Publicadas las relaciones de expedientes por acuerdo del presidente de la Junta de Expurgo, ¿de qué plazo disponen los interesados para recuperar los documentos que aportaron al proceso, según el art. 16.1 del Real Decreto 937/2003?
- Un mes
- Quince días hábiles
- Dos meses
- Seis meses
Son dos meses desde la publicación en el BOE o en el diario oficial autonómico, con una referencia en un diario de gran difusión. El mes es la cifra vecina que confunde: es el plazo del órgano de procedencia para confirmar la prescripción o la caducidad (art. 15.2) y el de la sesión que aprueba el acta (art. 19.1). Quien deja pasar los dos meses sin pedir la devolución queda decaído en su derecho (art. 16.3).
al objeto de que, en el plazo de dos meses, puedan los interesados recuperar aquellos documentos en su día aportados al proceso