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La tramitación electrónica, orientada al dato, y el documento judicial electrónico

15 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I a III del título III del libro primero del Real Decreto-ley 6/2023: las disposiciones comunes y el inicio electrónico del procedimiento, la tramitación orientada al dato y el documento judicial electrónico.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un técnico tiene que entrar en el sistema de gestión procesal de un órgano judicial para una labor de mantenimiento, ajena al acceso ordinario de la tramitación. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿de quién necesita autorización previa?

  • Del letrado de la Administración de Justicia competente
  • Del juez o magistrado que sea titular del órgano judicial
  • De la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
  • Del delegado de protección de datos de la Administración

El art. 31.3 exige autorización previa del letrado de la Administración de Justicia competente —o, en su caso, del superior funcional del servicio— para todo acceso con las finalidades del apartado 2, que nombra expresamente al personal de administración, mantenimiento y soporte, y para cualquier otro distinto del acceso ordinario de jueces, fiscales, letrados y personal de la oficina judicial. No lo autoriza el juez: el control del acceso a los sistemas lo pone la norma en el letrado, que dirige la oficina judicial. Ni la Sala de Gobierno ni el delegado de protección de datos aparecen en el artículo.

Requerirá autorización previa del letrado o letrada de la Administración de Justicia competente, o en su caso del superior funcional del servicio, todo acceso que se lleve a cabo a los sistemas de información ya sea a las finalidades del apartado anterior, o a cualquier otra finalidad extraña o ajena o distinta del acceso ordinario
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una persona física interviene en un proceso en el que, conforme a las leyes procesales, no actúa representada por procurador, y ninguna norma la obliga a usar medios electrónicos. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo se comunica con la Administración de Justicia?

  • Por medios electrónicos, como el resto de los que intervienen
  • Por el medio que elija en cada momento, electrónico o no
  • En papel, salvo que pida los medios electrónicos al iniciar el proceso
  • Por medios electrónicos, si el órgano judicial así se lo requiere

El art. 32.1 manda que todo lo que se hace ante la Administración de Justicia se haga por medios electrónicos, y exceptúa a las personas físicas que no actúan representadas por procurador: ellas pueden elegir «en todo momento» si se comunican por medios electrónicos o no, salvo que una norma las obligue expresamente. La elección no se hace una sola vez al empezar el proceso ni la decide el órgano judicial: es de la persona y puede cambiarla.

En estos casos, las personas físicas podrán elegir, en todo momento, si se comunican con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo en aquellos supuestos en los que expresamente estén obligadas a relacionarse a través de tales medios.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿tienen la consideración de documento original las copias digitalizadas de otros documentos que se incorporan al expediente judicial electrónico?

  • Sí, desde el momento en que se incorporan al expediente
  • No, salvo que así se declare expresamente
  • Sí, si las firma electrónicamente quien las aporta
  • No: son copias auténticas desde que se incorporan

El art. 40.1 da la condición de original a los documentos que emanan de los sistemas de gestión procesal con firma electrónica, a los escritos y documentos que presentan las partes una vez incorporados y a las resoluciones firmadas electrónicamente, y en su último párrafo excluye a las copias digitalizadas de otros documentos, salvo declaración expresa. Tampoco son por eso copias auténticas: esas exigen la firma del letrado o una actuación automatizada con sello y los requisitos del art. 40.2.

No tendrán la consideración de originales, a estos efectos, las copias digitalizadas de otros documentos incorporados al expediente judicial electrónico, salvo que así se declare expresamente.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, cuando los datos sean necesarios para la tramitación de alguna administración, ¿con qué tiene que ser plenamente interoperable la plataforma de interoperabilidad de datos de la Justicia?

  • Con el Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado
  • Con el Sistema de Interconexión de Registros de la Administración General del Estado
  • Con la Carpeta Ciudadana del sector público de la Administración General del Estado
  • Con la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado

El art. 36 crea una plataforma de interoperabilidad de datos para las Administraciones con competencias en Justicia (apartado 3), y su apartado 7 la obliga a ser plenamente interoperable con la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado cuando los datos hagan falta para la tramitación de alguna administración. Es la pieza que intercambia datos entre administraciones; el Punto de Acceso General y la Carpeta Ciudadana son puertas para el ciudadano, y el Sistema de Interconexión de Registros mueve asientos de registro, no datos.

La plataforma de interoperabilidad de datos a la que se refiere el apartado 3 deberá ser plenamente interoperable con la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, cuando los datos sean necesarios para la tramitación de alguna administración.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Todo documento judicial electrónico lleva asociado un sello o una firma electrónica. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿de qué ha de quedar constancia en ellos?

  • Del órgano emisor y de la fecha y la hora de su presentación o creación
  • Del número de procedimiento y de las partes a las que se ha de notificar
  • Del órgano que lo tramita y de la fecha y la hora de su notificación
  • De la sección del servicio común que lo incorporó al expediente judicial

El art. 39.1 exige a todo documento judicial electrónico metadatos que permitan la interoperabilidad y un sello o firma electrónica en el que conste el órgano emisor y la fecha y la hora de su presentación o creación, conforme al Reglamento eIDAS y a la Ley 6/2020. Es lo que identifica el documento y lo fecha. La fecha y la hora que constan son las de su presentación o creación, no las de su notificación, y el órgano es el que lo emite, no el que lo tramita. Ni el número de procedimiento, ni las partes, ni la sección que lo incorpora forman parte de esa constancia.

llevar asociado un sello o firma electrónica, en el que quede constancia del órgano emisor, fecha y hora de su presentación o creación
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
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Los sistemas de información de la Administración de Justicia mantienen registros de las operaciones de tratamiento de datos personales. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué tienen que hacer posible determinar esos registros?

  • La duración de cada sesión y el equipo desde el que se accede
  • El número de documentos consultados en cada una de las sesiones
  • La justificación, la fecha y la hora de cada operación
  • La categoría de los datos tratados y su plazo de supresión

El art. 31.1 obliga a registrar, como mínimo, la recogida, la alteración, la consulta, la comunicación —con las transferencias— y la combinación o supresión de datos, y dice qué tienen que permitir saber esos registros: la justificación, la fecha y la hora de cada operación, quién consulta o comunica los datos y quiénes los reciben. Es una traza de quién hizo qué, cuándo y por qué. No menciona la duración de las sesiones, el equipo de acceso, el número de documentos ni los plazos de supresión.

Los registros harán posible determinar la justificación, la fecha y la hora de tales operaciones, así como la persona que realiza la consulta o comunicación de los datos personales y la identidad de los destinatarios o destinatarias de dichos datos.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Al obtener una copia auténtica de un documento judicial electrónico se altera su formato original. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué ha de hacerse?

  • Expedirla en papel, con la firma del letrado de la Administración de Justicia
  • Tratarla como copia simple, porque ya no coincide con el original
  • Incluir en sus metadatos la condición de copia
  • Conservar unido a ella el original en el formato de origen

El art. 40.5 permite que la copia auténtica se obtenga de forma automatizada con sello electrónico y, si se altera el formato original, exige que los metadatos incluyan la condición de copia. Cambiar el formato no le quita la autenticidad: el apartado 2 admite las copias auténticas «cualquiera que sea su soporte o cambio de formato», y tienen la misma validez y eficacia que el original. No hace falta pasarla a papel ni unirle el original.

en caso de que se alterase el formato original, deberá incluirse en los metadatos la condición de copia.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Quien no está obligado a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos pide un documento en papel, y se le expide. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué consideración tiene ese documento?

  • La de copia simple, sin el valor de un documento original
  • La de original, siempre que contenga el código seguro de verificación
  • La de copia auténtica, si la firma a mano el letrado de la Administración de Justicia
  • La de copia auténtica, si se expide a partir de un original electrónico

El art. 40.7 prohíbe por regla general imprimir o expedir documentos en papel, con dos salvedades: que lo acuerde el letrado de la Administración de Justicia o que lo pida quien no está obligado a los medios electrónicos. En esos casos el documento impreso tiene la consideración de original, siempre que contenga el código seguro de verificación, que es lo que garantiza su autenticidad e integridad. No es una copia, ni simple ni auténtica, y la firma manuscrita no es lo que le da valor.

En estos casos, el documento generado tendrá la consideración de original, siempre que contenga el Código Seguro de Verificación, para garantizar su autenticidad e integridad.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Una ley procesal obliga a una Administración a remitir el expediente administrativo al órgano judicial. Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿por qué medio lo remite?

  • En papel, con una copia compulsada de cada uno de los documentos
  • Por su propia sede electrónica, para que el órgano judicial lo descargue
  • Por las herramientas de remisión telemática de expedientes a su disposición
  • Por el registro electrónico general de la Administración, como cualquier escrito

El art. 34.5 fija el cauce: la remisión de expedientes administrativos que prevén las leyes procesales se hace a través de las herramientas de remisión telemática de expedientes administrativos puestas a disposición de las administraciones y organismos públicos. No es un envío en papel, ni la publicación del expediente en la sede de la Administración para que el órgano lo baje, ni su presentación por registro como si fuera un escrito más.

La remisión de expedientes administrativos por las distintas administraciones y organismos públicos, prevista en las leyes procesales, se realizará a través de las herramientas de remisión telemática de expedientes administrativos puestas a su disposición.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué tiene que incorporar un documento judicial electrónico, además de los requisitos comunes, para tener la consideración de documento público?

  • La firma electrónica del juez o magistrado que dicta la resolución
  • El sello electrónico del órgano judicial y un código seguro de verificación
  • La firma electrónica cualificada de la parte que lo ha presentado
  • La firma electrónica del letrado de la Administración de Justicia

El art. 39.2 hace documento público al documento judicial electrónico que, además de los requisitos del apartado 1, incorpora la firma electrónica del letrado de la Administración de Justicia, siempre que se produzca en el ámbito de sus competencias según las leyes procesales. Es la fe pública judicial, que corresponde al letrado, no al juez. El sello del órgano ya lo lleva todo documento judicial electrónico (39.1) y no basta para hacerlo público, y la firma de la parte no da fe de nada.

Tendrá la consideración de documento público el documento judicial electrónico que, además de los requisitos anteriores, incorpore la firma electrónica del letrado o letrada de la Administración de Justicia
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el principio general de orientación al dato del Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué tienen que asegurar los sistemas de información y comunicación de la Administración de Justicia?

  • Que cada órgano judicial defina el modelo de datos de sus propios asuntos
  • Que la información se trate como metadatos, según esquemas comunes
  • Que la información se guarde en documentos firmados, sin datos aparte
  • Que los datos de los órganos judiciales se guarden en un servidor estatal

El art. 35.1 dice que los sistemas aseguran la entrada, la incorporación y el tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a esquemas comunes y en modelos de datos comunes e interoperables. De ahí el nombre: lo que manda es el dato estructurado, no el documento cerrado, y lo que lo hace útil es que sea común a todos, no que cada órgano tenga su modelo. El artículo no dice nada de dónde se almacenan los datos.

asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿qué requiere que los ciudadanos inicien por medios electrónicos un procedimiento judicial en un asunto en el que no es precisa la representación procesal ni la asistencia letrada?

  • Que se den de alta antes en el Registro de Datos para el contacto electrónico
  • Que acrediten su identidad ante la oficina judicial en una comparecencia previa
  • Que el letrado de la Administración de Justicia autorice esa forma de inicio
  • Que la sede judicial electrónica les ofrezca los modelos o impresos normalizados

El art. 33.1 pone la carga en la Administración: para que el ciudadano pueda iniciar el procedimiento por medios electrónicos, la sede judicial electrónica tiene que poner a su disposición los modelos o impresos normalizados, accesibles sin más restricciones tecnológicas que las de los estándares de comunicación y seguridad. No le exige darse de alta antes en ningún registro, ni comparecer para identificarse, ni pedir una autorización al letrado.

requerirá la puesta a disposición de los interesados, en la sede judicial electrónica, de los correspondientes modelos o impresos normalizados
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿cómo presentan sus demandas y otros escritos los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia?

  • Por vía telemática, firmando electrónicamente el escrito principal
  • Por vía telemática o en papel, según lo que prefiera cada profesional
  • En papel, acompañados de una copia en un soporte electrónico
  • Por vía telemática, pero el escrito principal en papel y con firma manuscrita

El art. 33.3 no deja elección a los profesionales: presentan sus demandas y escritos por vía telemática, y el escrito principal lleva la firma electrónica que establece el propio real decreto-ley. La posibilidad de elegir el papel es de las personas físicas que no actúan con procurador (art. 32.1), no de los profesionales. Ni el papel con copia electrónica ni la firma manuscrita del escrito principal tienen cabida.

Los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia presentarán sus demandas y otros escritos por vía telemática, empleando para el escrito principal la firma electrónica establecida en este real decreto-ley.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿por qué medios se verifica preferiblemente la autenticidad e integridad de los documentos judiciales electrónicos?

  • Por cotejo con el original que conste en el archivo judicial
  • Por diligencia de cotejo del letrado de la Administración de Justicia
  • Por comparación con la copia que guarda la parte que lo presentó
  • Por medios criptográficos automatizados

El art. 40.6 dice que la autenticidad e integridad de todos los documentos judiciales electrónicos se puede verificar «preferiblemente» por medios criptográficos automatizados, y admite también los sistemas de código seguro de verificación, que permiten comprobar la copia accediendo a los archivos electrónicos de la oficina judicial que la emitió. El cotejo manual, sea con el archivo o por diligencia del letrado, es el modo del papel, y la copia de la parte no sirve de referencia.

Se podrá verificar la autenticidad e integridad de todos los documentos judiciales electrónicos, preferiblemente por medios criptográficos automatizados
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

Según el Real Decreto-ley 6/2023, ¿para quién es voluntario el uso de los modelos y sistemas de presentación masiva?

  • Para los colectivos de personas físicas
  • Para los graduados sociales
  • Para las personas físicas
  • Para las personas jurídicas

El art. 37.3 deja el uso de la presentación masiva a la voluntad de las personas físicas. El apartado anterior obliga a usarla, en los casos y condiciones que fijen el reglamento o la normativa técnica, a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad con capacidad para ser parte, a los colectivos de personas físicas y a los profesionales de la Abogacía, la Procura y los Graduados Sociales. La trampa son los colectivos: aunque los formen personas físicas, están en la lista de los obligados.

El uso de los modelos y sistemas de presentación masiva será voluntario en el caso de personas físicas.
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre