Nemoteca
Bloque

Los actos y servicios no presenciales

15 preguntas · en 2 colecciones

El título IV del libro primero del Real Decreto-ley 6/2023: cuándo se celebran actos y se prestan servicios sin presencia física, cómo se emiten las actuaciones celebradas por medios electrónicos, la protección de los datos de lo grabado en soporte audiovisual y la seguridad de los entornos remotos de trabajo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En una vista por videoconferencia, uno de los intervinientes no se identificó al inicio, como pide el art. 60. Según el art. 61.1 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué efecto tiene ese incumplimiento por sí solo?

  • La nulidad de la actuación
  • Su anulabilidad, si la pide cualquiera de las partes
  • Su nulidad, salvo que se identifique antes del final
  • Ninguno por sí solo: conserva sus efectos

El art. 61.1 salva la actuación: incumplir las reglas de identificación y firma de los artículos anteriores no le quita, por sí solo, sus efectos procesales y jurídicos, ni la hace ineficaz o nula. Por eso no hay que repetirla, y su validez no depende de que el interviniente se identifique más tarde. Lo que la ley prevé es otra vía: si alguien impugna la identificación o la firma, la Administración comprueba los requisitos, y si el resultado es negativo resuelve el juez o tribunal (art. 61.2 y 61.4).

El incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores no priva por sí solo de efectos procesales y jurídicos a la actuación llevada a cabo por videoconferencia, ni supone la ineficacia o nulidad de la misma.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Además de contar con dispositivos que sean punto de acceso seguro, ¿cuál de estos requisitos mínimos ha de reunir un lugar seguro según el art. 62.3 del Real Decreto-ley 6/2023?

  • Permitir la entrevista reservada con el abogado
  • Contar con un funcionario de la oficina judicial presente
  • Estar en el partido judicial del órgano que conoce del asunto
  • Disponer de una sala virtual propia

Entre los requisitos mínimos del lugar seguro, el art. 62.3.c pide asegurar todas las garantías del derecho de defensa, incluida la facultad de entrevistarse reservadamente con el abogado o la abogada. Los otros son tener puntos de acceso seguros, garantizar la identidad de los intervinientes y la autonomía de su intervención, y poder digitalizar documentos para verlos por videoconferencia. La norma no exige que esté presente un funcionario judicial, ni que el lugar esté en el partido judicial del órgano, ni una sala virtual propia, que es otra figura (art. 65).

Asegurar todas las garantías del derecho de defensa, inclusive la facultad de entrevistarse reservadamente con el Abogado o Abogada.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

En una vista telemática, uno de los intervinientes la graba con su teléfono, lo que prohíbe el art. 67.2. ¿Qué puede imponerle el juez según el art. 67.4 del Real Decreto-ley 6/2023?

  • Una multa de 90 a 6.000 euros
  • Una multa de 180 a 60.000 euros
  • Una multa de 600 a 30.000 euros
  • Una multa de 3.000 a 300.000 euros

El art. 67.4 permite al juez o tribunal imponer, de forma motivada, una multa de 180 a 60.000 euros a quien incumpla las obligaciones del artículo, como la de no grabar ni tomar imágenes. Para fijarla se tienen en cuenta la intencionalidad, el perjuicio real y la reiteración o reincidencia, y se recurre por el régimen del título V del libro VII de la LOPJ. Es compatible con las sanciones de protección de datos y con otras responsabilidades.

el juez o tribunal podrá imponer motivadamente una multa de 180 a 60.000 euros
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Ante el letrado de la Administración de Justicia se celebra una actuación oral en una materia de su exclusiva competencia, y concurre un caso en que cabe no retransmitirla. Según el art. 66.5 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo se acuerda?

  • Por auto del juez, a propuesta del letrado
  • Por diligencia de ordenación del letrado
  • Por decreto del propio letrado
  • Por providencia del juez

En las materias de su exclusiva competencia, el art. 66.5 permite al letrado o la letrada de la Administración de Justicia acordar por sí la no retransmisión, y la forma es el decreto. El auto es la resolución con la que lo acuerda el juez o tribunal en los actos que dirige (art. 66.2), y aquí no hace falta: la materia es del letrado. La diligencia de ordenación también es una resolución del letrado, pero no es la que la norma pide.

Los letrados o letradas de la Administración de Justicia podrán acordar mediante decreto la no retransmisión en los casos previstos en este artículo en materias de su exclusiva competencia.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 59.3 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué requiere la atención por videoconferencia al público y a los profesionales?

  • Que usen un certificado cualificado de firma
  • Que se conecten desde una oficina judicial o fiscal
  • Que usen un equipo facilitado por la Administración
  • Que participen desde un punto de acceso seguro

El art. 59.3 exige que el ciudadano, la ciudadana o el profesional participe desde un punto de acceso seguro: un dispositivo o sistema que transmita las comunicaciones de forma segura, permita identificar a los intervinientes y cumpla los requisitos de integridad y confidencialidad (art. 62.2). No hace falta desplazarse a una oficina judicial o fiscal ni usar un equipo de la Administración, y 59.3 no impone un certificado cualificado. Ojo con el vecino: el punto de acceso seguro es el de la atención; el lugar seguro (art. 62.3) es el de la intervención en actos procesales.

La atención al público y a los y las profesionales por videoconferencia o sistema similar requerirá la participación del ciudadano, ciudadana o profesional desde un punto de acceso seguro.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
Ver 10 preguntas más

Según el art. 64.2 del Real Decreto-ley 6/2023, las Juntas de jueces y las Salas de Gobierno pueden actuar de forma telemática. ¿De acuerdo con lo que disponga reglamentariamente quién?

  • El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
  • El Ministerio con competencias en materia de Justicia
  • El Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad
  • El Consejo General del Poder Judicial, por reglamento

El art. 64.2 deja que las Juntas de jueces y las Salas de Gobierno actúen telemáticamente en los términos del real decreto-ley y de lo que disponga por reglamento el Consejo General del Poder Judicial, que es quien gobierna a jueces y magistrados. No remite al Ministerio, que dota de medios técnicos a las oficinas (art. 63), ni al Comité técnico estatal, que fija las especificaciones técnicas. El mismo apartado permite celebrar de forma telemática las Juntas de fiscales y las de letrados de la Administración de Justicia.

Las Juntas de jueces y las Salas de Gobierno podrán realizar sus actuaciones de forma telemática, en los términos establecidos en el presente real decreto-ley y de acuerdo con lo que al efecto se disponga reglamentariamente por el Consejo General del Poder Judicial.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 62.4 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuál de estos se entiende en todo caso como lugar seguro?

  • Los despachos profesionales de los abogados y procuradores
  • Las notarías, para los actos en los que intervenga el notario
  • Los Registros Civiles, para las actuaciones de su ámbito
  • Las sedes de los colegios de abogados

El art. 62.4 da una lista de lugares que son seguros en todo caso, sin tener que acreditar los requisitos del apartado 3: las oficinas judiciales y fiscales y las oficinas de justicia en el municipio, los Registros Civiles para lo de su ámbito, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los Institutos de Medicina Legal, las sedes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las de la Abogacía del Estado y los servicios jurídicos públicos, y los centros penitenciarios y de internamiento. Ni los despachos de abogados y procuradores, ni las notarías, ni los colegios de abogados están en ella; solo un reglamento estatal, con informe favorable del Comité técnico estatal, podría añadir otros.

4. Además, se entenderán por lugares seguros en todo caso: a) La oficina judicial correspondiente al tribunal competente, o cualquier otra oficina judicial o fiscal, y las oficinas de justicia en el municipio. b) Los Registros Civiles, para actuaciones relacionadas con su ámbito.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 59.1 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuándo se atiende a un ciudadano o ciudadana por videoconferencia u otro sistema similar?

  • Cuando lo acuerde la oficina judicial por la carga de trabajo
  • Cuando lo interese y lo permita la naturaleza del acto
  • Cuando resida fuera del partido judicial del órgano
  • Cuando esté obligado a relacionarse por medios electrónicos

El art. 59.1 hace depender la atención telemática de dos cosas: que el ciudadano o la ciudadana la interese y que sea posible por la naturaleza del acto o de la información que pide, siempre cumpliendo la normativa de protección de datos. No la decide la oficina por su carga de trabajo, ni depende de dónde viva quien la pide. Tampoco va ligada a la obligación de relacionarse electrónicamente: es una opción que se ofrece a cualquiera que la pida, esté obligado o no.

La atención a los ciudadanos y ciudadanas se realizará, mediante presencia telemática, por videoconferencia u otro sistema similar, siempre que el ciudadano o ciudadana así lo interese y sea posible en función de la naturaleza del acto o información requerida
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 60.5 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuándo puede emplearse en una videoconferencia un sistema que altere o distorsione la imagen y el sonido?

  • Cuando lo acuerden todas las partes personadas en el proceso
  • Cuando una mala conexión obligue a comprimir la señal
  • Cuando haya que preservar la identidad del interviniente
  • Cuando el interviniente lo pida para proteger su imagen

La regla del art. 60.5 es la prohibición: en una videoconferencia no se altera ni se distorsiona la imagen o el sonido. La única excepción es salvaguardar la identidad en los casos del apartado 3, que son los testigos o peritos protegidos, los agentes de policía, los encubiertos y cualquier persona cuya identidad haya de preservarse de acuerdo con la ley. No la abre el acuerdo de las partes ni el deseo del interviniente de cuidar su imagen, y comprimir la señal por una mala conexión no es lo que la norma permite.

En la intervención por videoconferencia no podrán emplearse sistemas o aplicaciones que alteren o distorsionen la imagen y el sonido transmitido, salvo excepciones relativas a la salvaguarda de la identidad en los casos previstos en el apartado 3 de este artículo.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una persona que fue parte en un procedimiento judicial quiere usar en un documental la grabación de una vista a la que tuvo acceso con motivo de él. ¿Qué exige el art. 67.3 del Real Decreto-ley 6/2023 para ese uso?

  • Que la sentencia sea firme
  • La conformidad de las demás partes
  • Que anonimice voces y rostros
  • Una autorización judicial previa

El art. 67.3 cierra el uso de las grabaciones a las que alguien tuvo acceso con motivo de un procedimiento: fuera de los fines jurisdiccionales, solo con autorización judicial. Un documental es un fin distinto, así que la necesita. No la sustituyen la firmeza de la sentencia ni la conformidad de las otras partes, y tampoco anonimizar voces y rostros: lo que se prohíbe sin autorización es el uso mismo de la grabación para otro fin.

Las grabaciones a las que cualquier persona haya tenido acceso con motivo de un procedimiento judicial no podrán ser utilizadas, sin autorización judicial, para fines distintos de los jurisdiccionales.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Un juicio que, según la ley procesal, ha de practicarse en audiencia pública se celebra con participación telemática de todos los intervinientes. Según el art. 66.1 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué se hace con él?

  • Se retransmite públicamente
  • Se abre al público la sala
  • Se cuelga su grabación en la sede
  • Se da la grabación a quien la pida

Cuando nadie está en la sala, la publicidad se garantiza retransmitiendo el acto, según las especificaciones técnicas del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (art. 66.1). No hay sala física que abrir, y lo que se publica en la sede judicial electrónica es el listado de los actos y la forma de acceder a ellos (art. 66.4), no su grabación. El juez o tribunal puede acordar la no retransmisión cuando la ley procesal permita restringir la publicidad.

cuando se celebren con participación telemática de todos los intervinientes, se retransmitirán públicamente
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 68.3 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué fija los requisitos mínimos que las administraciones con competencias en Justicia han de garantizar en los entornos remotos de trabajo?

  • El Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad
  • Un reglamento del Consejo General del Poder Judicial, previo informe de la Agencia de Protección de Datos
  • La normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
  • Un convenio entre el Ministerio y las comunidades autónomas con competencias en Justicia

El art. 68.3 encarga los requisitos mínimos de los entornos remotos de trabajo a dos esquemas: el Nacional de Seguridad y el Judicial de Interoperabilidad y Seguridad. El distractor tentador es el Comité técnico estatal, porque su normativa fija los requisitos de los puntos de acceso seguros y de los lugares seguros (art. 62.2 y 62.3), pero no los de estos entornos. Ni un reglamento del CGPJ ni un convenio entre administraciones aparecen en el artículo.

El Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad fijarán los requisitos mínimos que todas las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia han de garantizar en relación con los entornos remotos de trabajo.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una parte impugna la identificación de un perito hecha por videoconferencia, y la comprobación de la Administración da resultado positivo. Según el art. 61.3 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿a cargo de quién van las costas, gastos y derechos de esa comprobación?

  • De la Administración que hizo la comprobación
  • De quien formuló la impugnación
  • De todas las partes, por igual
  • Del perito cuya identificación se impugnó

Si la comprobación sale bien, el art. 61.3 presume auténtica la identificación y carga lo que ha costado comprobarla exclusivamente a quien la impugnó. No la paga la Administración que la hace, ni se reparte entre las partes, ni recae en el perito, cuya identificación ha resultado correcta. Es lo que disuade de impugnar sin fundamento.

Si dichas comprobaciones ofrecen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la identificación, siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

¿Qué caracteriza a las salas de vistas virtuales según el art. 65.1 del Real Decreto-ley 6/2023?

  • Son salas físicas con cámaras para quienes intervienen a distancia
  • Tienen los medios de grabación y seguridad de las presenciales
  • Se usan como reserva cuando la sala presencial está ocupada
  • Carecen de grabación, que queda para las salas presenciales

La sala de vistas virtual se genera en el medio digital y tiene los mismos medios de grabación, seguridad e integración con el expediente judicial electrónico que una sala presencial, pero no necesita espacio físico especial y se usa con independencia de las salas presenciales (art. 65.1). Por eso no es una sala física con cámaras, no es una reserva para cuando la otra está ocupada y no renuncia a la grabación.

Se considerarán salas de vistas virtuales aquellas generadas en el medio digital, que dispongan de los mismos medios de grabación, seguridad e integración con el expediente judicial electrónico que las salas de vistas presenciales o físicas, pero que no necesiten de espacios físicos especiales, y permitan su uso de manera independiente al de las salas presenciales.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una actuación por videoconferencia no la dirige ni un juez, ni un fiscal, ni un letrado de la Administración de Justicia. Según el art. 60.1 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿quién asegura que los intervinientes se identifiquen al inicio?

  • El funcionario público que provea el servicio
  • El director de la oficina judicial
  • El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
  • La Administración con competencias en medios de la Justicia

Todos los que intervienen en una videoconferencia se identifican al inicio. Si dirige el acto un juez, un magistrado, un fiscal o un letrado de la Administración de Justicia, es él quien adopta las disposiciones para ello; si no lo dirige ninguno, el art. 60.1 se lo encarga al funcionario público que provee el servicio. No le toca a la dirección de la oficina judicial, y el Comité técnico estatal fija normas técnicas, no comprueba identidades en cada acto.

Cuando la actuación no sea dirigida por los anteriores, el funcionario público que provea el servicio asegurará que los intervinientes se identifiquen al inicio.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre