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Los anticipos de caja fija, los pagos a justificar y la gestión de los ingresos

21 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 76 a 81 de la Ley 47/2003, que cierran el capítulo VI de su título II: el embargo de derechos de cobro, los pagos indebidos y los reintegros, los anticipos de caja fija y los fondos de maniobra, los pagos a justificar, la gestión de los presupuestos de ingresos y las devoluciones de ingresos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social algunos pagos se satisfacen mediante fondos de maniobra. Según la Ley 47/2003, ¿qué límite general tiene la cuantía global de los fondos de maniobra de todos los centros de una misma entidad, antes de cualquier elevación?

  • El 1 %
  • El 3 %
  • El 7 %
  • El 10 %

El art. 78.4 limita la cuantía global de los fondos de maniobra de todos los centros de gestión de una misma entidad al tres por ciento de los créditos de su capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente. El 7 % es el distractor tentador: el mismo apartado permite al ministro competente elevar el porcentaje hasta ahí, pero eso es el techo de la elevación, no el límite que la ley fija de entrada. El 1 % y el 10 % no son el límite de estos fondos.

la cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los centros de gestión pertenecientes a una misma entidad de la Seguridad Social no podrá exceder del tres por ciento
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué es el reconocimiento del derecho en la gestión del presupuesto de ingresos?

  • El acto que reserva crédito para el ingreso que prevé el presupuesto anual
  • El acto que declara un crédito exigible contra la Hacienda Pública
  • El acto que extingue el derecho por su cobro en metálico o en especie
  • El acto que declara y liquida un crédito a favor de la Administración

El art. 80.2 lo define como el acto que, conforme a la normativa de cada recurso, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. La opción del crédito exigible contra la Hacienda es la tentadora porque suena parecida, pero mira en la dirección contraria: es lo que se declara al reconocer una obligación en el lado del gasto. El cobro es una forma de extinción, la fase siguiente, y reservar crédito es propio de los gastos, no de los ingresos.

Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del Estado
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, los plazos para rendir las cuentas de los pagos a justificar pueden ampliarse excepcionalmente. En el ámbito de un ministerio, ¿quién puede ampliarlos?

  • El Ministro de Hacienda, para todos los departamentos
  • La Intervención Delegada en el propio departamento
  • El ministro, o el órgano en quien delegue
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro

El art. 79.4 da la ampliación al ministro, o a quien él delegue, y en su caso a los presidentes o directores de los organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, siempre a propuesta del órgano gestor del crédito. La Intervención Delegada es el distractor tentador, porque interviene en el trámite, pero solo informa la propuesta: no decide. Ni el Ministro de Hacienda ni el Consejo de Ministros tienen esta competencia sobre los plazos de otro departamento.

El Ministro, o en quien éste delegue, y, en su caso, los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán, excepcionalmente, ampliar estos plazos
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué límite tiene, como regla general, la cuantía global de los anticipos de caja fija de cada ministerio u organismo autónomo?

  • El 1 % de los créditos de su capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios
  • El 7 % de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos
  • El 7 % de los créditos de su capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios
  • El 1 % de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos

El art. 78.3 fija la cifra y la base a la vez: la cuantía global no puede superar, para cada ministerio u organismo autónomo, el siete por ciento del total de créditos de su capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente. La base de los créditos autorizados al Estado por la Ley de Presupuestos es la del anticipo de Tesorería del art. 60, una figura distinta que también se llama anticipo, y de ahí sale la confusión. «Como regla general» porque el mismo apartado permite superar ese porcentaje a la Agencia Española de Cooperación Internacional y en una partida concreta del Ministerio del Interior.

En todo caso, la cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada ministerio u organismo autónomo el siete por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

En el momento en que debería reconocerse una obligación, excepcionalmente, no puede aportarse su documentación justificativa. Según la Ley 47/2003, ¿qué permite tramitar la ley en ese caso?

