Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿para qué sirve el Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos?
- Para que los ciudadanos consulten el estado de sus procedimientos
- Para que los profesionales presenten sus escritos y se den traslado de las copias
- Para conservar los expedientes ya concluidos hasta su expurgo
- Para que expedientes y documentos pasen de un órgano u oficina judicial a otro
El art. 48.1 le da un objeto concreto: posibilitar la itineración de expedientes y la transmisión de documentos electrónicos de una oficina u órgano judicial o fiscal a otro cuando lo exijan las leyes procesales, aunque usen sistemas de gestión procesal distintos. La consulta del estado de tramitación es cosa de los servicios del art. 46; la presentación y el traslado de copias, de los arts. 41 a 44; y la conservación hasta el expurgo, de la normativa de archivos judiciales.
El Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos tendrá por objeto posibilitar la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos de una oficina u órgano judicial o fiscal a otro