Una empresa quiere que su apoderado pueda actuar en su nombre en cualquier clase de procedimiento y actuación judicial. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué tipología de apoderamiento corresponde inscribir en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales?
- Un poder genérico
- Un poder específico
- Un poder para determinadas clases de procedimientos
- Un poder por comparecencia electrónica
El art. 74.4 distingue tres tipologías por su ámbito: el poder genérico, para actuar en cualquier clase de procedimiento y actuación judicial; el poder para determinadas clases de procedimientos, y el poder específico, para un procedimiento concreto. Lo que pide la empresa es el genérico. La comparecencia electrónica no es una tipología, sino una forma de otorgar el poder (74.5); y que las facultades sean generales o especiales es otro eje, que decide el poderdante conforme al art. 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Un poder genérico para que el apoderado o apoderada pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier clase de procedimiento y actuación judicial