Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo se crea una sede judicial electrónica?
- Por acuerdo del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
- Por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
- Por su inscripción en el directorio del Punto de Acceso General
- Por disposición publicada en el BOE o en el diario oficial autonómico
El art. 8.2 exige una disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma que corresponda, y el art. 8.9 añade que ese instrumento de creación tiene que ser accesible desde la propia sede. El Punto de Acceso General contiene el directorio de las sedes (art. 12.1), pero figurar en él no las crea; y ni el Comité técnico estatal ni el Consejo General del Poder Judicial crean sedes por acuerdo.
Las sedes judiciales electrónicas se crearán mediante disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente