Una asociación de consumidores ejercita la acción de cesación contra una campaña publicitaria, en defensa de los intereses colectivos de los consumidores. ¿Por qué juicio se tramita?
- Por el ordinario, como las demás demandas sobre publicidad
- Por el ordinario, por ser de cuantía indeterminada
- Por el verbal, solo si no reclama ninguna cantidad
- Por el verbal, sea cual sea su cuantía
Las demandas en materia de publicidad van al ordinario (art. 249.1.4.º), pero el mismo numeral hace una excepción: la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios en materia de publicidad se rige por el art. 250.1.12.º, que la lleva al juicio verbal cualquiera que sea su cuantía. Por eso la regla general de la publicidad es aquí la trampa, y la cuantía indeterminada no entra en juego porque decide la materia.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el numeral 12.º del apartado 1 del artículo 250 de esta ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.