  • Un anticipo de caja fija a la habilitación del propio servicio
  • Un anticipo de Tesorería que acuerda el Gobierno
  • La incorporación del gasto al ejercicio siguiente
  • Propuestas de pago y libramientos de fondos a justificar

El art. 79.1 prevé exactamente este caso: cuando, excepcionalmente, no puede aportarse la documentación justificativa en el momento previsto en el art. 73.4, el del reconocimiento de la obligación, pueden tramitarse propuestas de pago y librarse fondos con el carácter de a justificar; la justificación llega después, con la cuenta. El anticipo de caja fija es el distractor tentador por vecindad, pero no responde a la falta de documentación: es un sistema distinto, que el art. 78 regula para otro tipo de gastos. El anticipo de Tesorería atiende a la falta de crédito, no de justificantes, y la incorporación es una modificación de crédito.

Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre
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Según la Ley 47/2003, un pago indebido es el que se hace a quien no tiene derecho a cobrarlo, o por encima de la cuantía reconocida, a causa de un error. ¿De qué error habla la ley?

  • Un error material, aritmético o de hecho al pagar
  • Un error de derecho al aplicar la norma del crédito
  • Cualquier error que aprecie la Intervención Delegada
  • Un error de hecho, siempre que sea imputable al perceptor

El art. 77.1 define el pago indebido como el realizado por error material, aritmético o de hecho, a favor de quien no tiene derecho a cobrar o en cuantía mayor que la reconocida. La lista es cerrada y no incluye el error de derecho: equivocarse al interpretar la norma no convierte el pago en indebido a estos efectos, y lo que se derive de un acto inválido sigue otro camino, la revisión del apartado 3. La ley no exige que el error de hecho sea imputable al perceptor: basta con que el pago se haya hecho por error a quien no tenía derecho o por más de lo reconocido. Y no deja la calificación al juicio de la Intervención.

se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, los anticipos de caja fija son provisiones de fondos a pagadurías, cajas y habilitaciones. ¿Qué carácter les da la ley?

  • Presupuestario y permanente
  • Extrapresupuestario y transitorio
  • Presupuestario y transitorio
  • Extrapresupuestario y permanente

El párrafo segundo del art. 78.1 las define como provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente: los fondos no se imputan al presupuesto cuando se entregan a la caja, sino que se aplican después, cuando se justifican los gastos, y la provisión se mantiene en lugar de agotarse en una sola operación. Cada distractor cambia uno de los dos rasgos o los dos: quien recuerda que son permanentes pero cree que se imputan al presupuesto al entregarse cae en la opción presupuestaria.

Se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Al acabar el ejercicio en que se aprobó un libramiento a justificar para gastos en territorio nacional, queda una parte de los fondos sin invertir. Según la Ley 47/2003, ¿cómo se justifica esa cantidad?

  • Con su incorporación al libramiento del ejercicio siguiente
  • Con la carta de pago de su reintegro al Tesoro
  • Con un certificado del cajero de que sigue depositada
  • Con su traspaso al anticipo de caja fija del departamento

El 79.3 dice que, en todo caso, lo no invertido se justifica con la carta de pago de su reintegro, que expide el cajero pagador; el sobrante no se arrastra al libramiento del año siguiente, que es el distractor tentador; certificar que el dinero sigue en la caja no lo justifica, y la ley no permite pasarlo a otra provisión de fondos.

la cantidad no invertida de los libramientos en el ejercicio en que se aprobaran los mismos, será justificada mediante carta de pago demostrativa de su reintegro al tesoro público por el cajero pagador correspondiente.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, cuando se descubre un pago indebido, ¿quién dispone la restitución de lo pagado?

  • La Intervención Delegada, después de formular su reparo
  • El Ordenador general de pagos, a petición del propio perceptor
  • El Ministro de Hacienda, caso por caso, mediante resolución
  • El órgano que cometió el error, de oficio y de inmediato

El art. 77.2 obliga al perceptor a restituir y encarga al órgano que cometió el error que originó el pago indebido disponer la restitución de inmediato y de oficio, sin esperar a que nadie lo pida. El Ministro de Hacienda es el distractor tentador porque el mismo apartado lo nombra, pero solo para establecer el procedimiento cuando no hay uno específico, no para decidir cada restitución. La Intervención no la dispone, y el perceptor no tiene que instarla: la iniciativa es de la Administración.

El órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido, dispondrá de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 79.2 de la Ley 47/2003, también tienen el carácter de pagos a justificar las propuestas de pago para satisfacer ciertos gastos. ¿Cuáles?

  • Los que se realizan en una localidad sin dependencia del ministerio u organismo
  • Los que no superan el límite fijado para los anticipos de caja fija
  • Los que se aplican al capítulo de gastos de personal del departamento
  • Los que no pueden demorarse al ejercicio siguiente sin causar perjuicio

El art. 79.2 extiende el carácter de a justificar a las propuestas de pago para gastos que se van a realizar en una localidad donde no existe dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común: allí no hay quien pueda tramitar el gasto por la vía ordinaria. No hay en el artículo ningún umbral de importe, ni ninguna remisión a la caja fija, y la naturaleza del gasto (de personal o no) o su urgencia no son lo que lo convierte en pago a justificar.

El mismo carácter tendrán las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, y salvo las especialidades tributarias, quien obtiene la devolución de un ingreso indebido por la revisión administrativa o judicial del acto que le obligaba a ingresar recibe, además del importe, el interés legal del dinero. ¿Durante qué período se calcula?

  • Desde el ingreso hasta que se propone el pago de la devolución
  • Desde que pidió la devolución hasta que se propone su pago
  • Desde el ingreso hasta que se le paga de forma efectiva
  • Desde que pidió la devolución hasta que se le paga de forma efectiva

El art. 81 calcula el interés legal del dinero, el que fije la Ley de Presupuestos de cada período, desde la fecha en que se hizo el ingreso indebido en el Tesoro hasta la fecha en que se propone el pago de la devolución. Empieza en el ingreso porque desde ese día la Administración tiene un dinero que no le correspondía; termina en la propuesta de pago, no en el pago efectivo. Las opciones que lo hacen correr desde la solicitud recortan el principio, y las del pago efectivo alargan el final más allá de lo que dice el artículo.

el resultante de aplicar sobre éste el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos vigente en cada período desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido en el Tesoro Público hasta la fecha en que se proponga el pago de la devolución.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Un órgano de la Administración General del Estado recibe una diligencia de embargo sobre un derecho de cobro pagadero por la Ordenación de Pagos del Estado, pero no es el órgano al que la ley manda comunicar los embargos, y la diligencia no reúne los datos exigidos. Según el art. 76 de la Ley 47/2003, ¿qué debe hacer?

  • Remitirla de todos modos al órgano competente para que la complete
  • Practicar el embargo y pedir después los datos que le falten
  • Devolver los documentos, de forma motivada, a quien dictó el acto
  • Archivarla y comunicar el archivo al particular cuyo cobro se embarga

El párrafo segundo del art. 76 solo obliga a esos órganos a reenviar el embargo cuando reúne los requisitos del párrafo primero (la identificación del afectado con su NIF, el importe y el derecho de cobro afectado). Si no los reúne, la ley les manda devolver los documentos, de forma motivada, al órgano judicial o administrativo que dictó el acuerdo. Reenviarlo igualmente es la salida tentadora, pero es justo lo que la ley reserva para el embargo completo. Ni practican el embargo, que no les corresponde, ni lo archivan: el destinatario de la devolución es quien lo dictó, no el particular.

únicamente deberán remitirlos a la citada Dirección General cuando los mismos reúnan los requisitos especificados en el párrafo anterior. En caso contrario, aquéllos deberán proceder a la devolución motivada de los documentos recibidos al órgano judicial o administrativo que haya dictado el acuerdo.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, el reintegro de un pago indebido devenga intereses. Si el perceptor no devuelve el dinero por su cuenta y la Administración tiene que actuar, ¿qué período cubren?

  • Desde que se detectó el error hasta la devolución del dinero
  • Desde el pago hasta que se acuerda la procedencia del reintegro
  • Desde el requerimiento hasta la devolución de los fondos
  • Desde el pago hasta que los fondos vuelven al Tesoro Público

El art. 77.4 cuenta los intereses desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro; solo si el perceptor devuelve el dinero voluntariamente, sin requerimiento previo, el final se adelanta a la fecha de esa devolución. La opción que alarga el cómputo hasta que los fondos vuelven al Tesoro acierta en el inicio y falla en el final, y es la que hay que saber descartar. Ni el descubrimiento del error ni el requerimiento abren el período: el perceptor tuvo el dinero desde el pago.

desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, quienes perciben órdenes de pago a justificar deben rendir cuenta de cómo han aplicado las cantidades recibidas. ¿En qué plazo, como regla, y en qué plazo en los pagos de expropiaciones y en el extranjero?

  • Seis meses, también en expropiaciones y en el extranjero
  • Tres meses; doce en expropiaciones y en el extranjero
  • Tres meses; seis en expropiaciones y en el extranjero
  • Seis meses; doce en expropiaciones y en el extranjero

El art. 79.4 fija tres meses para rendir las cuentas y seis para las de pagos de expropiaciones y en el extranjero, donde reunir los justificantes cuesta más. La pareja de seis y doce meses es el distractor tentador: son los plazos hasta los que pueden ampliarse, excepcionalmente, la regla y la excepción, no los plazos ordinarios. La opción de tres meses y doce acierta la regla y se pasa en la excepción, y la de seis meses para todo borra la diferencia que la ley hace entre los pagos ordinarios y los de expropiaciones y en el extranjero.

El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué es obligatorio incluir en toda propuesta de pago a justificar, sea cual sea su finalidad?

  • Un calendario de las actuaciones que se pretende financiar
  • La relación nominal de los acreedores que van a cobrar
  • Un informe favorable previo de la Intervención General del Estado
  • Una memoria del ministro que justifique la urgencia del gasto

El art. 79.3 exige que todas las propuestas de pago a justificar, cualquiera que sea su finalidad, incluyan un calendario de las actuaciones que se pretende financiar con el libramiento. Sirve para comprobar que el gasto cae en el ejercicio, y si del calendario resultan gastos plurianuales hay que tramitar un expediente que desglose las anualidades. La ley no pide la relación de acreedores, y la documentación de las obligaciones llega después, con la cuenta; tampoco pide la ley un informe de la Intervención General ni una memoria de urgencia.

será obligatorio que en todas las propuestas de pago a justificar, cualquiera que sea su finalidad, se incluya un calendario de las actuaciones que se pretenda financiar con el correspondiente libramiento.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué clase de gastos atienden los anticipos de caja fija?

  • Gastos periódicos o repetitivos
  • Gastos inaplazables y sin crédito
  • Gastos de inversión plurianuales
  • Gastos de nómina del personal

El art. 78.1 destina los anticipos de caja fija a la atención inmediata, y posterior aplicación al presupuesto del año, de gastos periódicos o repetitivos: lo menudo y recurrente, que no merece tramitar cada vez el procedimiento entero. Los gastos inaplazables sin crédito son el terreno de otra figura con nombre parecido, el anticipo de Tesorería del art. 60, que es un puente hacia un crédito extraordinario o un suplemento y no tiene nada que ver con la caja de un departamento. Las inversiones de varios ejercicios y las nóminas de la plantilla tampoco: el anticipo se aplica al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, no al de personal ni al de inversiones.

para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, la autoridad competente aprueba la cuenta de un pago a justificar o formula reparo. ¿En qué plazo, y desde cuándo se cuenta?

  • Dos meses, desde que se aportan los documentos justificativos
  • Veinte días, desde que se aportan los justificantes
  • Dos meses, desde que se libraron los fondos a justificar
  • Veinte días, desde que se libraron los fondos a justificar

El art. 79.6 da a la autoridad competente los dos meses siguientes a la fecha en que se aportan los documentos justificativos para aprobar la cuenta o repararla. El plazo corre desde la aportación porque hasta entonces no hay nada que revisar: contarlo desde el libramiento, como hacen dos de las opciones, confunde el inicio. La opción de veinte días desde la aportación acierta el momento y acorta el plazo.

En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿quién establece las normas que regulan los pagos mediante anticipos de caja fija en un departamento ministerial?

  • El Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración
  • El ministro del departamento, previo informe de su Intervención Delegada
  • La Intervención General, con normas comunes para toda la Administración del Estado
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro que corresponda en cada caso

El art. 78.1 descentraliza esta regulación: los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada, establecen en su ámbito las normas de los anticipos de caja fija, con los criterios generales de los gastos, los conceptos presupuestarios y los límites de cada uno. La opción del Ministro de Hacienda a propuesta de la Intervención General es la tentadora, porque ese es el reparto que la ley usa para otras normas comunes del gasto, pero aquí no. La Intervención informa, no regula, y el Consejo de Ministros no aparece en el artículo.

los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada en ambos casos, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, con cargo a un libramiento a justificar solo se imputan las obligaciones de actuaciones realizadas y exigibles en el ejercicio al que corresponde. ¿Quién puede acordar que, con fondos librados para gastos en el extranjero, se atiendan gastos del ejercicio siguiente?

  • El Ministro de Hacienda, a propuesta del departamento gestor
  • El ministro del que dependa el órgano gestor del gasto
  • La Intervención General de la Administración del Estado
  • El Consejo de Ministros, si es relevante para el interés general

El art. 79.3 aplica a los libramientos a justificar la regla de temporalidad de los créditos (art. 49) y le abre una sola excepción: el Consejo de Ministros puede acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, se atiendan gastos del ejercicio siguiente, si lo considera relevante para el interés general. Ni el Ministro de Hacienda ni el ministro del departamento pueden hacerlo por su cuenta, aunque gestionen el crédito, y la Intervención General controla, pero no decide excepciones a la temporalidad.

No obstante el Consejo de Ministros podrá acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés general.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

En ciertos pagos a justificar, el ministro o el presidente o director que autoriza su expedición designa el órgano competente para gestionarlos. Según la Ley 47/2003, ¿qué implica esa designación?

  • Atribuirle la custodia de los fondos, pero sin facultad para pagar con ellos
  • Eximir sus pagos de la fiscalización de la Intervención correspondiente
  • Atribuirle los gastos y pagos que se deriven y la rendición de sus cuentas
  • Trasladarle la responsabilidad del ministro por el uso de los fondos

El art. 79.2 dice que la designación implica la atribución de competencias para realizar los gastos y pagos que se deriven de esos fondos y para formar, rendir y justificar las cuentas correspondientes: el órgano designado gestiona el ciclo completo. Quedarse en la custodia, sin poder pagar, es el distractor tentador, porque recorta la competencia a la mitad. La designación no tiene que ver con la fiscalización de la Intervención, y el artículo no habla de trasladar ninguna responsabilidad del ministro.

La citada designación implicará la atribución de competencias para la realización de los gastos y pagos que de ellos se deriven y la formación, rendición y justificación de las correspondientes cuentas.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, un derecho del presupuesto de ingresos se extingue por prescripción. ¿Cómo se refleja esa extinción en la contabilidad?

  • Se contabiliza aparte, como una anulación de la liquidación
  • Se contabiliza aparte, como extinción en la recaudación
  • Se compensa con otro derecho pendiente del mismo deudor
  • Se da de baja sin contabilizarla, porque no hay cobro

El art. 80.3 manda contabilizar de forma diferenciada las extinciones que no se deben al cobro ni a la compensación, y distingue dos grupos: las que se producen por anulación de la liquidación y las que se producen en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia. La prescripción va en el segundo. La anulación de la liquidación es el distractor tentador, porque es la otra casilla de esa misma contabilidad aparte. La compensación es otra forma de extinguir el derecho, no la manera de reflejar una prescripción, y la ley no permite darlo de baja sin contabilizarlo.

Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre