Según la LEC, ¿cuándo se sigue el proceso contencioso para adoptar medidas judiciales de apoyo a una persona con discapacidad, en un caso en que procede nombrar curador?
- Cuando en el expediente previo de jurisdicción voluntaria haya oposición o no pueda resolverse
- Cuando el curador propuesto en el expediente previo no acepte el cargo para el que se le nombra
- Cuando la persona interesada apele el auto que puso fin al expediente previo
- Cuando el Ministerio Fiscal, terminado el expediente previo, considere insuficientes los apoyos
El art. 756.1 hace del proceso contencioso la segunda vía: primero va el expediente de jurisdicción voluntaria para nombrar curador, y solo si en él se formula oposición o no puede resolverse se pasa al proceso del capítulo II. Que el curador no acepte, que se apele el auto del expediente o que el fiscal juzgue insuficientes los apoyos no son causas: el contencioso sigue a un expediente que no ha podido cerrarse, no a uno ya resuelto.
en el expediente de jurisdicción voluntaria dirigido a tal efecto se haya formulado oposición, o cuando el expediente no haya podido resolverse