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La presentación de escritos y el expediente judicial electrónico

16 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos IV y V del título III del libro primero del Real Decreto-ley 6/2023: cómo se presentan los escritos y los documentos por medios electrónicos, y qué es el expediente judicial electrónico, cómo se forma y cómo se remite.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿para qué sirve el Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos?

  • Para que los ciudadanos consulten el estado de sus procedimientos
  • Para que los profesionales presenten sus escritos y se den traslado de las copias
  • Para conservar los expedientes ya concluidos hasta su expurgo
  • Para que expedientes y documentos pasen de un órgano u oficina judicial a otro

El art. 48.1 le da un objeto concreto: posibilitar la itineración de expedientes y la transmisión de documentos electrónicos de una oficina u órgano judicial o fiscal a otro cuando lo exijan las leyes procesales, aunque usen sistemas de gestión procesal distintos. La consulta del estado de tramitación es cosa de los servicios del art. 46; la presentación y el traslado de copias, de los arts. 41 a 44; y la conservación hasta el expurgo, de la normativa de archivos judiciales.

El Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos tendrá por objeto posibilitar la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos de una oficina u órgano judicial o fiscal a otro
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿quién firma el índice electrónico que tiene todo expediente judicial electrónico?

  • El juez o magistrado que conozca del procedimiento
  • La parte que inició el procedimiento, al presentar la demanda
  • La oficina judicial actuante o procesos automatizados
  • El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

El art. 47.3 dice que el índice electrónico lo firma la oficina judicial actuante o lo firman procesos automatizados conforme al propio real decreto-ley. Ese índice es el que garantiza la integridad del expediente y permite recuperarlo. No es una resolución del juez ni un documento de parte, y el Comité técnico estatal fija normas técnicas, pero no firma expedientes.

Todo expediente judicial electrónico tendrá un índice electrónico, firmado por la oficina judicial actuante o por procesos automatizados conforme a lo previsto en este real decreto-ley.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué se garantiza en todo caso a quien presenta documentos en un procedimiento judicial?

  • Un plazo de cinco días para subsanar los defectos del escrito
  • La admisión a trámite del escrito desde que se presenta
  • Una copia sellada en papel, con la fecha y la hora de entrada
  • Un recibo con constancia de su contenido, fecha y hora

El art. 41.2 remite la presentación a las leyes procesales, pero garantiza «en todo caso» la obtención de un recibo donde quede constancia del contenido, la fecha y la hora de lo presentado. Ese recibo prueba la presentación, no su admisión, que decide el órgano judicial; y no es una copia sellada en papel, aunque lleve fecha y hora: la presentación se hace electrónicamente y lo que se obtiene es un recibo. El plazo de subsanación no lo fija este artículo.

garantizándose en todo caso la obtención de recibo de su presentación, donde quede constancia de su contenido, fecha y hora.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo se deja constancia en el expediente judicial electrónico de que existen documentos en formato no electrónico?

  • Por providencia del juez o magistrado que conozca del asunto
  • Por diligencia del letrado o letrada de la Administración de Justicia
  • Por una nota del funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal que lo reciba
  • Por un asiento automático del sistema de gestión procesal

El art. 43.5 atribuye esa constancia al letrado o letrada de la Administración de Justicia, y le da su forma propia: la diligencia. No pide una providencia del juez, que es una resolución y no un acto de constancia. Tampoco es una nota del funcionario que recibe el documento ni un asiento automático del sistema.

Se dejará constancia en el expediente judicial electrónico, por diligencia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, de la existencia de documentos en formato no electrónico.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una persona que no está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia aporta un documento en papel en mitad del procedimiento. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué se hace con él?

  • Se le requiere para que lo presente en formato electrónico
  • Se une en papel a una pieza separada, fuera del expediente electrónico
  • La oficina judicial lo digitaliza y lo incorpora al expediente
  • Se remite al archivo judicial de gestión hasta la sentencia

El art. 43.1 resuelve el caso: los documentos en papel que aporte, en cualquier momento del procedimiento, quien no está obligado a relacionarse electrónicamente los digitaliza la oficina judicial y los incorpora al expediente judicial electrónico. Requerirle el formato electrónico sería tratarlo como si estuviera obligado. Que un documento se conserve en papel es la excepción del art. 43.3 (el que no puede o no debe digitalizarse), no la regla.

Los documentos en papel que se aporten en cualquier momento del procedimiento, siempre que la parte que los presente no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, se deberán digitalizar por la oficina judicial e incorporar al expediente judicial electrónico.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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Un escrito se envía electrónicamente, pero uno de sus documentos no pudo adjuntarse al envío. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuándo debe presentarse el original ante el órgano judicial?

  • En el día hábil siguiente a aquel en que se hizo el envío
  • Dentro de los tres días hábiles siguientes al envío
  • Antes de que el órgano judicial dicte la siguiente resolución
  • Dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío

El art. 43.4 fija un plazo corto y cerrado: el original se presenta ante el órgano judicial en el día hábil siguiente a aquel en que se efectuó el envío electrónico del escrito, haciendo referencia a los datos identificativos de ese envío. No hay plazos de tres o cinco días, ni se espera a la siguiente resolución: el plazo se cuenta desde el envío.

presentando el original ante el órgano judicial en el día hábil siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el envío electrónico del escrito, que deberá acompañar en todo caso.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué condición pone la definición de expediente judicial electrónico al tipo de información y al formato de lo que lo compone?

  • Ninguna: lo incluye cualquiera que sea la información y el formato
  • Que se haya generado en un formato admitido por el Comité técnico estatal
  • Que proceda de una de las partes o de la propia oficina judicial
  • Que contenga información sobre el fondo del asunto

El art. 47.1 define el expediente judicial electrónico como el conjunto ordenado de datos, documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales de un procedimiento judicial, «cualquiera que sea el tipo de información que contengan y el formato en el que se hayan generado». Lo que lo delimita es que correspondan al procedimiento, no su origen, su contenido ni su formato. El Comité técnico estatal fija normas técnicas para presentar y digitalizar, pero no recorta la definición.

El expediente judicial electrónico es el conjunto ordenado de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales, correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contengan y el formato en el que se hayan generado.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué comprende la información sobre el estado de tramitación del procedimiento?

  • El texto íntegro de las resoluciones dictadas y de los escritos
  • La fecha prevista para dictar la resolución que ponga fin al proceso
  • Los actos de trámite realizados y la fecha de las resoluciones
  • El nombre de los funcionarios que han intervenido en cada trámite

El art. 46.2 define su contenido: la relación de los actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, y la fecha en que se dictaron las resoluciones. Es un estado de tramitación, no una copia del expediente: el texto de los escritos y las resoluciones se obtiene consultando el expediente, con las restricciones que imponga la normativa (art. 46.1). Tampoco anuncia fechas futuras ni identifica a los funcionarios.

La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictadas las resoluciones.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una persona que no está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia interviene por videoconferencia en una vista y quiere presentar un documento en ese mismo acto. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo debe presentarlo?

  • En papel, en la oficina judicial, antes de que empiece la vista
  • Por la misma vía telemática por la que interviene
  • Por correo postal certificado dirigido al órgano judicial
  • Como prefiera, porque no está obligada a los medios electrónicos

El art. 45.1 obliga a quien interviene por vía telemática y quiere presentar documentación en el mismo acto a hacerlo por esa misma vía, incluso si por regla general no está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. Por eso no le vale la libertad de elegir que tendría en otro momento. Si no puede remitirla así, el art. 45.3 le pide justificarlo y comunicarlo al órgano judicial antes de la vista.

los intervinientes por vía telemática que quieran presentar documentación en el mismo acto deberán presentarla por la misma vía, incluso en los casos en los que por regla general no estén obligados a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo es el número de identificación general que se asigna a cada expediente judicial electrónico?

  • Único e inalterable a lo largo de todo el proceso
  • Distinto en cada instancia por la que pase el proceso
  • Propio de cada órgano judicial, que lo asigna al registrar
  • Renovable cuando el expediente se remite a otro tribunal

El art. 47.2 lo quiere único e inalterable a lo largo de todo el proceso, precisamente para que cualquier tribunal u oficina judicial pueda identificar el expediente de forma unívoca al intercambiar datos. Un número que cambiara con la instancia, con el órgano o con la remisión perdería esa función: es el mismo expediente el que viaja.

Se asignará un número de identificación general a cada expediente judicial electrónico, que será único e inalterable a lo largo de todo el proceso, permitiendo su identificación unívoca por cualquier tribunal u oficina del ámbito judicial en un entorno de intercambio de datos.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuál de estos datos tiene que constar necesariamente al presentar un escrito por medios electrónicos?

  • El tipo y número de procedimiento al que se debe incorporar
  • El nombre del letrado de la Administración de Justicia del órgano
  • La cuantía del procedimiento al que se dirige el escrito
  • El número de folios y de documentos que se adjuntan al escrito

El art. 42.1 enumera cuatro datos que deben constar necesariamente: la identidad de quien presenta, el órgano judicial u oficina judicial o fiscal al que se dirige, el tipo y número de procedimiento al que se incorpora y la fecha de presentación. El destino se identifica por el órgano o la oficina, no por el nombre de su letrado; y ni la cuantía ni el número de folios están en la lista.

Deberán constar necesariamente: a) La identidad de la persona que lo presente. b) El órgano judicial, la oficina judicial u oficina fiscal a los que va dirigido. c) El tipo y número de procedimiento al que se debe incorporar. d) La fecha de presentación.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuándo se hace el traslado de copias entre profesionales por vía telemática?

  • Al día hábil siguiente a la presentación de los originales
  • Cuando lo ordene el letrado de la Administración de Justicia
  • Dentro de los tres días siguientes a la admisión del escrito
  • A la vez que se presentan por vía telemática los originales

El art. 44.1 manda que el traslado de copias entre profesionales se haga de forma simultánea a la presentación telemática de los escritos y documentos originales ante el tribunal u oficina. No hay un plazo posterior ni hace falta una orden del letrado. El «día hábil siguiente» es el plazo del art. 43.4 para aportar el original que no pudo adjuntarse al envío, no el de las copias.

El traslado de copias entre profesionales se realizará por vía telemática de forma simultánea a la presentación telemática de escritos y documentos originales ante el tribunal, oficina judicial u oficina fiscal correspondiente.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

En un procedimiento judicial, la copia digital de un documento presentado se ve tan mal que hay dudas sobre su calidad. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué puede hacer la oficina judicial?

  • Tener el documento por no presentado y archivar el escrito
  • Incorporarlo y dejar su valoración para la sentencia
  • Requerir al presentante que exhiba el documento original
  • Pedir al juez que lo excluya de oficio como prueba

Ante dudas sobre la integridad de un documento o derivadas de la calidad de la copia, el art. 42.3 permite a la oficina judicial requerir al presentante para que exhiba el documento o la información original, examinarlo y decidir si procede incorporarlo. Tenerlo «por no presentado» es la consecuencia de otro supuesto: no aportar en plazo el original que no se pudo adjuntar al envío (art. 43.4). Si se impugna, se sigue lo que digan las leyes procesales.

Cuando se planteen dudas sobre la integridad de los documentos, a incluir o ya incluidos en el expediente judicial electrónico, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la oficina judicial podrá requerir al presentante para que exhiba el documento o la información original
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Un procurador va a aportar varios documentos para que se incorporen al expediente judicial electrónico. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo tiene que presentarlos, como regla general?

  • En papel, para que la oficina judicial los digitalice
  • En formato electrónico, salvo los casos previstos en las leyes
  • En el formato que fije el letrado de la Administración de Justicia
  • En papel y en formato electrónico, para cotejar las dos versiones

El art. 41.1 impone a las partes e intervinientes el deber de presentar todo tipo de documentos y actuaciones en formato electrónico, y la única excepción son los casos previstos en las leyes. La digitalización por la oficina judicial existe (art. 43.1), pero es para el papel que aporta quien no está obligado a relacionarse electrónicamente, no la regla general para un profesional. El formato no lo elige el letrado de la Administración de Justicia ni se presenta dos veces.

Las partes o intervinientes deberán presentar todo tipo de documentos y actuaciones para su incorporación al expediente judicial electrónico en formato electrónico. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos previstos en las leyes.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Un juzgado tiene que remitir un expediente a otro órgano judicial. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo se hace esa remisión?

  • Se envía una copia en papel, cotejada por el letrado de la Administración de Justicia
  • Se sustituye por la puesta a disposición del expediente judicial electrónico
  • Se envía el expediente en un soporte físico, sellado por la oficina judicial
  • Se remite un extracto con las resoluciones, y el resto a petición del órgano

El art. 47.4 dice que la remisión de expedientes se sustituye a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente judicial electrónico, del que puede obtener copia electrónica quien tenga derecho según las normas procesales. Ya no viaja nada en papel ni en un soporte físico, y no se manda un extracto: el órgano de destino accede al expediente entero.

La remisión de expedientes se sustituirá a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente judicial electrónico
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una parte no presenta a tiempo el original de un documento que no pudo adjuntar a su envío electrónico. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué consecuencia tiene?

  • Se abre un plazo de diez días hábiles para que lo subsane
  • Se le impone una multa por mala fe procesal
  • El documento podrá aportarse en la vista del juicio oral
  • Se tiene por no presentado a todos los efectos

El art. 43.4 no da segunda oportunidad: si el original no se presenta en el día hábil siguiente al envío electrónico, el documento se tiene por no presentado a todos los efectos. No se abre un trámite de subsanación ni se aplaza su aportación a la vista. La consecuencia recae sobre el documento, no sobre la parte, a la que no se impone ninguna sanción por esto.

Si no se presentara en este plazo, el documento se tendrá por no presentado a todos los efectos.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre