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La sede judicial electrónica y la Carpeta Justicia

16 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título II del libro primero del Real Decreto-ley 6/2023: qué es la sede judicial electrónica, quién la crea y qué contiene, y la Carpeta Justicia, el punto de acceso personal de cada ciudadano a sus asuntos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo se crea una sede judicial electrónica?

  • Por acuerdo del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
  • Por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
  • Por su inscripción en el directorio del Punto de Acceso General
  • Por disposición publicada en el BOE o en el diario oficial autonómico

El art. 8.2 exige una disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma que corresponda, y el art. 8.9 añade que ese instrumento de creación tiene que ser accesible desde la propia sede. El Punto de Acceso General contiene el directorio de las sedes (art. 12.1), pero figurar en él no las crea; y ni el Comité técnico estatal ni el Consejo General del Poder Judicial crean sedes por acuerdo.

Las sedes judiciales electrónicas se crearán mediante disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿a quién corresponden la titularidad, la gestión y la administración de una sede judicial electrónica?

  • Al Consejo General del Poder Judicial, en todo el territorio
  • A cada administración competente en materia de Justicia
  • Al órgano judicial cuya información se publica en ella
  • Al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

El art. 8.1 define la sede judicial electrónica como una dirección electrónica cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de Justicia: hay tantas sedes como administraciones con esa competencia. El Consejo General del Poder Judicial no es su titular. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica adopta acuerdos sobre el Punto de Acceso General y la Carpeta Justicia, pero no es titular de ninguna sede, y el órgano que origina la información responde de su veracidad (art. 11), no de la sede.

cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de Justicia
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo se establecen los requisitos que debe cumplir la Carpeta Justicia en todo el territorio del Estado?

  • Por convenio entre las administraciones competentes en Justicia
  • Por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
  • Reglamentariamente, previo informe del Comité técnico estatal
  • Por cada comunidad autónoma, en su propio territorio

El art. 13.2 los remite a un reglamento, con informe previo del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, porque son requisitos para todo el territorio del Estado. No los fija cada comunidad autónoma por su cuenta ni el Consejo General del Poder Judicial. Los convenios aparecen en el art. 12.1, para que el Punto de Acceso General dé acceso a servicios de otras administraciones o corporaciones profesionales.

Reglamentariamente, y previo informe del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, se establecerán los requisitos que deberá cumplir la Carpeta Justicia en el ámbito de todo el territorio del Estado.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el artículo 10 del Real Decreto-ley 6/2023, en la información sobre protección de datos personales, ¿con qué sede electrónica debe enlazar toda sede judicial electrónica?

  • Con la del Consejo General del Poder Judicial
  • Con la del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • Con la del Defensor del Pueblo y sus homólogos autonómicos
  • Con la de la Agencia Española de Protección de Datos

Entre los contenidos mínimos de toda sede judicial electrónica, el art. 10.1.e incluye la información sobre protección de datos personales con un enlace a la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos y a las de las agencias autonómicas. El Consejo General del Poder Judicial es el distractor tentador, porque controla los tratamientos con fines jurisdiccionales, pero el enlace que exige este artículo es el de la Agencia. El Consejo de Transparencia y el Defensor del Pueblo no aparecen en él.

Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una administración crea una sede judicial electrónica derivada para un servicio concreto. ¿Tiene que recoger en ella la información y los servicios mínimos del artículo 10 del Real Decreto-ley 6/2023?

  • Sí, salvo que lo dispense la disposición que la crea
  • No, si ya figuran en la sede de la que deriva
  • No, si la sede derivada es de una oficina fiscal
  • Sí, salvo la información sobre protección de datos

El art. 10.3 dispensa a las sedes derivadas de repetir los contenidos y los servicios mínimos de los apartados 1 y 2 cuando ya figuran en la sede de la que derivan: la derivada cuelga de la principal y tiene que ser accesible desde ella (art. 9.3). La dispensa depende de que estén en la principal, no de lo que diga la disposición de creación ni de que la sede sea de una oficina fiscal, y no deja fuera ningún contenido concreto.

No será necesario recoger en las sedes derivadas la información y los servicios a que se refieren los apartados anteriores cuando ya figuren en la sede de la que aquéllas derivan.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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Según el artículo 10 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuál de estos textos tiene que estar entre los servicios que toda sede judicial electrónica pone a disposición de los ciudadanos?

  • La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia
  • El Plan de Transparencia Judicial
  • El Código de Conducta para usuarios de los sistemas informáticos
  • El Reglamento de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

El art. 10.2 enumera los servicios que toda sede judicial electrónica tiene que ofrecer al menos, y su letra k) es la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Junto a ella están la carta de servicios y la de servicios electrónicos (letra b) y el enlace para pedir cita para la asistencia jurídica gratuita (letra l). Ni el Plan de Transparencia Judicial, ni el código de conducta de los usuarios de los sistemas informáticos, ni ningún reglamento del Consejo General del Poder Judicial figuran en esa lista.

k) La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, las actuaciones y los servicios que requieren autenticación electrónica se realizan preferentemente a través de sedes judiciales electrónicas. Además de por ellas, ¿desde dónde podrán ser accesibles esos servicios?

  • Desde la Carpeta Ciudadana
  • Desde el Punto Común de Actos de Comunicación
  • Desde la Carpeta Justicia
  • Desde el Registro Electrónico Común

El art. 9.1, después de llevar esos servicios preferentemente a las sedes judiciales electrónicas, añade que podrán ser accesibles desde la Carpeta Justicia, en las condiciones que establezca el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. La Carpeta Ciudadana es la del sector público estatal, con la que la Carpeta Justicia solo tiene que ser interoperable (art. 13.5); el Punto Común de Actos de Comunicación y el Registro Electrónico Común tienen otras funciones, en los títulos III y V.

Dichos servicios podrán ser accesibles desde la Carpeta Justicia en las condiciones establecidas por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, cada vez que un ciudadano accede a su Carpeta Justicia, ¿de qué tienen que dejar constancia los sistemas informáticos?

  • De la información consultada y de la fecha y hora del acceso
  • Del dispositivo y de la dirección de red desde la que accede
  • Del sistema de identificación y del profesional que lo asiste
  • Del motivo del acceso, que el ciudadano tiene que declarar

El art. 16.1 obliga a los sistemas informáticos a dejar constancia, en cada acceso a la Carpeta Justicia, de la información a la que se ha accedido y de la fecha y la hora. Con eso el ciudadano puede verificar después sus accesos previos (art. 15.1.d). El artículo no pide registrar el dispositivo ni la dirección de red, ni el sistema de identificación usado, ni exige declarar un motivo para entrar.

quede constancia de la información a la que haya accedido, así como de la fecha y hora de dicho acceso
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, para acceder a los servicios que ofrece la Carpeta Justicia, ¿de quién es la identificación previa que se exige?

  • La del letrado del órgano
  • La suya y la de su profesional autorizado
  • La del órgano que tramita
  • La de su colegio profesional

El art. 13.1 dice que, para usar la Carpeta Justicia, el ciudadano y su profesional autorizado deben identificarse previamente en alguna de las formas que prevé el real decreto-ley. La identificación es de quien accede, no la da el letrado de la Administración de Justicia, ni el órgano que tramita el procedimiento, ni el colegio profesional del abogado o del procurador.

Para ello el ciudadano o ciudadana y su profesional autorizado o autorizada deberá identificarse previamente en alguna de las formas previstas en este real decreto-ley.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Un procedimiento judicial sigue tramitándose en papel. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué tienen que comprender, cuando menos, los servicios electrónicos de información que se habiliten sobre él?

  • La fecha del próximo señalamiento y la sala de vistas
  • Una copia digitalizada de las resoluciones ya dictadas
  • El estado de la tramitación y el órgano judicial competente
  • La relación de las partes y de sus representantes procesales

El art. 17.4 no deja fuera de la información electrónica los procedimientos que no están en soporte electrónico: para ellos se habilitan servicios que comprenden, cuando menos, el estado de la tramitación y el órgano judicial competente. No obliga a digitalizar las resoluciones ni a informar del señalamiento o de las partes; el acceso a los expedientes electrónicos completos es el del art. 17.1, para quien es parte.

En el caso de procedimientos judiciales que no se hallen en soporte electrónico, se habilitarán igualmente servicios electrónicos de información que comprendan cuando menos el estado de la tramitación y el órgano judicial competente.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una aseguradora es parte en tantos procedimientos que gestionarlos desde el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia le resulta difícil. ¿Qué prevé para ella el Real Decreto-ley 6/2023?

  • Que se le asigne un único órgano judicial de referencia
  • Que pueda seguir relacionándose en papel con los órganos
  • Que acceda por la Carpeta Ciudadana del sector público estatal
  • Que se le ofrezcan sistemas específicos según su volumen

El art. 12.5 prevé para las personas jurídicas cuyo volumen de causas pueda dificultar la gestión a través del Punto de Acceso General sistemas específicos según niveles de volumen de expedientes o áreas de gestión, conforme a los acuerdos del apartado 2. No las devuelve al papel ni les asigna un órgano judicial único, y la Carpeta Ciudadana es la del sector público estatal, no un acceso a los expedientes judiciales.

Se ofrecerá a las personas jurídicas, cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general, sistemas específicos en función de niveles de volumen de expedientes o de áreas de gestión
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

La sede judicial electrónica de una comunidad autónoma publica información que le proporciona una oficina fiscal de su territorio. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿quién responde de la veracidad de ese contenido?

  • La comunidad autónoma, como titular de la sede
  • El órgano administrativo que gestiona la sede
  • La oficina fiscal, como origen de la información
  • El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

El art. 11 es una regla especial de responsabilidad: de la veracidad e integridad del contenido responde el órgano que origina la información que se incluye en la sede, aquí la oficina fiscal. El titular de la sede es el distractor tentador, porque el art. 8.3 le hace garantizar la integridad y la actualización de la información y el acceso a los servicios, pero la veracidad de lo que otro órgano aporta no es suya. El órgano que gestiona la sede y el Comité técnico estatal tampoco responden de ella.

El órgano que origine la información que se deba incluir en la sede judicial electrónica será el responsable de la veracidad e integridad de su contenido.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2023, ¿cuál de estos contenidos tiene que tener, como mínimo, la Carpeta Justicia?

  • El pago telemático de las multas y las costas impuestas
  • La consulta de las sentencias firmes de cualquier procedimiento
  • La presentación de demandas sin abogado ni procurador
  • La verificación de los accesos previos del propio ciudadano

El art. 15.1.d incluye entre los contenidos mínimos de la Carpeta Justicia la posibilidad de que el ciudadano verifique sus accesos previos, que es la otra cara del art. 16.1: cada acceso deja constancia de qué se consultó y cuándo. La carpeta da acceso a los expedientes en que el ciudadano es parte o interesado (letra e), no a las sentencias de cualquier procedimiento; y ni el pago de multas y costas ni la presentación de demandas sin abogado ni procurador figuran en la lista.

d) La posibilidad de verificar los accesos previos por el ciudadano o ciudadana.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿ante quién pueden los ciudadanos solicitar cita previa a través de la Carpeta Justicia?

  • Ante los servicios de orientación jurídica de los colegios
  • Ante los órganos y oficinas judiciales y fiscales
  • Ante las oficinas de asistencia en materia de registros
  • Ante los Institutos de Medicina Legal

El art. 18.1 permite pedir por la Carpeta Justicia cita previa ante los órganos y las oficinas judiciales y las oficinas fiscales, y ver las citas ya señaladas. Los servicios de orientación jurídica son el distractor tentador, pero lo que la norma prevé para la asistencia jurídica gratuita es un enlace en cada sede judicial electrónica a sus instrucciones o a su cita (art. 10.2.l), no la cita previa de la carpeta. Las oficinas de asistencia en materia de registros son de las Administraciones públicas, y los Institutos de Medicina Legal no figuran en el artículo.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar cita previa ante los órganos y oficinas judiciales y oficinas fiscales a través de la Carpeta Justicia
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Además de por el Real Decreto-ley 6/2023, ¿por qué otra ley se rigen las sedes judiciales electrónicas, según su artículo 8?

  • La Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
  • La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
  • La Ley 18/2011, reguladora de las TIC en la Justicia
  • La Ley 6/2020, de los servicios electrónicos de confianza

El art. 8.6 remite al art. 38 de la Ley 40/2015, que es el que regula la sede electrónica de las Administraciones públicas. La Ley 18/2011 es el distractor tentador: era la que regulaba antes las sedes judiciales electrónicas, pero la disposición derogatoria única del propio real decreto-ley la deroga. La Ley 39/2015 y la Ley 6/2020 aparecen en el art. 19 para la identificación electrónica, no para la sede.

Las sedes judiciales electrónicas se regirán, además de por lo previsto en este real decreto-ley, por lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué tiene que contener, como mínimo, la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia?

  • La Carpeta Justicia y el directorio de sedes judiciales electrónicas
  • El Tablón Edictal Judicial Único y el Registro Electrónico Común
  • El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales y la cita previa
  • La agenda de señalamientos y los sistemas de videoconferencia

El art. 12.1 configura el Punto de Acceso General como un portal orientado a los ciudadanos con su propia sede electrónica, que como mínimo contiene la Carpeta Justicia y el directorio de las sedes judiciales electrónicas. El enlace al Tablón Edictal Judicial Único y el acceso a la agenda de señalamientos y a la videoconferencia son servicios mínimos de cada sede judicial electrónica (art. 10.2), y la cita previa se pide por la Carpeta Justicia (art. 18); los registros electrónicos tienen su propio título.

que, como mínimo, contendrá la Carpeta Justicia y el directorio de las sedes judiciales electrónicas
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre