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La identificación y la firma electrónicas en la Justicia

14 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título II del libro primero del Real Decreto-ley 6/2023: los sistemas de identificación y firma electrónicas, cómo se identifican y firman los órganos y el personal de la Administración de Justicia, y cómo se identifican, firman y se hacen representar los ciudadanos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿en qué casos admitirá y requerirá la Administración de Justicia la firma electrónica?

  • Cuando lo acuerde quien dirija el procedimiento, por resolución motivada
  • En los escritos de los profesionales, pero no en los de los ciudadanos
  • En todos los que, según las leyes procesales, requieran la firma
  • En los escritos que inician el procedimiento y en los de recurso

El art. 22.1 ata la firma electrónica a lo que piden las leyes procesales: la Administración de Justicia la admitirá y requerirá en todos los casos en que, de conformidad con ellas, los órganos judiciales requieran la firma (con la salvedad del funcionario habilitado del art. 29.1). No depende de una resolución de quien dirige el procedimiento ni distingue entre profesionales y ciudadanos o entre clases de escrito. En los demás casos basta acreditar antes la identidad con cualquiera de los medios de identificación del real decreto-ley (art. 22.2).

La Administración de Justicia admitirá y requerirá la firma electrónica en todos los casos en que, de conformidad con las leyes procesales, los órganos judiciales requieran la firma
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿mediante qué sistemas podrá identificarse la propia Administración de Justicia?

  • Los del artículo 40 de la Ley 40/2015
  • Los del artículo 9 de la Ley 39/2015
  • Los del artículo 10 de la Ley 39/2015
  • Los del artículo 43 de la Ley 40/2015

El art. 24 remite la identificación de la Administración de Justicia a los sistemas del art. 40 de la Ley 40/2015, el que regula cómo se identifican las Administraciones Públicas. El art. 9 de la Ley 39/2015 es al que remite el art. 19 para identificar a quienes actúan ante la Justicia, y el art. 10 de la misma ley, el de su firma (art. 20). El art. 43 de la Ley 40/2015 trata de la firma del personal, no de la identificación de la Administración.

La Administración de Justicia podrá identificarse mediante los sistemas de identificación establecidos en el artículo 40 de la Ley 40/2015
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el artículo 27.3 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿a quiénes dotarán las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, de sistemas de firma electrónica que cumplan lo previsto en él?

  • A los procuradores que actúen para quien tenga el beneficio de justicia gratuita
  • A los abogados que presten el servicio del turno de oficio
  • A quienes tengan la defensa y representación del Estado y del sector público
  • A los peritos que designe el órgano judicial en cada procedimiento

El art. 27.3 obliga a las administraciones públicas a dotar de sistemas de firma electrónica a quienes tengan atribuida la defensa y representación del Estado y del sector público, a los que se refiere el art. 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (los Abogados del Estado y los letrados de los servicios jurídicos de las administraciones). El real decreto-ley no impone ese deber respecto de procuradores, abogados del turno de oficio ni peritos.

dotarán de sistemas de firma electrónica que cumplan lo previsto en el presente real decreto-ley a quienes tengan atribuida la defensa y representación del Estado y del sector público
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Dos órganos de la Administración de Justicia van a intercambiar documentos electrónicos en un entorno cerrado de comunicaciones. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿quién determina las condiciones y garantías de ese intercambio?

  • El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
  • Un convenio suscrito entre las administraciones que participan
  • El Consejo General del Poder Judicial, por medio de un reglamento
  • Cada órgano emisor, en las comunicaciones que él realice

El art. 30 distingue por quién participa: si todos pertenecen a la Administración de Justicia, las condiciones y garantías las determina el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (apartado 2), y comprenden al menos la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos; si pertenecen a distintas administraciones o a entidades de derecho público, se fijan por convenio (apartado 3). El convenio es el distractor tentador, pero no es el caso de dos órganos de la propia Administración de Justicia.

Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a la Administración de Justicia, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinará las condiciones y garantías
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, la identificación en las actuaciones procesales y judiciales se hace conforme a la Ley 39/2015, al Reglamento (UE) 910/2014 y a la Ley 6/2020. ¿Cómo pueden habilitarse otros sistemas de identificación digital?

  • Mediante un acuerdo del Comité técnico estatal
  • Mediante una disposición reglamentaria
  • Mediante un convenio con cada comunidad autónoma
  • Mediante una instrucción del Consejo General del Poder Judicial

El art. 19 remite la identificación al art. 9 de la Ley 39/2015, al Reglamento (UE) 910/2014 y a la Ley 6/2020, y cierra con que «por vía reglamentaria» podrán habilitarse otros sistemas de identificación digital. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica es el distractor tentador porque aparece en todo el capítulo, pero lo que el RDL le encarga aquí es otra cosa: el nivel de firma de cada actuación (art. 20.1), la codificación del Código Seguro de Verificación (art. 26.3) o los sistemas de firma del personal (art. 27.2). El convenio es para los entornos cerrados entre administraciones distintas (art. 30.3), y el Consejo General del Poder Judicial provee la firma de jueces y magistrados (art. 27.2).

Por vía reglamentaria podrán habilitarse otros sistemas de identificación digital.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuál de estos sistemas de firma electrónica pueden usar las administraciones con competencia en medios de la Justicia para identificar el ejercicio de la competencia en la actuación judicial automatizada?

  • La firma con atributo de representante
  • Un sistema de firma no criptográfica
  • La firma de un funcionario público habilitado al efecto
  • Un sistema de Código Seguro de Verificación

El art. 25.2 da dos sistemas para la actuación judicial automatizada: los certificados cualificados de sello electrónico de Administración Pública (letra a) y los sistemas de Código Seguro de Verificación (letra b). La firma con atributo de representante es la de las personas jurídicas (art. 21), la no criptográfica es la de las videoconferencias (art. 23) y la del funcionario habilitado sirve para identificar al ciudadano sin medios (art. 29): ninguna identifica una actuación automatizada.

b) Sistemas de Código Seguro de Verificación.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿quién determina y provee los sistemas de firma electrónica de los jueces y magistrados?

  • El Consejo General del Poder Judicial
  • El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
  • La Sala de Gobierno de cada Tribunal Superior de Justicia
  • La Junta de Jueces de cada partido judicial

El art. 27.2 separa dos casos: el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determina los sistemas de firma de los fiscales, de los letrados de la Administración de Justicia y del demás personal, y los de jueces, juezas, magistrados y magistradas los determina y provee el Consejo General del Poder Judicial, que puede acordar por convenio que el proveedor sea la Administración competente. El Comité es el distractor tentador porque decide la firma de todos los demás.

Los sistemas de firma electrónica de jueces, juezas, magistrados y magistradas serán determinados y provistos por el Consejo General del Poder Judicial.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, los documentos electrónicos de la Administración de Justicia podrán contener versiones personalizadas. ¿Para qué?

  • Para ofrecer el documento en una versión anonimizada
  • Para permitir el cotejo de su autenticidad e integridad
  • Para adaptar su formato a las necesidades de accesibilidad del lector
  • Para detectar a la persona que lo hubiera difundido sin autorización

El art. 26.5 cuenta las versiones personalizadas entre las medidas de seguridad de los documentos, con las marcas de agua y los sistemas anticopia, y les da una finalidad: detectar a la persona concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada. La versión anonimizada es otro mecanismo que el mismo apartado permite habilitar, y el cotejo de la autenticidad e integridad es lo que hace el Código Seguro de Verificación (art. 26.1).

versiones personalizadas de documentos que permitan detectar la persona concreta que hubiera difundido un documento de forma no autorizada
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una sociedad limitada va a presentar escritos ante un juzgado. ¿Qué sistema de firma reconoce expresamente el Real Decreto-ley 6/2023 a las personas jurídicas para todos los procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia?

  • Una firma electrónica con atributo de representante
  • Un código seguro de verificación propio de la empresa
  • Un sistema de firma no criptográfica
  • La firma de un funcionario público habilitado

El art. 21 permite a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica usar sistemas de firma electrónica con atributo de representante para todos los procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia, siempre que sea conforme con las leyes procesales. El Código Seguro de Verificación lo gestionan las administraciones con competencias en medios de la Justicia (arts. 25.2 y 26); la firma no criptográfica es la de las videoconferencias, cuando la acuerda quien dirige el acto (art. 23), y el funcionario habilitado identifica al ciudadano o ciudadana que no dispone de medios (art. 29).

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica con atributo de representante para todos los procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Un ciudadano sin medios electrónicos acude a una oficina judicial, y un funcionario habilitado lo identifica con su propio sistema de firma. Según el Real Decreto-ley 6/2023, si la constancia de su consentimiento se obtiene con una firma, ¿cómo podrá ser esta?

  • Electrónica cualificada, con un certificado que la oficina le expide en ese mismo acto
  • Manuscrita en papel, y ratificada luego ante el letrado de la oficina
  • Electrónica, con el sello de la sede judicial del órgano que tramita
  • Manuscrita, en papel o en un dispositivo de seguridad equivalente a la avanzada

El art. 29 permite que un funcionario habilitado identifique al ciudadano que no dispone de medios, con el consentimiento expreso de este y dejando constancia; y su apartado 3 dice que, si la constancia se obtiene con una firma, podrá ser manuscrita, en papel o en dispositivos técnicos idóneos para capturarla que la gestionen con medidas de seguridad equivalentes a la firma avanzada del Reglamento (UE) 910/2014. No exige expedirle un certificado ni una ratificación posterior, y el sello de la sede es de la Administración, no de quien consiente.

esta podrá ser manuscrita, bien en papel, bien utilizando dispositivos técnicos idóneos para su captura que gestionen la firma con medidas de seguridad equivalentes a la firma avanzada
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una parte recibe la copia impresa de un decreto que lleva un Código Seguro de Verificación y quiere comprobar que es auténtico. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿dónde se realiza el cotejo?

  • En la Carpeta Justicia de la persona que recibe el documento
  • En la sede judicial electrónica del órgano que emitió el documento
  • En la oficina judicial ante la que vaya a presentarse esa copia impresa
  • En el Punto de Acceso General de la Administración del Estado

El art. 26.1 dice que el Código Seguro de Verificación, en el documento electrónico o en su versión impresa, permite cotejar su autenticidad e integridad, y que ese cotejo se hace en la sede judicial electrónica correspondiente al órgano que emitió el documento; por eso el documento lleva la dirección electrónica en la que hacerlo (art. 26.2). No es la Carpeta Justicia de quien lo recibe, ni la oficina ante la que se presenta la copia, ni el punto de acceso de otra Administración.

El cotejo de los documentos con Código Seguro de Verificación se realizará en la sede judicial electrónica correspondiente al órgano que emitió el documento.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Un testigo declara por videoconferencia en un juicio, y el magistrado que lo dirige quiere que se identifique por un medio seguro. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué sistema podrá usarse si él lo determina?

  • Un certificado cualificado de firma expedido para ese acto
  • Un código seguro de verificación que se envía al testigo
  • Un sistema de identificación y firma no criptográfica
  • Una firma manuscrita capturada en una tableta digitalizadora

El art. 23.1 prevé, para las actuaciones por videoconferencia y en los casos que determine quien las dirige (el juez o tribunal, el fiscal o el letrado de la Administración de Justicia, o el personal que en su ausencia atienda la actuación), un sistema de información para la identificación y firma no criptográfica. No exige un certificado cualificado expedido para el acto; el Código Seguro de Verificación sirve para cotejar documentos (art. 26), y la firma manuscrita capturada en un dispositivo es la constancia del consentimiento cuando identifica un funcionario habilitado (art. 29.3).

se podrá usar un sistema de información para la identificación y firma no criptográfica
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el artículo 20 del Real Decreto-ley 6/2023, puede determinarse el nivel de firma aplicable a cada una de las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia. ¿Con qué criterio?

  • Según el orden jurisdiccional en que se siga el procedimiento judicial
  • Según quien firme sea un profesional o un ciudadano
  • Según la cuantía económica del asunto en que se actúe
  • En proporción al nivel de seguridad necesario para cada actuación

El art. 20.1 permite que, en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, se determine el nivel de firma de cada actuación, y lo hace en la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de autenticación, certificados y firma electrónica «en proporción al nivel de seguridad que se estime necesario para cada clase de actuación». El criterio es la seguridad que pide la actuación, no el orden jurisdiccional, la cuantía del asunto ni la condición de quien firma.

en proporción al nivel de seguridad que se estime necesario para cada clase de actuación
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué sistemas de firma e identificación electrónica notificados a la Comisión Europea admitirá la Administración de Justicia?

  • Los que haya aprobado además el Comité técnico estatal
  • Todos los de la lista que la Comisión publica en el Diario Oficial
  • Los que alcancen el nivel de seguridad alto del reglamento europeo de identificación
  • Los de los Estados miembros que admitan a su vez los españoles

El art. 28 dice que la Administración de Justicia admitirá todos los sistemas de firma e identificación electrónica incluidos en la lista que la Comisión Europea publica en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (art. 9.2 del Reglamento (UE) 910/2014). No añade la aprobación del Comité técnico estatal, ni un nivel de seguridad mínimo, ni reciprocidad. Otra cosa son los sistemas de otros países con los que la Administración de Justicia llegue a un acuerdo, que reconocen los arts. 19 y 20.

la Administración de Justicia admitirá todos los sistemas de firma e identificación electrónica incluidos en la lista publicada por la Comisión Europea
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre