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Los archivos judiciales: clases, custodia y acceso

18 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del Real Decreto 937/2003, de modernización de los archivos judiciales: su objeto y qué son el documento y el archivo judicial, las nuevas tecnologías en los archivos, sus clases —los de gestión, los territoriales y el central—, cómo se ordena, se custodia y se conserva cada uno, quién accede a su documentación y cómo se remiten los documentos con sus relaciones documentales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 5.3 del Real Decreto 937/2003, ¿a quién corresponde decidir que los documentos de un Archivo Judicial de Gestión se remitan al Territorial?

  • Al responsable del Archivo Judicial de Gestión donde se hallan
  • Al responsable del Archivo Judicial Territorial que los recibe
  • Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad
  • Al juez o presidente del órgano judicial del que proceden

Decide quien responde del archivo de origen, el de gestión donde están los documentos; el Territorial los recibe y los ordena (art. 8.2), pero no decide su envío. Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia depende el Archivo Territorial (art. 8.1), no la remisión. Y el juez o presidente del órgano interviene para revisar si se deniega el acceso (art. 12.3), no aquí. Ese responsable del archivo de gestión es el letrado de la Administración de Justicia, al que el art. 6 llama todavía secretario judicial.

La decisión de remitir los documentos anteriores corresponderá al responsable del Archivo Judicial de Gestión donde se hallasen los documentos judiciales.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 8.1 del Real Decreto 937/2003, en cada comunidad autónoma existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial. ¿De quién depende?

  • De la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
  • Del Consejo General del Poder Judicial
  • Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia
  • Del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia

El Archivo Judicial Territorial depende del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que puede delegar esa competencia. Al Secretario de Gobierno le puede tocar otra cosa, la ordenación y custodia del archivo como su responsable (art. 9.3): custodiarlo no es que el archivo dependa de él. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo es la del Archivo Judicial Central (art. 10.1), y el Consejo General aprueba los programas informáticos (art. 3.2).

En cada comunidad autónoma existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente del Presidente del Tribunal Superior de Justicia
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 3.2 del Real Decreto 937/2003, ¿quién aprueba los programas y aplicaciones informáticas con que se gestionan los archivos judiciales?

  • El Ministerio de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
  • La Sala de Gobierno de cada Tribunal Superior de Justicia, para su territorio
  • El Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministerio o de la comunidad competente
  • La comunidad autónoma competente, previo informe del Consejo General del Poder Judicial

Aprueba el Consejo General del Poder Judicial, y proponen el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas que tienen competencias en medios materiales y económicos de la Justicia. El distractor tentador invierte los papeles: el Ministerio y las comunidades proponen, pero no aprueban. Las Salas de Gobierno no intervienen.

Los programas y aplicaciones informáticas serán aprobados por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 5.2 del Real Decreto 937/2003, con carácter general, ¿cuándo pueden remitirse al Archivo Judicial Territorial los asuntos que no están pendientes de actuación procesal alguna?

  • Transcurrido un año desde su incoación
  • Transcurridos diez años desde su incoación
  • Transcurridos cinco años desde su incoación
  • Transcurridos cinco años desde su última actuación

El plazo general es de cinco años y se cuenta desde la incoación del procedimiento o expediente gubernativo, siempre que no quede ninguna actuación pendiente, ni declarativa ni de ejecución. La trampa es contarlo desde la última actuación: el plazo no mide la inactividad, sino el tiempo desde que se incoó. El año es otra regla: el de los procedimientos con resolución firme que les pone fin, contado desde la firmeza.

Transcurridos cinco años desde la incoación de los procedimientos o expedientes gubernativos, aquellos asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna, tanto en fase declarativa como de ejecución, podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Un documento judicial afecta a la intimidad de una persona ya fallecida, sin que se sepa la fecha de su muerte ni conste su consentimiento. Según el art. 7.3 del Real Decreto 937/2003, ¿cuándo podrá consultarse públicamente?

