Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿en qué casos admitirá y requerirá la Administración de Justicia la firma electrónica?
- Cuando lo acuerde quien dirija el procedimiento, por resolución motivada
- En los escritos de los profesionales, pero no en los de los ciudadanos
- En todos los que, según las leyes procesales, requieran la firma
- En los escritos que inician el procedimiento y en los de recurso
El art. 22.1 ata la firma electrónica a lo que piden las leyes procesales: la Administración de Justicia la admitirá y requerirá en todos los casos en que, de conformidad con ellas, los órganos judiciales requieran la firma (con la salvedad del funcionario habilitado del art. 29.1). No depende de una resolución de quien dirige el procedimiento ni distingue entre profesionales y ciudadanos o entre clases de escrito. En los demás casos basta acreditar antes la identidad con cualquiera de los medios de identificación del real decreto-ley (art. 22.2).
La Administración de Justicia admitirá y requerirá la firma electrónica en todos los casos en que, de conformidad con las leyes procesales, los órganos judiciales requieran la firma