En un pleito civil, un mismo acto de comunicación se practica dos veces: primero por medios electrónicos y, días después, por entrega en el domicilio. Ninguna ley procesal prevé comunicarlo más de una vez. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿qué fecha tiene eficacia procesal?
- La última en que se verificó, cualquiera que fuera el medio
- La primera en que se verificó, cualquiera que fuera el medio
- La de la entrega en el domicilio, por ser la personal
- La que elija el destinatario al personarse en el proceso
El art. 152.6 resuelve la duplicidad a favor de la primera fecha en que se verificó el acto, con independencia del medio empleado. La salvedad es que una ley procesal prevea expresamente comunicar la resolución más de una vez, y el supuesto la descarta. Ni la entrega personal ni la elección del destinatario desplazan la primera fecha.
Si se practicase un mismo acto de comunicación dos o más veces, tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado