En las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social algunos pagos se satisfacen mediante fondos de maniobra. Según la Ley 47/2003, ¿qué límite general tiene la cuantía global de los fondos de maniobra de todos los centros de una misma entidad, antes de cualquier elevación?
- El 1 %
- El 3 %
- El 7 %
- El 10 %
El art. 78.4 limita la cuantía global de los fondos de maniobra de todos los centros de gestión de una misma entidad al tres por ciento de los créditos de su capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente. El 7 % es el distractor tentador: el mismo apartado permite al ministro competente elevar el porcentaje hasta ahí, pero eso es el techo de la elevación, no el límite que la ley fija de entrada. El 1 % y el 10 % no son el límite de estos fondos.
la cuantía global de los fondos de maniobra asignados a todos los centros de gestión pertenecientes a una misma entidad de la Seguridad Social no podrá exceder del tres por ciento