Según el art. 827 de la LEC, ¿respecto de qué produce efectos de cosa juzgada la sentencia firme dictada en el juicio cambiario?
- Solo de las cuestiones que pudieron alegarse y discutirse en él
- De toda la relación entre las partes, también la causa de la letra
- De ninguna, porque todo puede plantearse después en el ordinario
- Solo de las cuestiones en que se estimó la oposición del deudor
El art. 827.3 da a la sentencia firme del cambiario fuerza de cosa juzgada, pero limitada a las cuestiones que pudieron alegarse y discutirse en ese juicio; las demás pueden plantearse en el juicio que corresponda. No cubre, por tanto, toda la relación entre las partes, ni es una sentencia sin cosa juzgada, ni depende de que se estimase la oposición.
La sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada, respecto de las cuestiones que pudieron ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente.