Una trabajadora laboral fija del IV Convenio único para el personal laboral de la AGE accede por promoción interna a un puesto adscrito a otra clasificación profesional, dentro del propio Convenio. Según el Convenio, ¿qué pasa con su contrato?
- Pasa a excedencia voluntaria por incompatibilidad en su contrato de origen
- Se produce una novación modificativa, sin conservar derechos de la categoría de origen
- Se suspende el contrato de origen, con reserva, mientras dura el período de prueba
- Conserva su contrato de origen y suma el nuevo, con reserva de la categoría anterior
El artículo 95.4 distingue por la vía de acceso: llegar a otra clasificación por promoción, provisión o movilidad produce una novación modificativa del contrato, y la trabajadora no conserva derechos de su categoría de origen. La excedencia voluntaria por incompatibilidad es para quien entra en un grupo distinto del Convenio por ingreso libre, o en un puesto fijo del sector público fuera de él.
El acceso mediante cualquier sistema de promoción, provisión o movilidad a un puesto de trabajo adscrito a una nueva clasificación profesional, dentro ámbito del Convenio Único, producirá una novación modificativa del contrato de trabajo, no permitiendo al trabajador o trabajadora fijos conservar derechos respecto de la categoría de origen que ostentasen.