Un trabajador sujeto al IV Convenio único para el personal laboral de la AGE se marcha dos horas antes del final de su jornada sin causa justificada, y esas horas se le descuentan de la nómina. Según el Convenio, ¿qué es ese descuento?
- Una sanción, que impide imponerle otra por el mismo hecho
- Una deducción no sancionadora, compatible con la sanción que proceda
- Una multa de haber, que el Convenio prohíbe imponer
- Una sanción por falta leve, que no necesita audiencia
El artículo 109 manda deducir de forma proporcional la parte de jornada que no se trabaja, y aclara que ese descuento no tiene carácter sancionador. Por eso no es una multa de haber ni agota la vía disciplinaria: la sanción que corresponda, también por abandono, puede imponerse además. Y ninguna sanción, ni la leve, se impone sin audiencia (art. 116.1).
La parte de la jornada u horario que no se realice dará lugar a la deducción proporcional de las retribuciones, descuentos en la nómina que no tienen carácter sancionador, sin perjuicio de la imposición de la sanción disciplinaria que pueda corresponder