  • Pasados 25 años desde la fecha del documento
  • Pasados 50 años desde la muerte de la persona
  • Pasados 50 años desde la fecha del documento
  • Pasados 25 años desde que se archivó el asunto

Sin consentimiento expreso del afectado, la consulta pública espera 25 años desde su muerte si se conoce la fecha y, si no se conoce, 50 años desde la fecha de los documentos. Como aquí la fecha de la muerte es desconocida, rige la segunda regla. Los distractores cruzan las dos cifras con los dos puntos de partida; el archivo del asunto no es punto de partida de ninguna.

no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de 50 años a partir de la fecha de los documentos.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio
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Según el art. 12.3 del Real Decreto 937/2003, si el responsable de un Archivo Judicial Territorial deniega a un interesado el acceso a unos documentos, ¿quién puede revisar ese acuerdo?

  • El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del que depende el archivo
  • El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • El juez o presidente del órgano judicial al que corresponda la documentación
  • El Consejo General del Poder Judicial, por vía de recurso de alzada

La denegación es revisable por el juez o presidente del órgano judicial al que pertenece la documentación, porque los documentos siguen a disposición de ese órgano aunque estén en el Territorial o en el Central (art. 12.1). Que el archivo dependa del Presidente del Tribunal Superior de Justicia (art. 8.1) no le da la revisión del acceso, y el Secretario de Gobierno puede ser precisamente quien custodia el archivo (art. 9.3). La cita conserva el nombre de 2003: el secretario judicial es hoy el letrado de la Administración de Justicia.

En el caso de que el secretario judicial denegase el acceso a los documentos, el acuerdo denegatorio será revisable por el juez o presidente del órgano judicial al que corresponda la documentación
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 5.1 del Real Decreto 937/2003, ¿puede un mismo servicio atender los Archivos Judiciales de Gestión de varios órganos judiciales?

  • Sí, puede encomendarse a un Servicio Común que atienda los de varios órganos
  • No, cada oficina judicial ha de atender siempre su propio archivo de gestión
  • No, pero el Archivo Judicial Territorial puede asumir los de toda la comunidad
  • Solo si todos esos órganos pertenecen a un mismo orden jurisdiccional

La regla es un Archivo Judicial de Gestión en cada oficina judicial, pero el art. 5.1 permite, para una mejor gestión, encomendarlos a un Servicio Común que atienda los de diferentes salas o secciones de uno o más tribunales, o de varios juzgados; no exige que sean del mismo orden. El Territorial no sustituye a los de gestión: recibe lo que estos le remiten (art. 8.2). La cita habla de juzgados, que desde la Ley Orgánica 1/2025 son secciones de los Tribunales de Instancia.

podrá encomendarse a un Servicio Común que atienda los Archivos Judiciales de Gestión de diferentes salas o secciones de uno o más tribunales, o de varios juzgados.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Quien no fue parte en un procedimiento pide acceder a documentos del Archivo Judicial de Gestión que contienen datos de carácter personal. Según el art. 7.2 del Real Decreto 937/2003, sin el consentimiento del interesado, ¿cuándo puede concedérsele?

  • En cualquier momento, si acredita un interés legítimo
  • Solo cuando el procedimiento haya concluido
  • Solo mientras el procedimiento siga en tramitación
  • Solo pasados cinco años desde la incoación

Para quien no fue parte, el acceso a documentos con datos personales solo se concede cuando el procedimiento ha concluido, y además en los supuestos que fija la ley de protección de datos, o si el interesado consiente. El interés legítimo es lo que abre el acceso general a la documentación (art. 7.1), pero no basta para los datos personales de otro mientras el proceso sigue vivo. Los cinco años desde la incoación son el plazo para remitir al Territorial (art. 5.2), no para acceder. El art. 7.2 añade que solo en los supuestos del art. 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, hoy derogada por la Ley Orgánica 3/2018, o con consentimiento del interesado.

Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 1.2 del Real Decreto 937/2003, ¿qué se entiende por archivo judicial?

  • Solo el lugar donde se custodian los documentos judiciales de asuntos terminados
  • El conjunto orgánico de documentos judiciales y también el lugar donde se custodian
  • Solo el conjunto orgánico de los documentos judiciales, estén donde estén
  • La aplicación informática con que se ordenan y localizan los documentos judiciales

La definición es doble: archivo judicial es a la vez el conjunto orgánico de documentos judiciales y el lugar donde quedan custodiados y clasificados. Quedarse con una sola de las dos mitades es el error tentador. Tampoco se limita a lo terminado: el Archivo Judicial de Gestión guarda precisamente lo que sigue en tramitación (art. 5.1). Y los programas informáticos son el medio con que se gestionan los archivos (art. 3.1), no el archivo.

Se entiende por archivo judicial tanto el conjunto orgánico de documentos judiciales como el lugar en el que quedan debidamente custodiados y clasificados los documentos judiciales
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 4 del Real Decreto 937/2003, ¿cuál de estas NO es una de las clases de archivos judiciales?

  • Archivos Judiciales de Gestión
  • Archivos Judiciales Territoriales
  • Archivo Judicial Central
  • Archivos Judiciales Provinciales

El real decreto establece tres clases y solo tres: los de Gestión, en cada oficina judicial; los Territoriales, al menos uno por comunidad autónoma (art. 8.1), y el Central, para el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los demás órganos con jurisdicción en toda España (art. 10.1). No hay archivos provinciales: que un Territorial pueda tener su sede en una capital de provincia (art. 9.2) no lo convierte en otra clase.

Existirán tres clases de archivos: a) Archivos Judiciales de Gestión. b) Archivos Judiciales Territoriales. c) Archivo Judicial Central.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 13.1 del Real Decreto 937/2003, ¿con qué periodicidad mínima se formaliza la remisión de documentos de un Archivo Judicial de Gestión al Territorial o al Central?

  • Como mínimo, una vez al año
  • Como mínimo, una vez cada cinco años
  • Como mínimo, una vez cada seis meses
  • Solo cuando el espacio disponible lo aconseje

La remisión se formaliza periódicamente, al menos una vez al año, según el volumen de cada archivo, y siempre con la relación de los procedimientos que se envían. Los cinco años no son la periodicidad del envío, sino el plazo que un asunto puede pasar en el archivo de gestión antes de poder remitirse (art. 5.2). El espacio disponible es lo que permite acortar ese plazo, no lo que marca cada cuánto se envía.

se formalizará periódicamente, como mínimo con carácter anual, en función del volumen de gestión de cada archivo
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 5.2 del Real Decreto 937/2003, ¿qué circunstancia permite, excepcionalmente, acortar la permanencia de los asuntos en el Archivo Judicial de Gestión?

  • Que lo pidan todas las partes del proceso
  • Que el asunto se haya tramitado entero en soporte electrónico
  • Que el asunto carezca de valor histórico o cultural
  • Que el espacio disponible aconseje una permanencia menor

La única excepción que prevé el artículo es de espacio: el plazo de cinco años puede reducirse cuando el espacio disponible aconseja que el asunto permanezca menos en el Archivo Judicial de Gestión. Ni la voluntad de las partes ni el soporte electrónico la activan. El valor histórico o cultural se valora en el expurgo, que es otra cosa: decide si un documento se conserva, no cuánto tiempo pasa en el archivo de gestión.

Excepcionalmente, el plazo anterior podrá ser reducido cuando el espacio disponible aconsejara que el período de permanencia en el Archivo Judicial de Gestión fuera menor.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Un procedimiento se incoó hace tres años y terminó por sentencia que es firme desde hace catorce meses. Según el art. 5.2 del Real Decreto 937/2003, ¿puede remitirse ya al Archivo Judicial Territorial?

  • No, hasta que se cumplan cinco años desde su incoación
  • Sí, porque ha pasado más de un año desde la firmeza de la sentencia
  • No, hasta que se cumplan dos años desde la firmeza de la sentencia
  • Sí, pero solo si lo autoriza el Presidente del Tribunal Superior de Justicia

Para lo terminado por sentencia firme o por otra resolución que le ponga fin, el plazo es de un año desde la firmeza, y aquí ya han pasado catorce meses. Los cinco años desde la incoación son la regla de los asuntos sin actuación pendiente que no han terminado así, y no se suman a esta. La remisión la decide el responsable del Archivo Judicial de Gestión (art. 5.3), sin autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Los procedimientos con sentencia firme o cualquier otra resolución que ponga fin a éstos podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial transcurrido un año desde la firmeza de la resolución
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 2 del Real Decreto 937/2003, ¿cuál de estos documentos queda excluido de su ámbito de aplicación?

  • Los expedientes relativos al Registro Civil
  • Los expedientes gubernativos que se sustancian en los órganos judiciales
  • Las actuaciones de los órganos judiciales del orden social
  • Los documentos que las partes aportan en soporte electrónico

Quedan fuera los libros de sentencias, los de registro y los demás de llevanza obligatoria, que tienen sus propias normas, y los expedientes del Registro Civil. Los expedientes gubernativos sí entran: el art. 2.1 los incluye expresamente junto a los documentos de la actividad judicial. También entran todos los órdenes jurisdiccionales, el social incluido (art. 2.1), y lo que aportan las partes en cualquier soporte (art. 1.4).

Quedan excluidos del ámbito de aplicación los libros de sentencias, los de registro y aquellos otros de preceptiva llevanza, que se regirán por sus normas específicas, así como los expedientes relativos al Registro Civil.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 10.1 del Real Decreto 937/2003, ¿qué archivo recibe la documentación judicial de la Audiencia Nacional?

  • El Territorial de la Comunidad de Madrid
  • Ninguno: se queda en su archivo de gestión
  • Un Territorial propio de la Audiencia
  • El Archivo Judicial Central

El Archivo Judicial Central, adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, tiene por ámbito la documentación del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los demás órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional. La sede en Madrid tienta con el Territorial de esa comunidad, pero el criterio es la jurisdicción nacional del órgano, no dónde está. Sus documentos pasan antes por su Archivo de Gestión, que los remite al Central (art. 10.2).

Existirá un Archivo Judicial Central adscrito a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, cuyo ámbito se circunscribirá a la documentación judicial del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los restantes órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 11.2 del Real Decreto 937/2003, si no se ha nombrado a nadie para encargarse del Archivo Judicial Central, ¿quién es su responsable?

  • El Presidente de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
  • El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo
  • El Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional
  • El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

A falta de nombramiento específico por el Ministerio de Justicia (art. 11.1), el responsable del Archivo Central es el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, coherente con que el archivo está adscrito a la Sala de Gobierno de ese tribunal (art. 10.1). La Audiencia Nacional tiene su propio Secretario de Gobierno, pero no le corresponde este archivo; el del Tribunal Superior de Justicia responde, en su caso, del Territorial (art. 9.3). La cita conserva el nombre de 2003: el secretario judicial es hoy el letrado de la Administración de Justicia.

En defecto de nombramiento de secretario judicial, el responsable del Archivo Judicial Central será el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Una persona que no es parte en un proceso aporta a él un documento por medios electrónicos. Según el art. 1.4 del Real Decreto 937/2003, ¿es un documento judicial?

  • No, porque solo lo son las actuaciones procesales
  • No, porque solo lo son los que aportan las partes
  • Solo si después se imprime y se une en papel a los autos
  • Sí, con independencia del soporte en que esté recogido

Son documentos judiciales las actuaciones procesales y también lo que aportan al proceso las partes o los terceros, por escrito o por medios electrónicos o telemáticos, sea cual sea el soporte. Por eso no basta con las actuaciones procesales ni solo con lo que aportan las partes: el tercero también cuenta. Y el soporte no decide nada, así que no hace falta pasarlo a papel.

Se consideran documentos judiciales tanto las actuaciones procesales como aquellos que hayan sido aportados por las partes o por terceros al proceso por escrito o por medios electrónicos o telemáticos, con independencia de cuál sea el soporte material en que se encuentren recogidos.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 9.3 del Real Decreto 937/2003, salvo en las capitales de provincia donde se designa a alguien específicamente para ese destino, ¿quién es el responsable del Archivo Judicial Territorial?

  • El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo
  • El Secretario Coordinador Provincial
  • El Presidente de la Audiencia Provincial

En las capitales de provincia con diez o más juzgados de primera instancia y de instrucción, si el servicio lo aconseja, el archivo lo lleva un responsable designado por el Ministerio de Justicia (art. 9.2). En los demás casos, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia; y si el Presidente delegó la competencia sobre el archivo (art. 8.1), el secretario del órgano en cuyo titular la delegó. El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo es el responsable subsidiario del Archivo Central (art. 11.2), y el Presidente de la Audiencia Provincial es alguien en quien puede delegarse la competencia (art. 8.1), no el responsable de la custodia. La cita conserva el nombre de 2003: el secretario judicial es hoy el letrado de la Administración de Justicia.

el responsable del Archivo Judicial Territorial será el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el secretario judicial del órgano en cuyo titular el Presidente del Tribunal Superior de Justicia hubiera delegado la competencia sobre el archivo
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio