Nemoteca
Bloque

Los expurgos de documentos judiciales

16 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III y las disposiciones del Real Decreto 937/2003, de modernización de los archivos judiciales: las Juntas de Expurgo y cómo funcionan y acuerdan, la remisión de las relaciones documentales, la devolución de los documentos aportados al proceso, las actas, el fin de la vía administrativa, la enajenación, la destrucción y el traslado de los documentos, y lo que se dispone para el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los archivos históricos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Publicadas las relaciones de expedientes por acuerdo del presidente de la Junta de Expurgo, ¿de qué plazo disponen los interesados para recuperar los documentos que aportaron al proceso, según el art. 16.1 del Real Decreto 937/2003?

  • Un mes
  • Quince días hábiles
  • Dos meses
  • Seis meses

Son dos meses desde la publicación en el BOE o en el diario oficial autonómico, con una referencia en un diario de gran difusión. El mes es la cifra vecina que confunde: es el plazo del órgano de procedencia para confirmar la prescripción o la caducidad (art. 15.2) y el de la sesión que aprueba el acta (art. 19.1). Quien deja pasar los dos meses sin pedir la devolución queda decaído en su derecho (art. 16.3).

al objeto de que, en el plazo de dos meses, puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

La Junta de Expurgo examina unos expedientes judiciales sin interés histórico-documental que solo están recogidos en soporte electrónico. Según el art. 18.4 del Real Decreto 937/2003, ¿qué acordará?

  • Su enajenación, para reutilizar el soporte
  • Su destrucción, sin pasar por la enajenación
  • Su impresión en papel y su enajenación posterior
  • Su conservación indefinida en el Archivo Judicial Central

Lo que no se preserva se excluye y, por regla, se enajena (art. 18.2); pero la enajenación está pensada para el papel, que el adquirente solo puede reutilizar como papel de uso común (art. 21.2). Por eso, cuando el expediente no está en soporte de papel, se acuerda en todo caso su destrucción, igual que cuando enajenar no es posible o no es aconsejable. El reglamento no prevé pasarlos a papel para venderlos: lo que no está en papel se destruye.

en todo caso, cuando los expedientes o documentos judiciales y gubernativos no estén recogidos en soporte de papel, se acordará su destrucción.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

En una comunidad autónoma que tiene transferidas las competencias de provisión de medios materiales y económicos de la Administración de Justicia, ¿cuál de estos miembros no forma parte del mínimo que fija el art. 14.4 del Real Decreto 937/2003 para su Junta de Expurgo?

  • Un miembro de la carrera fiscal
  • Un técnico superior especialista en archivos
  • Un magistrado, que la preside
  • El Gerente Territorial del Ministerio de Justicia

Con las competencias transferidas, la comunidad autónoma decide la sede y la composición de su Junta, con un mínimo: la preside un magistrado y la integran, en todo caso, un fiscal, un secretario judicial (hoy, Letrado de la Administración de Justicia) y un técnico superior en archivos designado por la Administración de patrimonio histórico. El Gerente Territorial del Ministerio es vocal de las Juntas adscritas al Ministerio (art. 14.3.b), no un mínimo de las autonómicas.

determinarán la sede y composición de la Junta de Expurgo, que estará presidida por un magistrado e integrada, en todo caso, por un miembro de la carrera fiscal, un secretario judicial y un técnico superior especialista en archivos
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 21.2 del Real Decreto 937/2003, ¿a qué debe destinar el adquirente los expedientes judiciales que se le enajenan?

  • A cualquier fin lícito, siempre que no divulgue su contenido
  • A su digitalización y la destrucción posterior del original
  • A reutilizarlos solo como papel de uso común
  • A su cesión a un archivo histórico que los custodie

El adquirente solo puede tratarlos para reutilizarlos como papel de uso común; ese destino único es lo que hace compatible venderlos con proteger los datos que contienen. La prohibición de divulgar su contenido y de dar acceso a terceros existe (art. 21.3), pero se suma al destino exclusivo, no lo sustituye. Lo que tenía valor histórico ya se transfirió antes a la Administración de patrimonio histórico, y no pasa por la venta.

deberán ser destinados por el adquirente exclusivamente a su tratamiento para posterior reutilización como papel de uso común.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 14.1 del Real Decreto 937/2003, ¿qué naturaleza tienen las Juntas de Expurgo?

  • Son órganos colegiados de naturaleza jurisdiccional
  • Son órganos de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Son órganos colegiados de naturaleza administrativa
  • Son unidades técnicas de los Archivos Judiciales Territoriales

El art. 14.1 las define como órganos colegiados de naturaleza administrativa, que deciden por cuenta del responsable del Archivo Judicial de Gestión si los expedientes se excluyen del Patrimonio Documental o se transfieren a la Administración de patrimonio histórico. No juzgan nada, así que no son jurisdiccionales; y aunque su sede esté donde radica la presidencia del TSJ y lo presida un magistrado, no son órganos de gobierno del tribunal. Por eso sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa (art. 20.2).

Las Juntas de Expurgo son aquellos órganos colegiados de naturaleza administrativa
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio
Ver 11 preguntas más

Con carácter general, ¿con qué ámbito territorial se constituyen las Juntas de Expurgo según el art. 14.2 del Real Decreto 937/2003?

  • Una en cada provincia
  • Una en cada comunidad autónoma
  • Una en cada partido judicial
  • Una sola para todo el territorio nacional

La regla general es una Junta por comunidad autónoma, con competencia en todo su territorio. La provincia y el partido judicial son ámbitos tentadores, pero la Junta sigue el mapa autonómico. Lo que se añade a la regla son excepciones: una Junta para el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los órganos con jurisdicción en toda España (DA 1.ª) y una para Ceuta y otra para Melilla (DA 2.ª).

Se constituirá una Junta de Expurgo en cada comunidad autónoma que ejercerá sus competencias en todo el ámbito territorial de cada una de éstas.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 14.3 del Real Decreto 937/2003, ¿quién preside una Junta de Expurgo adscrita al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia?

  • El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
  • Un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia
  • El Gerente Territorial del Ministerio de Justicia
  • Un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo

La preside un magistrado, y quien lo designa es el Presidente del TSJ; el Presidente no la preside él mismo. Ese magistrado tiene voto dirimente de los empates. El Gerente Territorial es vocal, no presidente. Y el magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo preside otra Junta: la del Supremo, la Audiencia Nacional y los órganos con jurisdicción en todo el territorio (DA 1.ª).

estarán presididas por un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con voto dirimente de los empates
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

En una Junta de Expurgo adscrita al Ministerio de Justicia, ¿quién designa al vocal técnico superior especialista en archivos, según el art. 14.3.c del Real Decreto 937/2003?

  • El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
  • El Ministerio de Justicia, a través de su Gerencia Territorial
  • La Administración competente en materia de patrimonio histórico
  • El presidente de la propia Junta de Expurgo

El técnico en archivos lo pone la Administración competente en materia de patrimonio histórico, que es la que vela por lo que tiene valor histórico-documental y la que después elabora el informe vinculante sobre qué se preserva (art. 17.3). El Presidente del TSJ designa al magistrado que preside; el Ministerio de Justicia ya está representado por el Gerente Territorial y por el titulado superior de Administración.

c) Un técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 17.1 del Real Decreto 937/2003, ¿con qué periodicidad se convoca la Junta de Expurgo en sesión ordinaria?

  • Una vez al trimestre
  • Una vez al semestre
  • Una vez cada dos años
  • Una vez al año

La sesión ordinaria es anual, y casa con que las relaciones de expedientes se remitan como mínimo una vez al año (art. 15.3). Si hay muchas relaciones elevadas, el presidente puede convocar cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias, así que el ritmo anual es un mínimo y no un techo.

La Junta de Expurgo será convocada en sesión ordinaria una vez al año.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Formalizado el contrato de compra y venta de unos expedientes judiciales, ¿a quién se remite copia de él según el art. 22.1 del Real Decreto 937/2003?

  • Al secretario de la Junta de Expurgo
  • Al presidente de la Junta de Expurgo
  • A la Administración competente en materia de patrimonio histórico
  • Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia

La copia va al secretario de la Junta, que expide con ella la certificación del negocio y de quién es la otra parte y la manda al secretario judicial —hoy, Letrado de la Administración de Justicia— responsable del archivo donde están los expedientes (art. 22.2). Sin esa certificación, ese responsable no autoriza el traslado (art. 22.3). El presidente acuerda la publicación de las relaciones (art. 16.1), pero el circuito documental del traslado pasa por el secretario.

el contrato de compra y venta, el convenio de colaboración con otra Administración pública o el contrato administrativo, se remitirá copia de éstos al secretario de la Junta de Expurgo.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según su disposición adicional cuarta, ¿a qué documentos NO se aplica el Real Decreto 937/2003?

  • A los expedientes gubernativos de los órganos judiciales
  • A los de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo
  • A los procedimientos penales con sentencia firme
  • A los que ya obren en el Archivo Histórico Nacional

Lo que ya está en los archivos históricos —el Histórico Nacional, Simancas, Indias, la Corona de Aragón y los Históricos Provinciales o Autonómicos— queda fuera del reglamento. Los expedientes gubernativos sí entran (el art. 14.1 los nombra), el Supremo y la Audiencia Nacional tienen su propia Junta (DA 1.ª) y nada excluye los procesos penales.

Este real decreto no será de aplicación a los documentos correspondientes a órganos públicos con funciones jurisdiccionales que obren en el Archivo Histórico Nacional
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 15.1 del Real Decreto 937/2003, ¿qué procedimientos incluye en la relación que el responsable del Archivo Judicial de Gestión remite al secretario de la Junta de Expurgo?

  • Aquellos en los que haya terminado la ejecución o se haya declarado la prescripción o la caducidad
  • Aquellos que, cinco años después de su incoación, no estén pendientes de ninguna actuación procesal
  • Aquellos en los que haya transcurrido un año desde la firmeza de la sentencia que les puso fin
  • Aquellos que la Administración de patrimonio histórico haya señalado por su valor documental

A la Junta solo van los procedimientos acabados del todo: con la ejecución terminada o con una resolución que declare la prescripción o la caducidad. Los cinco años desde la incoación sin actuación pendiente y el año desde la firmeza son otra cosa: los plazos para pasar un asunto del Archivo de Gestión al Territorial (art. 5.2), que es conservarlo, no decidir su destino. Y el valor histórico lo aprecia después la Administración de patrimonio histórico en su informe (art. 17.3).

remitirá al secretario de la Junta de Expurgo una relación de todos aquellos procedimientos en los que haya terminado la ejecución o en los que se hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Si el acta de los acuerdos de la Junta de Expurgo no se aprueba en la misma sesión, ¿en qué plazo ha de convocarse la sesión siguiente, expresamente a tal fin, según el art. 19.1 del Real Decreto 937/2003?

  • En el plazo de quince días
  • En el plazo de dos meses
  • En el plazo de tres meses
  • En el plazo de un mes

El acta se aprueba en la misma sesión o en la siguiente, convocada expresamente para eso en el plazo de un mes. Los dos meses son los de los interesados para recuperar sus documentos (art. 16.1), y es el cruce que más se equivoca. Una vez aprobada, el secretario de la Junta comunica el acuerdo a cada órgano judicial para que conste el destino definitivo de sus expedientes (art. 19.2).

El acta de los acuerdos adoptados se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, convocada expresamente a tal fin en el plazo de un mes.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 17.3 del Real Decreto 937/2003, ¿qué carácter tiene el informe de la Administración competente en materia de patrimonio histórico sobre los expedientes que deben preservarse?

  • Vinculante para la Junta
  • Preceptivo, pero no vinculante
  • Facultativo y no vinculante
  • Preceptivo, y vinculante solo si es favorable

El informe es vinculante: la Junta acuerda transferir a la Administración de patrimonio histórico lo que ese informe dice que debe preservarse por su interés histórico-documental (art. 18.1), y lo demás se excluye. Lo tentador es tomarlo por un informe preceptivo sin más, como tantos del procedimiento común, pero el reglamento lo dice expresamente. Y no lo condiciona a su sentido: vincula sea cual sea lo que diga.

la Administración competente en materia de patrimonio histórico elaborará un informe de carácter vinculante
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según el art. 20.2 del Real Decreto 937/2003, ¿qué resoluciones de la Junta de Expurgo ponen fin a la vía administrativa?

  • Todas ellas, cualquiera que sea su contenido
  • Solo las que acuerdan la destrucción de los expedientes
  • Solo las que acuerdan la enajenación o la destrucción
  • Ninguna, porque cabe alzada ante el Ministerio de Justicia

Todas las resoluciones de la Junta ponen fin a la vía administrativa, sin distinguir por su contenido. Lo que el art. 20.1 enumera —transferencia, enajenación y destrucción— son las que se publican en el BOE o en el diario oficial autonómico, y de ahí viene la tentación de restringir. No hay alzada ante el Ministerio: contra un acto que pone fin a la vía administrativa, el art. 123.1 de la Ley 39/2015 permite el recurso potestativo de reposición ante la propia Junta o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo pondrán fin a la vía administrativa.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio

Según la disposición adicional primera del Real Decreto 937/2003, ¿quién designa al magistrado que preside la Junta de Expurgo del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los demás órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional?

  • El Presidente de la Audiencia Nacional
  • El Presidente del Tribunal Supremo
  • El Ministro de Justicia
  • El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Para los órganos con jurisdicción en toda España hay una Junta propia, adscrita al Ministerio de Justicia, y la preside un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo, con voto dirimente. Aunque la Audiencia Nacional esté dentro, su Presidente no designa. Y el TSJ de Madrid no entra: el esquema del Presidente del TSJ es el de las Juntas de cada comunidad autónoma (art. 14.3).

Para el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y restantes órganos judiciales con jurisdicción en todo el territorio nacional se constituirá una Junta de Expurgo, adscrita al Ministerio de Justicia, que estará presidida por un magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio