Entre los medios con los que deben contar las administraciones competentes en materia de Justicia, ¿dónde sitúa el art. 4.3 del Real Decreto-ley 6/2023 los puntos de información electrónicos?
- En los edificios judiciales
- En las sedes colegiales
- En los ayuntamientos
- En las oficinas de registro
La letra d) del art. 4.3 los ubica en los edificios judiciales, junto a los otros tres medios mínimos: las oficinas de información y atención al público, las sedes judiciales electrónicas y la atención telefónica. El artículo no los pone en las sedes de los colegios profesionales, ni en los ayuntamientos, ni en las oficinas de registro.
d) Puntos de información electrónicos, ubicados en los edificios judiciales.