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Los derechos y deberes digitales ante la Administración de Justicia

15 preguntas · en 2 colecciones

El título I del libro primero del Real Decreto-ley 6/2023: los derechos y los deberes digitales de los ciudadanos y de los profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 5.2 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿de qué documento nombra expresamente los sistemas de identificación y firma electrónica que los ciudadanos tienen derecho a usar ante la Administración de Justicia?

  • El documento nacional de identidad
  • El pasaporte español en vigor
  • La tarjeta de identidad de extranjero
  • El carné de colegiado profesional

La letra i) del art. 5.2 nombra el documento nacional de identidad y añade los demás dispositivos que se pongan a disposición de los ciudadanos para autenticarse o firmar conforme al art. 20 del real decreto-ley. Ni el pasaporte, ni la tarjeta de identidad de extranjero, ni el carné de colegiado aparecen en la letra.

A utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica ante la Administración de Justicia del documento nacional de identidad
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuál de estos datos de un abogado tiene que constar en el registro de profesionales colegiados ejercientes al que acceden electrónicamente los órganos judiciales?

  • Su domicilio particular
  • Su número de afiliación a la Seguridad Social
  • Su situación de habilitación profesional
  • Los asuntos en los que interviene como letrado

El art. 6.2.d) enumera los datos que deben constar: nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional (y, en las sociedades profesionales, su denominación y los datos de sus socios y profesionales). El domicilio que pide es el profesional, no el particular; ni la afiliación a la Seguridad Social ni la lista de asuntos están en la enumeración.

nombre y apellidos de los y las profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿en qué períodos, entre otros, tienen que hacer posibles las medidas tecnológicas la desconexión y el descanso de los profesionales que se relacionan con la Justicia?

  • En los que fije su colegio
  • En las vacaciones de la oficina
  • En los días sin vistas
  • En los inhábiles procesalmente

El art. 6.2 sitúa la desconexión, la conciliación y el descanso en los períodos inhábiles procesalmente, y además en aquellos en que los profesionales de la Abogacía, la Procura y los Graduados Sociales estén usando las posibilidades que les dan las normas procesales. El calendario lo marca lo procesal, no lo que decida cada colegio, las vacaciones del personal de la oficina o la agenda de vistas del órgano.

para posibilitar la desconexión, la conciliación y el descanso en los períodos inhábiles procesalmente
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, un ciudadano puede elegir la aplicación con la que se relaciona con la Administración de Justicia. ¿Qué condición tiene que cumplir esa aplicación, entre otras?

  • Ser compatible con las de los órganos judiciales
  • Estar homologada antes por el Consejo General del Poder Judicial
  • Figurar entre las que ofrece la sede judicial electrónica
  • Haberla desarrollado una Administración con competencias en Justicia

La letra k) del art. 5.2 deja elegir aplicaciones o sistemas que usen estándares abiertos o, en su caso, otros de uso generalizado por los ciudadanos, y pone una condición para todos los casos: que sean compatibles con los de los órganos judiciales y respeten las garantías y requisitos del procedimiento. No pide una homologación previa del CGPJ ni limita la elección a lo que ofrezca la sede o haya hecho una Administración: el derecho consiste justamente en poder elegir fuera de eso. Ojo: las personas jurídicas no tienen este derecho (art. 5.3).

A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración de Justicia siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos y ciudadanas y, en todo caso, siempre que sean compatibles con los que dispongan los órganos judiciales
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿quién tiene que poner a disposición de los órganos judiciales el acceso electrónico al registro de profesionales colegiados ejercientes?

  • Los Consejos Generales o Superiores profesionales
  • El Consejo General del Poder Judicial
  • Las administraciones con competencias en Justicia
  • Los Decanatos de cada partido judicial

El art. 6.2.d), al hablar de los sistemas de identificación y firma de los profesionales, obliga a los Consejos Generales o Superiores profesionales correspondientes a poner a disposición de los órganos judiciales, las oficinas judiciales y las fiscales los protocolos y sistemas de interconexión con el registro de colegiados ejercientes del art. 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales. La obligación es de la organización colegial: el artículo no se la pone al CGPJ ni a las administraciones con competencias en Justicia.

los Consejos Generales o Superiores profesionales correspondientes deberán poner a disposición de los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales los protocolos y sistemas de interconexión que permitan el acceso necesario por medios electrónicos al registro de profesionales colegiados ejercientes
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿quién dota a los órganos y oficinas judiciales de sistemas tecnológicos que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos?

  • Las administraciones con competencia en sus medios materiales y personales
  • El Consejo General del Poder Judicial, con cargo a su presupuesto
  • Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia
  • Los ayuntamientos de los municipios donde los órganos tienen su sede

El art. 7.2 encarga dotar de esos sistemas a las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia, que es quien los pone a disposición según el apartado anterior. El artículo no se lo encarga al CGPJ, a las Salas de Gobierno ni a los ayuntamientos.

Las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia dotarán a los órganos y oficinas judiciales y oficinas fiscales de sistemas tecnológicos que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo definen las administraciones con competencias en Justicia las medidas tecnológicas que permiten la desconexión y el descanso de los profesionales?

  • Mediante reglamento del CGPJ
  • Mediante convenios y protocolos
  • Mediante acuerdos de Sala de Gobierno
  • Mediante real decreto

El párrafo final del art. 6.2 encarga a las administraciones con competencias en materia de Justicia definir, mediante convenios y protocolos, los términos, medios y medidas tecnológicas que hagan posibles la desconexión, la conciliación y el descanso. No lo deja a un reglamento del CGPJ, a las Salas de Gobierno ni a un real decreto. No hay que confundirlo con la desconexión digital de los trabajadores de la LO 3/2018, que se modula por negociación colectiva.

Las administraciones con competencias en materia de Justicia deberán definir, mediante convenios y protocolos, los términos, medios y medidas adecuadas, en el ámbito tecnológico, para posibilitar la desconexión
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una sociedad limitada es parte en un pleito. Según el art. 5.3 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuál de estos derechos digitales de los ciudadanos no tiene reconocido como persona jurídica?

  • Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación del procedimiento
  • Acceder al expediente judicial electrónico y obtener copia de él
  • Elegir el canal por el que relacionarse electrónicamente con la Justicia
  • Que las aplicaciones estén disponibles en todas las lenguas oficiales

El art. 5.3 reconoce a las personas jurídicas el derecho del apartado 1 y casi todas las letras del apartado 2, pero se salta dos: la e), elegir entre los canales disponibles el que usar para relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, y la k), elegir las aplicaciones o sistemas. Conocer el estado de tramitación es la letra f), la copia del expediente la g) y las aplicaciones en todas las lenguas oficiales la l): las tres están en la lista, así que la sociedad las conserva.

Las personas jurídicas tienen los derechos reconocidos en el apartado 1 y en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y l) del apartado 2 de este artículo.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿en qué lenguas tienen derecho los ciudadanos a que estén disponibles las aplicaciones para relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia?

  • En castellano y en la cooficial de su comunidad
  • En la oficial del lugar donde radique el órgano
  • En castellano y en las lenguas oficiales de la UE
  • En todas las lenguas oficiales del Estado

La letra l) del art. 5.2 pide que las aplicaciones o sistemas estén disponibles en todas las lenguas oficiales del Estado, en los términos del art. 231 de la LOPJ. No se limita al castellano más la cooficial de quien las usa ni a la lengua del lugar donde está el órgano, y las lenguas de la Unión Europea no entran: el eje es el de las lenguas oficiales en España.

A que las aplicaciones o sistemas para relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia estén disponibles en todas las lenguas oficiales del Estado
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 6.4 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿a través de qué aseguran las administraciones competentes en Justicia el acceso de los profesionales a los servicios electrónicos de su ámbito?

  • La Carpeta Justicia personal de cada profesional
  • Las plataformas que gestiona cada Consejo General profesional
  • Un portal único del Consejo General del Poder Judicial
  • Sedes judiciales electrónicas que ellas crean y gestionan

El art. 6.4 dice que el acceso se asegura mediante puntos de acceso electrónico que consisten en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por esas administraciones y disponibles para los profesionales a través de redes de comunicación. No nombra plataformas de los Consejos profesionales ni un portal único del CGPJ, y la Carpeta Justicia, que el real decreto-ley regula en otro capítulo, no es lo que nombra este artículo.

a través de puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por aquéllas
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 6 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué deber tienen los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia?

  • Usar los medios electrónicos que haya homologado su colegio profesional
  • Usar los medios electrónicos cuando lo acuerde el órgano en cada asunto
  • Usar los sistemas que establezcan las administraciones competentes
  • Usar las aplicaciones que elijan, si se basan en estándares abiertos

El art. 6.3 impone a los profesionales el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de Justicia, respetando las garantías del procedimiento. No depende de lo que acuerde el órgano en cada asunto ni de una homologación del colegio. Elegir aplicaciones con estándares abiertos es un derecho de los ciudadanos (art. 5.2.k), no de los profesionales, que usan los sistemas establecidos.

tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las administraciones competentes en materia de Justicia
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una abogada quiere conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de un procedimiento. Según el art. 6.2 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué le da ese derecho?

  • Que su colegio le haya expedido una acreditación para el asunto
  • Que conste en él que defiende a una parte personada
  • Que el letrado de la Administración de Justicia la autorice
  • Que esté dada de alta en la sede judicial electrónica

La letra a) del art. 6.2 da ese derecho al profesional que, según conste en el procedimiento judicial, ostente la representación procesal o asuma la defensa jurídica de una parte personada o de quien haya acreditado interés legítimo y directo. Lo que cuenta es lo que consta en el propio procedimiento: no una acreditación del colegio ni una autorización del letrado de la Administración de Justicia, y darse de alta en la sede es el medio de acceso, no el título.

A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de la tramitación de los procedimientos en los que, según conste en el procedimiento judicial, ostenten la representación procesal o asuman la defensa jurídica de parte personada
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, los ciudadanos tienen derecho a que la Administración de Justicia conserve en formato electrónico los documentos electrónicos de un expediente. ¿Conforme a qué normativa?

  • La de transparencia y acceso a la información pública
  • La del patrimonio documental de la Administración
  • La de protección de datos de carácter personal
  • La vigente en materia de archivos judiciales

La letra h) del art. 5.2 remite la conservación a la normativa vigente en materia de archivos judiciales. La protección de datos es otro derecho de la misma lista, la letra j), y protege la seguridad y la confidencialidad de lo tratado, no dice cómo se conserva; la transparencia y el patrimonio documental no son las normas a las que remite el artículo.

A la conservación por la Administración de Justicia en formato electrónico de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente conforme a la normativa vigente en materia de archivos judiciales.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 7 del Real Decreto-ley 6/2023, las fiscalías utilizarán los medios electrónicos que les ponga a disposición la Administración competente. ¿Con qué condición, entre otras?

  • Que los autorice antes, por instrucción, la Fiscalía General del Estado
  • Que lo consientan expresamente las partes de cada procedimiento
  • Que cumplan los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad
  • Que los apruebe antes la Junta de Fiscalía que corresponda

El art. 7.1 obliga a órganos y oficinas judiciales, fiscalías y oficinas fiscales a usar los medios que les ponga a disposición la Administración competente, siempre que cumplan los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad, la normativa técnica, los requisitos funcionales del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y la de protección de datos. La condición es técnica: no depende de una autorización previa de la Fiscalía General ni de su Junta, ni del consentimiento de las partes.

siempre que dichos medios cumplan con los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una vecina sabe que se sigue un pleito contra su ayuntamiento y quiere copia del expediente judicial electrónico, aunque no es parte. Según el art. 5.2 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué tendría que hacer para tener ese derecho?

  • Esperar a que el pleito acabe con sentencia firme
  • Acreditar un interés legítimo y directo en él
  • Acreditar que está empadronada en ese municipio
  • Identificarse en la sede con su certificado electrónico

La letra g) del art. 5.2 da el derecho a acceder al expediente judicial electrónico y obtener copia a quien tenga la condición de parte o acredite interés legítimo y directo, en los términos de la LOPJ y las leyes procesales. Quien no es parte entra por la segunda vía. El artículo no menciona la vecindad, el derecho no espera al final del pleito e identificarse con un certificado es la forma de acceder, no lo que da el derecho.

A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de parte o acrediten interés legítimo y directo
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre