Según el art. 5.3 del Real Decreto 937/2003, ¿a quién corresponde decidir que los documentos de un Archivo Judicial de Gestión se remitan al Territorial?
- Al responsable del Archivo Judicial de Gestión donde se hallan
- Al responsable del Archivo Judicial Territorial que los recibe
- Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad
- Al juez o presidente del órgano judicial del que proceden
Decide quien responde del archivo de origen, el de gestión donde están los documentos; el Territorial los recibe y los ordena (art. 8.2), pero no decide su envío. Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia depende el Archivo Territorial (art. 8.1), no la remisión. Y el juez o presidente del órgano interviene para revisar si se deniega el acceso (art. 12.3), no aquí. Ese responsable del archivo de gestión es el letrado de la Administración de Justicia, al que el art. 6 llama todavía secretario judicial.
La decisión de remitir los documentos anteriores corresponderá al responsable del Archivo Judicial de Gestión donde se hallasen los documentos judiciales.