Un técnico tiene que entrar en el sistema de gestión procesal de un órgano judicial para una labor de mantenimiento, ajena al acceso ordinario de la tramitación. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿de quién necesita autorización previa?
- Del letrado de la Administración de Justicia competente
- Del juez o magistrado que sea titular del órgano judicial
- De la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
- Del delegado de protección de datos de la Administración
El art. 31.3 exige autorización previa del letrado de la Administración de Justicia competente —o, en su caso, del superior funcional del servicio— para todo acceso con las finalidades del apartado 2, que nombra expresamente al personal de administración, mantenimiento y soporte, y para cualquier otro distinto del acceso ordinario de jueces, fiscales, letrados y personal de la oficina judicial. No lo autoriza el juez: el control del acceso a los sistemas lo pone la norma en el letrado, que dirige la oficina judicial. Ni la Sala de Gobierno ni el delegado de protección de datos aparecen en el artículo.
Requerirá autorización previa del letrado o letrada de la Administración de Justicia competente, o en su caso del superior funcional del servicio, todo acceso que se lleve a cabo a los sistemas de información ya sea a las finalidades del apartado anterior, o a cualquier otra finalidad extraña o ajena o distinta del acceso ordinario