En una actuación automatizada, asistida o proactiva, ¿quién puede encargarse, según el art. 58.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de definir las especificaciones y, en su caso, de auditar el sistema de información y su código fuente?
- El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
- La Comisión Nacional de Estadística Judicial
- La Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control
- El Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia
El art. 58.1 permite que el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica defina las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema y de su código fuente. La Comisión Nacional de Estadística Judicial sale en el mismo artículo, pero solo para fijar, con el Comité, los indicadores de gestión (art. 58.3). El artículo no menciona la protección de datos ni el Centro Criptológico Nacional. Sus criterios de decisión, además, han de ser públicos y objetivos (art. 58.2).
podrá realizarse por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente