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Las comunicaciones electrónicas y las actuaciones automatizadas

15 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos VI y VII del título III del libro primero del Real Decreto-ley 6/2023: los actos de comunicación por medios electrónicos y las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En una actuación automatizada, asistida o proactiva, ¿quién puede encargarse, según el art. 58.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de definir las especificaciones y, en su caso, de auditar el sistema de información y su código fuente?

  • El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
  • La Comisión Nacional de Estadística Judicial
  • La Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control
  • El Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia

El art. 58.1 permite que el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica defina las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema y de su código fuente. La Comisión Nacional de Estadística Judicial sale en el mismo artículo, pero solo para fijar, con el Comité, los indicadores de gestión (art. 58.3). El artículo no menciona la protección de datos ni el Centro Criptológico Nacional. Sus criterios de decisión, además, han de ser públicos y objetivos (art. 58.2).

podrá realizarse por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Sin intervención humana, el sistema de información aprovecha los datos de un expediente judicial para generar un aviso en un expediente de otra Administración Pública. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué clase de actuación es?

  • Una actuación asistida
  • Una actuación proactiva
  • Una actuación resolutoria simple
  • Una comunicación orientada al dato

El art. 56.3 llama proactivas a las actuaciones automatizadas que el sistema inicia solo, sin intervención humana, y que aprovechan la información de un expediente para generar avisos o efectos en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración. La asistida es otra cosa: el sistema prepara un borrador a voluntad del usuario (art. 57). Las «resolutorias simples» son las que pueden automatizarse porque no requieren interpretación jurídica (art. 56.2), y la orientación al dato describe cómo son los canales (art. 53), no una clase de actuación.

Se entiende por actuaciones proactivas las actuaciones automatizadas, auto-iniciadas por los sistemas de información sin intervención humana, que aprovechan la información incorporada en un expediente o procedimiento de una Administración Pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines distintos
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

¿Cuál de estas actuaciones cita el art. 56.2 del Real Decreto-ley 6/2023 entre las que los sistemas informáticos de la Administración de Justicia posibilitarán automatizar?

  • La generación de copias y certificados
  • La admisión a trámite de la demanda
  • La resolución de los recursos de reposición
  • La valoración de la prueba documental

El art. 56.2 permite automatizar las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación jurídica, y pone ejemplos: el numerado o paginado de los expedientes, la remisión al archivo, la generación de copias y certificados, la de libros, la comprobación de representaciones y la declaración de firmeza. Admitir una demanda, resolver un recurso o valorar una prueba exige interpretar el derecho, y eso queda fuera del criterio del artículo.

que no requieren interpretación jurídica. Entre otras: a) El numerado o paginado de los expedientes. b) La remisión de asuntos al archivo cuando se den las condiciones procesales para ello. c) La generación de copias y certificados.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Un procurador recibe actos de comunicación de juzgados de varias comunidades autónomas. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿dónde puede acceder a todos ellos, sea cual sea el órgano que los haya emitido?

  • En el Registro Electrónico Común
  • En el Tablón Edictal Judicial Único
  • En el Registro de Datos para el contacto electrónico
  • En el Punto Común de Actos de Comunicación

El art. 51.1 obliga a las administraciones competentes en materia de justicia a garantizar un Punto Común de Actos de Comunicación en el que los profesionales acceden a todos los actos de que son destinatarios, venga de donde venga cada uno. El Registro de Datos para el contacto electrónico y el Registro Electrónico Común son registros del título V con otros fines, y el Tablón Edictal Judicial Único publica edictos, no reúne los actos de cada profesional.

un Punto Común de Actos de Comunicación, en el que los y las profesionales puedan acceder a todos los actos de comunicación de los que sean destinatarios, cualquiera que sea órgano judicial, oficina judicial u oficina fiscal que los haya emitido
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 49.5 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuál de estas es una condición para que sea válida una comunicación practicada por medios electrónicos?

  • Que el destinatario firme un acuse de recibo con certificado cualificado
  • Que se identifique al remitente y al destinatario de la comunicación
  • Que se haya enviado antes un aviso al correo del destinatario
  • Que se practique a través de la Carpeta Justicia del destinatario

El art. 49.5 hace válidas las comunicaciones electrónicas cuando consta la transmisión y la recepción, sus fechas y el contenido íntegro, y cuando se identifica al remitente y al destinatario; la acreditación de la práctica se incorpora al expediente judicial electrónico. No pide un acuse firmado con certificado cualificado. El aviso al correo es algo que la persona puede facilitar (art. 49.4), no una condición de validez, y la Carpeta Justicia es solo uno de los cauces del art. 50.1.

serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y que se identifique al remitente y al destinatario de las mismas
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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Una persona que no está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia no ha elegido hacerlo. Según el art. 49.2 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo le practica la oficina judicial las comunicaciones?

  • Por medios electrónicos, con un aviso al correo que tenga identificado
  • Por otros medios distintos de los electrónicos
  • Por medios electrónicos, hasta que pida por escrito el papel
  • Por edicto en el Tablón Edictal Judicial Único

El art. 49.1 pone la regla —las comunicaciones en la Administración de Justicia se practican por medios electrónicos— y el 49.2 su excepción: a quien no está obligado y no elige lo electrónico se le comunica por otros medios. Lo que decide es que no lo ha elegido, así que no hace falta que pida el papel, y el correo del art. 49.4 solo sirve para avisos, no para practicar el acto. El edicto no tiene que ver con la elección del canal. Lo que se le practique en papel, además, se le pone a disposición en la Carpeta Justicia (art. 50.3).

Los órganos, oficinas judiciales u oficinas fiscales llevarán a cabo las comunicaciones por otros medios cuando las personas no obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos no elijan hacer uso de estos medios.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una parte solicita que se publique en el Tablón Edictal Judicial Único un edicto que exige la ley procesal. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué tiene que pagar por esa publicación?

  • La tarifa que fije la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
  • La mitad de la tarifa ordinaria de inserción en el Boletín
  • Nada, porque esas publicaciones son gratuitas en todo caso
  • La tasa judicial, salvo que tenga reconocida la justicia gratuita

El art. 54.3 declara gratuitas en todo caso las publicaciones que las leyes procesales mandan hacer en el Tablón Edictal Judicial Único, sin contraprestación de quien las pide, y también las consultas y las suscripciones a su sistema de alertas. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado publica el Tablón (art. 54.2), pero no cobra por ello, y la gratuidad no depende de tener reconocida la asistencia jurídica gratuita.

Las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único serán gratuitas en todo caso, sin que proceda contraprestación económica por parte de quienes las hayan solicitado.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 51.3 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿con qué fin interopera el Punto Común de Actos de Comunicación con el sistema de intercambio de registros de la Administración Pública?

  • Para canalizar las comunicaciones entre la Administración del Estado y los juzgados
  • Para que los ciudadanos presenten en un registro administrativo escritos para un juzgado
  • Para comunicar a la Administración del Estado los apoderamientos judiciales inscritos
  • Para remitir a los boletines oficiales los edictos que no publica el Tablón Edictal

El art. 51.3 conecta el Punto Común con el sistema de intercambio de registros para canalizar las comunicaciones entre los órganos de la Administración General del Estado y los órganos judiciales, las oficinas judiciales y las fiscales; las administraciones con competencias en Justicia definen qué comunicaciones o avisos pasan por ahí y pueden mantener la sede judicial electrónica como punto preferente de acceso. No sirve para presentar escritos ni para trasladar apoderamientos, y no hay edictos que se queden fuera del Tablón: el art. 54.1 lo hace sustituir a los boletines en todos los órdenes.

el Punto Común de Actos de Comunicación interoperará con el sistema de intercambio de registros de la Administración Pública con el objeto de canalizar las comunicaciones entre los órganos de la Administración General del Estado y los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 54.1 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿en qué órdenes jurisdiccionales sustituye la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único a la de los tablones de anuncios y los boletines oficiales?

  • En todos, salvo en el penal
  • En todos los órdenes jurisdiccionales
  • En todos, salvo en el militar
  • En el civil y en el social

El art. 54.1 sustituye por la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, en todos los órdenes jurisdiccionales, la de las resoluciones y actos que debían fijarse en el tablón de anuncios y la de los actos de comunicación que debían insertarse en el BOE o en los boletines autonómicos o provinciales. No deja fuera el orden penal, ni el militar, ni ningún otro. El destinatario puede obtener copia íntegra de la resolución en la sede judicial electrónica, previa identificación.

serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

El sistema de gestión procesal genera con los datos del expediente un borrador parcial de un documento complejo que puede servir de apoyo a una resolución. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué clase de actuación es?

  • Una actuación proactiva
  • Una actuación automatizada
  • Una actuación de trámite simple
  • Una actuación asistida

El art. 57.1 define la actuación asistida como aquella en la que el sistema genera un borrador, total o parcial, de un documento complejo basado en datos, que puede servir de fundamento o apoyo de una resolución. No es automatizada, porque esta se produce sin intervención humana en cada caso (art. 56.1), ni proactiva, que se inicia sola para generar avisos o efectos en otros expedientes (art. 56.3). El borrador se genera a voluntad del usuario y no es resolución sin la validación de la autoridad competente (art. 57.2).

Se considera actuación asistida aquella para la que el sistema de información de la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en datos
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 56.4 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué deben asegurar los sistemas de la Administración de Justicia sobre las actuaciones automatizadas ya producidas?

  • Que se notifiquen a las partes antes de que surtan efecto
  • Que las convalide el letrado antes de incorporarse al expediente
  • Que sea posible deshabilitarlas, revertirlas o dejarlas sin efecto
  • Que las revise cada año la Comisión Nacional de Estadística Judicial

El art. 56.4 pide tres garantías: que las actuaciones automatizadas y proactivas se puedan identificar como tales, trazar y justificar; que se puedan hacer también de forma no automatizada, y que las ya producidas se puedan deshabilitar, revertir o dejar sin efecto. No exige notificarlas antes a las partes ni que el letrado las convalide una a una. La Comisión Nacional de Estadística Judicial aparece en el art. 58.3, para los indicadores de gestión, no como revisora.

Que sea posible deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones automatizadas ya producidas.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 57.2 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuándo se genera el borrador documental de una actuación asistida?

  • A voluntad del usuario, que puede modificarlo después
  • Cuando el expediente reúne los datos que el sistema necesita
  • Al incorporarse al expediente el último escrito de las partes
  • Cuando lo programa el letrado para un tipo de asuntos

El art. 57.2 obliga a los sistemas a asegurar que el borrador se genere solo a voluntad del usuario y que este pueda modificarlo libre y enteramente. No lo dispara el sistema al tener los datos ni un hito del procedimiento: eso lo acercaría a la actuación proactiva, que se inicia sola (art. 56.3). Y el borrador, por sí, nunca es resolución judicial o procesal sin la validación de la autoridad competente.

Los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán que el borrador documental sólo se genere a voluntad del usuario y pueda ser libre y enteramente modificado por éste.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una oficina judicial tiene que practicar en papel un acto de comunicación a una persona que no está obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia. Según el art. 50.3 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué más tiene que hacer con ese acto?

  • Remitirle una copia a la dirección electrónica habilitada única
  • Publicar un extracto en el Tablón Edictal Judicial Único
  • Enviarle la copia íntegra al correo electrónico que haya identificado
  • Ponerlo también a su disposición en la Carpeta Justicia

El art. 50.3 obliga a poner todo acto en papel dirigido a quien no está obligado a lo electrónico también en la Carpeta Justicia (y, en su caso, en la sede judicial electrónica), para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria y con plenos efectos. El correo que la persona identifica (art. 49.4) sirve para información y avisos de puesta a disposición, no para enviar el acto; la dirección electrónica habilitada única es uno de los cauces de los actos que ya se practican por medios electrónicos (art. 50.1), y el Tablón Edictal es para los edictos.

Todos los actos de comunicación en papel que se deban practicar a la persona interesada que no esté obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia, deberán ser puestos a su disposición en la Carpeta Justicia
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Además de la comparecencia en la Carpeta Justicia o en la sede judicial electrónica, ¿por qué cauce previsto en la Ley 39/2015 pueden practicarse los actos procesales de comunicación electrónicos, según el art. 50.1 del Real Decreto-ley 6/2023?

  • Por el registro electrónico de apoderamientos
  • Por el registro electrónico general de cada Administración
  • Por la dirección electrónica habilitada única
  • Por el archivo electrónico único de cada Administración

El art. 50.1 da tres cauces a los actos de comunicación electrónicos: la comparecencia en la Carpeta Justicia o en la sede judicial electrónica, la dirección electrónica habilitada única de la Ley 39/2015 y los demás medios que se establezcan reglamentariamente. Los otros tres son piezas de la Ley 39/2015, pero ninguna es un cauce de notificación: el registro de apoderamientos guarda representaciones, el registro general recibe escritos y el archivo único conserva los documentos de los procedimientos terminados.

a través de la dirección electrónica habilitada única prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 57.3 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿quién de estos puede validar, en el ámbito de sus competencias, el texto definitivo de un borrador asistido para que constituya resolución procesal?

  • El gestor procesal
  • El responsable de seguridad del sistema
  • El Comité técnico estatal
  • El fiscal

El art. 57.3 exige siempre que validen el texto definitivo el juez, el magistrado, el fiscal o el letrado de la Administración de Justicia, cada uno en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, con la identificación o firma electrónica que prevea la ley. La lista es cerrada: el gestor procesal tramita, pero no valida resoluciones, y ni el responsable de seguridad ni el Comité técnico estatal, que define y audita los sistemas (art. 58.1), deciden su contenido.

La constitución de resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación del texto definitivo, por el juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su responsabilidad
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre