, con las retribuciones de origen
  • Mantenerla en su puesto, porque el cambio exige que haya un puesto de su mismo grupo
  • Destinarla a un puesto de grupo superior, con las retribuciones de ese grupo

El artículo 41.4 respeta, siempre que se pueda, la clasificación profesional de la trabajadora. Si no hay puesto ni función de su grupo, permite destinarla a un puesto del mismo o inferior grupo, en la misma localidad y manteniendo las retribuciones del puesto de origen. La localidad no cambia y el sueldo tampoco baja, aunque el puesto sea de un grupo inferior. Dejarla en un puesto con riesgo es justo lo que el artículo evita, y el grupo superior no está previsto.

la trabajadora podrá ser destinada a un puesto del mismo o inferior grupo profesional, en la misma localidad, manteniendo las retribuciones del puesto de trabajo de origen.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Por necesidades perentorias del servicio, a una trabajadora del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE se le encomienda el desempeño de un puesto de grupo profesional inferior. Según el Convenio, ¿qué retribución percibe mientras tanto?

  • La del puesto de grupo inferior que efectivamente desempeña
  • La de origen, rebajada en los complementos de su antiguo puesto
  • La media entre la de su puesto de origen y la del puesto inferior
  • La de su puesto de origen, que mantiene durante la encomienda

El artículo 48.2 da, en general, la retribución del puesto que efectivamente se desempeña, pero exceptúa la encomienda de funciones de grupo inferior: ahí se mantiene la retribución de origen. Ese es el distractor tentador: aplicar la regla general a la excepción. El Convenio no prevé ni recortes de complementos ni una media.

teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones del puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones de grupo inferior en los que mantendrán la retribución de origen.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Por razones excepcionales de carácter organizativo, la Administración quiere trasladar a un trabajador del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, junto con el puesto que ocupa, a una unidad situada en otra localidad. Según el Convenio, ¿qué necesita?

  • Que el trabajador lleve al menos dos años en ese puesto
  • Solo comunicárselo con quince días de antelación
  • La conformidad previa de la persona titular del puesto
  • Nada más: es una movilidad forzosa por necesidades del servicio

El artículo 44.1 permite mover a la persona con su puesto a otra unidad por razones excepcionales de organización, pero si eso cambia la localidad, solo puede hacerse con la conformidad previa de quien ocupa el puesto. Por eso no es una movilidad que la Administración imponga, y un preaviso no basta. Los dos años de permanencia son un requisito del concurso abierto y permanente, no de esta movilidad.

Cuando se produzca cambio de localidad únicamente podrá llevarse a cabo con la conformidad previa de la persona titular del puesto de trabajo.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Por razones de salud, un trabajador del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado va a pasar a un puesto de grupo profesional inferior al suyo. Según el Convenio, ¿qué hace falta?

  • Solo el informe médico favorable, porque esta movilidad puede acordarla la Administración
  • Su previo consentimiento, y conserva a título personal los derechos de su grupo de origen
  • Ninguna conformidad, pero se le abona una indemnización por el cambio de grupo
  • Su previo consentimiento, con una novación que no le deja derecho alguno del grupo de origen

El artículo 42.5 exige el previo consentimiento de la persona cuando la movilidad por salud la lleva a un grupo profesional inferior, y la novación modificativa del contrato que se produce no le deja conservar ningún derecho de su grupo de origen. Que la Administración pueda iniciar esta movilidad (art. 42.1) no la dispensa del consentimiento para bajar de grupo. Y no hay indemnización: la movilidad se considera voluntaria y no da derecho a ninguna.

Cuando la movilidad se realice a un puesto de trabajo de grupo profesional inferior al que ostentase la persona afectada requerirá su previo consentimiento, produciéndose una novación modificativa del contrato de trabajo que en ningún caso dará lugar a conservar derecho alguno respecto de la profesional de origen.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un laboral fijo de una comunidad autónoma pide el traslado a un puesto del ámbito del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Según el Convenio, ¿cuándo puede atenderse su petición?

  • Cuando haya un Acuerdo de reciprocidad expreso o un Convenio que recoja la movilidad interadministrativa
  • Cuando acredite dos años de servicios efectivos en el puesto que ocupa en su Administración
  • Solo si participa en el concurso abierto y permanente del Convenio y obtiene plaza
  • No: el Convenio solo prevé la movilidad entre convenios de la propia AGE

El artículo 45.1 permite atender las peticiones de traslado del personal laboral fijo de otras Administraciones Públicas siempre que exista un Acuerdo de reciprocidad expreso o un Convenio que recoja expresamente la movilidad interadministrativa. La movilidad entre convenios de la propia AGE también existe (art. 45.3), pero no es la única. El concurso abierto y permanente es para el personal laboral fijo incluido en el ámbito del Convenio (art. 36.1), y los dos años no son la condición de este artículo.

siempre que exista un Acuerdo de reciprocidad expreso o un Convenio que recoja expresamente la figura de la movilidad interadministrativa
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Dos trabajadores fijos del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE permutaron sus puestos, y uno de ellos se jubila un año después de la fecha de efectos del acuerdo de permuta. Según el Convenio, ¿qué ocurre?

  • Nada: la permuta ya es definitiva para los dos
  • Quien sigue en activo elige entre quedarse o volver a su puesto
  • La permuta se revoca y quien sigue en activo vuelve a su puesto de origen
  • La plaza del jubilado sale al concurso y el otro conserva la que obtuvo

El artículo 38 revoca la permuta, con el retorno del trabajador afectado a su puesto de origen, cuando uno de los dos se jubila en los dos años siguientes a la fecha de efectos del acuerdo. Un año está dentro de ese plazo, así que no se consolida ni queda a elección de quien sigue. Pasados los dos años, la jubilación ya no la deshace.

La permuta será objeto de revocación, con el retorno del trabajador o trabajadora afectado a su puesto de origen, cuando se produzca la jubilación de uno de los dos interesados, en los dos años siguientes a la fecha de efectos del acuerdo de permuta.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador afectado por un plan de ordenación de recursos humanos participa, como consecuencia de él, en un concurso extraordinario del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE. ¿Qué pasa con la permanencia mínima de dos años para el concurso abierto y permanente?

  • No se le exige; vuelve a operar si obtiene puesto en el concurso abierto y permanente
  • Se le exige igual, contada desde el último puesto que obtuvo con carácter definitivo
  • Se le reduce a un año, contado desde la aprobación del propio plan de ordenación
  • Se le exige, pero contada desde la resolución del propio concurso extraordinario

El artículo 37.2 libera de la permanencia mínima de dos años a quien se ve afectado por el plan de ordenación y concursa a consecuencia de él: puede ir al concurso abierto y permanente sin esperarla. La permanencia solo vuelve a contar cuando obtiene un puesto en el concurso abierto y permanente. No se le reduce a un año ni se le cuenta desde el concurso extraordinario: sencillamente no se le pide.

no se les exigirá la permanencia mínima de dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo para poder participar en el concurso abierto y permanente. Sólo en el caso de obtener un puesto en el concurso abierto y permanente volverá a operar el período de permanencia mínima
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado pasa por movilidad funcional a un puesto de otra familia profesional de su mismo grupo y no se adapta a sus nuevas funciones. Según el Convenio, ¿puede invocarse esa falta de adaptación como causa de despido objetivo?

  • Sí, si antes ha recibido el programa de formación y adaptación al puesto
  • No: no cabe cuando las funciones distintas vienen de la movilidad funcional
  • Sí, una vez pasados seis meses de desempeño en el nuevo puesto
  • Solo si la movilidad fue voluntaria y no acordada por la Administración

El artículo 47.4 cierra esa puerta: cuando alguien hace funciones distintas de las habituales por una movilidad funcional, no pueden invocarse las causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida ni por falta de adaptación. Que haya habido formación, que pase un tiempo o que la movilidad fuera voluntaria no lo cambia: el artículo no hace excepciones.

No cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Una contratada laboral del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, víctima de violencia de género, es trasladada para hacer efectiva su protección. Según el Convenio, ¿durante cuánto tiempo tiene la Administración la obligación de reservarle el puesto que venía desempeñando?

  • Durante dieciocho meses desde la fecha del traslado
  • Durante un año, prorrogable por otro más
  • Durante los seis meses de duración inicial del traslado
  • Mientras esté vigente la orden de protección

El artículo 40.1.e) da al traslado una duración inicial de seis meses y obliga a reservar el puesto durante ese periodo; terminado, la reserva decae. Los dieciocho meses son otra cosa: el plazo, contado desde el traslado, en el que la trabajadora tiene que optar entre volver a un destino de características similares o seguir en el nuevo puesto. Ni el año prorrogable ni la orden de protección aparecen en el artículo.

El traslado tendrá una duración inicial de seis meses, teniendo la Administración la obligación de reservar, durante dicho periodo, el puesto de trabajo que viniera desempeñando.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

A un trabajador del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE se le notifica la resolución que lo declara en incapacidad permanente total para su profesión habitual. Según el Convenio, y salvo que la incapacidad vaya a ser previsiblemente revisada, ¿de qué plazo dispone para pedir el cambio a otro puesto más adecuado?

  • Un mes desde la notificación de la resolución
  • Seis meses desde la notificación de la resolución
  • Un año desde la notificación de la resolución
  • Dos meses desde la notificación de la resolución

El artículo 42.2 da dos meses, contados desde la notificación de la resolución que declara la incapacidad permanente total; si no presenta la solicitud en ese plazo, su derecho a pedir esta movilidad se extingue. La salvedad es la del Estatuto de los Trabajadores, para cuando el órgano de calificación prevé una revisión por mejoría o agravamiento. Uno, seis o doce meses no son plazos de este artículo.

Si la persona no hubiese ejercitado este derecho, mediante la correspondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en la situación de incapacidad laboral permanente total, se extinguirá su derecho a solicitarlo
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

La Administración desplaza temporalmente a un trabajador del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado a una población distinta de la de su residencia habitual. Según el Convenio, ¿cuánto puede durar el desplazamiento como máximo?

  • Doce meses
  • Seis meses
  • Dieciocho meses
  • Veinticuatro meses

El artículo 51.2 obliga a comunicar por escrito, con quince días de antelación, las razones y la duración aproximada del desplazamiento, que en ningún caso puede superar los doce meses. Seis y dieciocho meses son cifras de otras movilidades del mismo título (la duración inicial del traslado por violencia de género y el plazo para optar), no del desplazamiento temporal.

la duración aproximada del desplazamiento, que en ningún caso podrá superar los doce meses.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿qué traslado obligatorio da derecho al abono de los gastos de viaje de la persona afectada y de su familia?

  • Cualquier traslado obligatorio colectivo, sea cual sea la distancia entre centros
  • Todo traslado a otra localidad, aunque no obligue a cambiar de residencia
  • Solo el que se hace a una provincia de otra comunidad autónoma
  • El que, entre centros a más de 50 km o con cambio de isla, obliga a cambiar de residencia

El artículo 50.4 reserva los gastos de viaje, las dietas, el transporte de mobiliario y la cantidad a tanto alzado al traslado obligatorio entre centros distantes más de 50 kilómetros o con cambio de isla, y siempre que suponga un cambio efectivo de residencia: hacen falta las dos cosas. El traslado obligatorio a menos de 50 kilómetros tiene otro régimen, el del artículo 50.5, que no incluye esos gastos. Que sea colectivo o cruce una comunidad autónoma no es lo que el Convenio mira.

El trabajador o trabajadora que como consecuencia del traslado obligatorio entre centros de trabajo distantes más de 50 kilómetros o con cambio de isla y que suponga cambio efectivo de residencia, tendrá derecho a: a) El abono de los gastos de viaje de la persona afectada y de su familia.
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

A una trabajadora se le adjudica definitivamente una plaza en el concurso abierto y permanente del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. ¿Puede renunciar a ella?

  • Sí, en cualquier momento antes de incorporarse, porque el traslado es voluntario
  • Sí, siempre que renuncie también a la indemnización que le correspondería por el traslado
  • No, salvo otro destino por convocatoria pública antes de que acabe su plazo de incorporación
  • No, en ningún caso, desde que se publica la adjudicación provisional del concurso

El artículo 36.5 dice que estos traslados son voluntarios pero no renunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente, con una sola salida: haber obtenido otro destino por convocatoria pública antes de que termine el plazo de incorporación. Que sea voluntario no permite renunciar después. No hay indemnización a la que renunciar, porque el mismo apartado dice que no dan lugar a ninguna. Y hasta la propuesta de resolución provisional lo que cabe es desistir de la solicitud (art. 36.3), así que la adjudicación provisional no cierra nada.

no son renunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Un trabajador laboral fijo lleva un año en el último puesto que obtuvo con carácter definitivo y quiere pedir, en el concurso abierto y permanente, un puesto de la misma Secretaría de Estado en la que tiene su destino definitivo. Según el IV Convenio único para el personal laboral de la AGE, ¿puede participar?

  • No: tiene que haber permanecido un mínimo de dos años en ese puesto
  • No: tiene que haber permanecido un mínimo de tres años en ese puesto
  • Sí, pero solo con el informe favorable de su unidad de destino
  • Sí: en su misma Secretaría de Estado no se le exige esa permanencia

El artículo 36.1 pide, para participar en el concurso abierto y permanente, dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, pero exceptúa a quien solicita un puesto en la misma Secretaría de Estado en la que tiene su destino definitivo (y, a falta de ella, en el mismo departamento u organismo). Por eso el año que lleva le basta. Los dos años serían la respuesta si pidiera un puesto de otro departamento; los tres años y el informe de la unidad no los pide el Convenio.

deberá haber permanecido en el último puesto obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años, salvo en el caso que soliciten un puesto ubicado en la misma Secretaría de Estado en la que tenga su destino definitivo
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo

Según el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, ¿cuál es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo?

  • El concurso de traslados de carácter extraordinario
  • El concurso abierto y permanente de carácter interdepartamental
  • La libre designación entre el personal laboral fijo
  • La permuta entre trabajadores del mismo grupo profesional

El artículo 35.1 hace del concurso abierto y permanente, de carácter interdepartamental, el procedimiento ordinario: los puestos se adjudican valorando los méritos de quienes participan. El concurso extraordinario es lo contrario, la excepción ligada a razones organizativas o a un plan de ordenación (arts. 35.2 y 37), y la permuta también se autoriza «con carácter excepcional» (art. 38). La libre designación no figura entre las formas de provisión del Convenio.

El concurso abierto y permanente de carácter interdepartamental es el procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo mediante movilidad del personal laboral fijo
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo