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La eficiencia digital de la Justicia: objeto, principios y ámbito

9 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar del libro primero del Real Decreto-ley 6/2023: el objeto de las medidas de eficiencia digital del servicio público de Justicia, sus principios y a quién se aplican.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Entre los medios con los que deben contar las administraciones competentes en materia de Justicia, ¿dónde sitúa el art. 4.3 del Real Decreto-ley 6/2023 los puntos de información electrónicos?

  • En los edificios judiciales
  • En las sedes colegiales
  • En los ayuntamientos
  • En las oficinas de registro

La letra d) del art. 4.3 los ubica en los edificios judiciales, junto a los otros tres medios mínimos: las oficinas de información y atención al público, las sedes judiciales electrónicas y la atención telefónica. El artículo no los pone en las sedes de los colegios profesionales, ni en los ayuntamientos, ni en las oficinas de registro.

d) Puntos de información electrónicos, ubicados en los edificios judiciales.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el art. 1.2 del Real Decreto-ley 6/2023, al utilizar las tecnologías de la información la Administración de Justicia asegura una serie de cualidades de los datos, informaciones y servicios que gestiona. ¿Cuál de estas figura en esa enumeración?

  • La gratuidad
  • La publicidad
  • La trazabilidad
  • La exhaustividad

El art. 1.2 enumera lo que se asegura de los datos, informaciones y servicios: la seguridad jurídica digital, el acceso, la autenticidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, la trazabilidad, la conservación, la portabilidad y la interoperabilidad. Ni la gratuidad ni la publicidad ni la exhaustividad están en esa lista. La gratuidad aparece más adelante, en el art. 4.3.a, para los medios que las oficinas de atención ponen a disposición de quien actúa sin abogado ni procurador, no como cualidad de los datos.

asegurando la seguridad jurídica digital, el acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación, portabilidad e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

¿A través de qué asegura el art. 4.1 del Real Decreto-ley 6/2023 las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica internacional?

  • De la sede judicial electrónica del órgano judicial que la emite
  • Del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia
  • De un nodo común, con la interoperabilidad convenida en la UE
  • Del registro común para toda la Administración de Justicia

La letra ñ) del art. 4.1 encauza esas comunicaciones por un nodo común que asegure los requisitos de interoperabilidad convenidos en el marco de la Unión Europea o, en su caso, de la normativa convencional. El Punto de Acceso General (letra e) y el registro común para la presentación de escritos (letra d) son otros servicios de la misma lista, y las sedes judiciales electrónicas son el canal de cada territorio, no el cauce de la cooperación transfronteriza.

ñ) Las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica internacional, a través de un nodo común que asegure el cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad que se hayan convenido en el marco de la Unión Europea
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Salvo que la propia norma especifique otra cosa, ¿cuál de estos queda comprendido en las referencias generales que el Real Decreto-ley 6/2023 hace a «los ciudadanos y ciudadanas»?

  • Un órgano judicial
  • Una oficina fiscal
  • Una comunidad de propietarios
  • Un Instituto de Medicina Legal

El art. 2, en su segundo párrafo, extiende las referencias generales a los ciudadanos y ciudadanas más allá de las personas físicas: comprenden a las personas jurídicas y a otras entidades sin personalidad jurídica, salvo que la norma diga otra cosa. Una comunidad de propietarios es una de esas entidades: no tiene personalidad jurídica propia, y por eso entra. Los órganos judiciales, las oficinas fiscales y los Institutos de Medicina Legal no son ciudadanos: forman parte de la Administración de Justicia o se relacionan con ella, y el propio art. 2 y el art. 4.2 los tratan aparte.

Las referencias generales a los ciudadanos y ciudadanas efectuadas en este real decreto-ley comprenden a las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según su art. 3, ¿dónde se determina el significado de los términos que utiliza el Real Decreto-ley 6/2023?

  • En la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que se remite
  • En el propio real decreto-ley o en su anexo final
  • En las guías que apruebe el Comité técnico estatal
  • En el Esquema Nacional de Interoperabilidad y su anexo

El art. 3 resuelve la terminología dentro de la propia norma: los términos tienen el significado que se determine en el real decreto-ley o en su anexo final, que recoge las definiciones. No remite a la LOPJ ni al Esquema Nacional de Interoperabilidad, y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica aprueba condiciones técnicas de los servicios (art. 4.1), no el significado de los términos de la norma.

los términos utilizados en el mismo tendrán el significado que en su caso se determine en el propio real decreto-ley o en su anexo final
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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¿Cuál de estos servicios incluye el art. 4.1 del Real Decreto-ley 6/2023 entre los que las administraciones competentes deben asegurar en todo el territorio del Estado?

  • La posible textualización de las actuaciones orales grabadas
  • La traducción automática de las resoluciones a las lenguas cooficiales
  • La resolución automatizada de los asuntos de menor cuantía
  • La expedición gratuita de certificados de firma a los ciudadanos

La letra m) del art. 4.1 recoge la posible textualización de las actuaciones orales registradas en soporte apto para grabar sonido e imagen: pasar a texto lo que se grabó. La lista del art. 4.1 no incluye la traducción automática de resoluciones, ni que un sistema resuelva asuntos por sí solo, ni que se expidan certificados de firma a los ciudadanos. La lista es un mínimo («al menos») y la letra p) deja añadir otros servicios, pero esos no son de los que el artículo nombra.

m) La posible textualización de actuaciones orales registradas en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Además de quienes ejercen la Abogacía y la Procura, ¿qué profesionales nombra expresamente el art. 2 del Real Decreto-ley 6/2023 al definir las referencias generales a «los y las profesionales»?

  • Los notarios y notarias
  • Los mediadores inscritos en un registro
  • Los peritos inscritos en las listas judiciales
  • Los graduados y graduadas sociales

El art. 2 dice que las referencias generales a los y las profesionales comprenden a quienes ejercen la Abogacía y la Procura y a los Graduados y Graduadas Sociales, «entre otros profesionales». Es una lista abierta, pero los únicos que nombra son esos tres. Notarios, mediadores y peritos no aparecen en el artículo: que puedan relacionarse con la Administración de Justicia no los convierte en profesionales nombrados por el art. 2.

Las referencias generales a los y las profesionales comprenden a las personas que ejercen la Abogacía, la Procura y a los Graduados y Graduadas Sociales, entre otros profesionales
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una persona actúa en un procedimiento sin abogado y sin procurador. Según el art. 4.3 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué deben poner a su disposición las oficinas de información y atención al público?

  • Un abogado del turno de oficio que le asista en la vía electrónica
  • De forma libre y gratuita, los medios para ejercer sus derechos
  • Un plazo adicional para presentar sus escritos en soporte papel
  • Un certificado de firma electrónica expedido en la propia oficina

El art. 4.3.a manda a las oficinas de información y atención al público poner a disposición de quien comparece y actúa sin asistencia letrada ni representación procesal, de forma libre y gratuita, los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos digitales del art. 5, con asistencia y orientación sobre su uso. La oficina no le da un abogado: el turno de oficio es cosa de la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996). Tampoco le abre un plazo extra para el papel ni le expide un certificado de firma.

en los procedimientos en los que los ciudadanos y ciudadanas comparezcan y actúen sin asistencia letrada y sin representación procesal, pondrán a su disposición de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 5 de este real decreto-ley
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

¿Qué carácter atribuye el Real Decreto-ley 6/2023 a las tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia?

  • Instrumental, de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional
  • Directivo, de ordenación de la tramitación de los procedimientos
  • Gubernativo, de apoyo a la inspección de los órganos judiciales
  • Sustitutivo, de reemplazo de la actuación presencial de las partes

El art. 1.3 dice que las tecnologías de la información tienen carácter instrumental: son soporte y apoyo de la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a las garantías procesales y constitucionales. No dirigen la tramitación, que sigue en manos de los órganos y oficinas, ni sirven a la inspección gubernativa. Tampoco sustituyen la presencia de las partes: los actos no presenciales tienen su propia regulación en el libro, y el art. 1.3 no los convierte en regla.

Las tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia tendrán carácter instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre