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Los actos de comunicación: cómo se practican

23 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 159 a 168 del capítulo V del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: la comunicación con testigos y peritos, la remisión por correo, la entrega de la copia o de la cédula, los medios electrónicos, el servicio común de actos de comunicación, los edictos, la comunicación por auxilio judicial, la nulidad de los actos mal practicados, la remisión de oficios y mandamientos y la responsabilidad de quien los practica.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 167 de la LEC, ¿cómo se remiten los mandamientos y oficios a la autoridad o funcionario al que van dirigidos?

  • Por medio del juez o tribunal que los haya acordado
  • Por el procurador de la parte que los pidió, en todo caso
  • Directamente, por el letrado que los expide
  • Por medio del decanato de los juzgados

El art. 167.1 dice que los mandamientos y oficios los remite directamente el letrado de la Administración de Justicia que los expide, y que debe usar para ello los medios electrónicos del art. 162. Las partes pueden diligenciarlos personalmente, pero solo si lo solicitan; no les corresponde en todo caso. No pasan por el juez ni por el decanato.

Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 162 de la LEC, ¿en qué días no se practican actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica, salvo que sean hábiles para las actuaciones de que se trate?

  • Solo en los días del mes de agosto
  • En agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero
  • Solo del 24 de diciembre al 6 de enero
  • En agosto y del Jueves Santo al Lunes de Pascua

El último párrafo del art. 162.2 excluye de la vía electrónica a los profesionales los días de agosto y los que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo que sean hábiles para la actuación. Son los mismos periodos inhábiles del calendario procesal; la Semana Santa no está entre ellos, y no basta con uno solo de los dos periodos.

No se practicarán actos de comunicación a los y las profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto ni durante los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una cédula se remite por correo certificado con acuse de recibo. Según la LEC, ¿quién da fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido?

  • El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial que la envía
  • El procurador de la parte a cuya instancia se hizo la remisión
  • El juez que dictó la resolución
  • El letrado de la Administración de Justicia

El art. 160.1 atribuye al letrado de la Administración de Justicia dar fe de la remisión y de su contenido, y unir a los autos el acuse de recibo o el medio que acredite la recepción. Es una manifestación de la fe pública judicial, que es suya. El procurador puede haber practicado la comunicación, y entonces se une la documentación que aporte, pero no da fe; ni el funcionario que envía ni el juez tienen esa función.

el Letrado de la Administración de Justicia dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una comunicación electrónica se ha remitido correctamente y el destinatario no accede a su contenido. Según la LEC, ¿cuánto tiempo ha de pasar para que se entienda efectuada legalmente?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Siete días
  • Diez días

El art. 162.2 da por efectuada legalmente la comunicación electrónica, con todos sus efectos, cuando constando su correcta remisión pasan tres días sin que el destinatario acceda a su contenido. La regla tiene una salvedad: los actos que pasan por el servicio de notificaciones de los Colegios de Procuradores, que tienen la suya (art. 151.2). Cinco días es el plazo del recurso de reposición en la LEC, y diez, el de la notificación electrónica en el procedimiento administrativo (Ley 39/2015).

transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una comunicación electrónica se tiene por hecha porque el destinatario no ha accedido a ella en el plazo legal. Según la LEC, ¿desde cuándo se computan los plazos para las actuaciones procesales que dependen de ella?

  • Desde el día hábil siguiente al de la remisión
  • Desde el mismo día en que vence el plazo para acceder
  • Desde el día en que el destinatario acceda a ella
  • Desde el día hábil siguiente al último del plazo para acceder

El art. 162.2 fija el día inicial: los plazos empiezan a computarse desde el día hábil siguiente al tercero. No corren desde la remisión, porque los tres días del art. 162.2 son precisamente el margen para acceder, ni desde el acceso, porque la comunicación ya ha desplegado sus efectos sin él. Y no cuenta el propio tercer día: lo mismo que la regla general del art. 133, se empieza al día siguiente.

los plazos para desarrollar actuaciones procesales comenzarán a computarse desde el día hábil siguiente al tercero
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Una citación se dirige al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, que está ausente, y en la empresa no hay ninguna dependencia encargada de recibir documentos. Según la LEC, ¿a quién se entrega?

  • Al conserje de la finca en la que está la empresa
  • A una persona que manifieste conocer al destinatario
  • Solo al empresario o a quien lo represente
  • A nadie: hay que volver a intentarla en su domicilio

Para el lugar de trabajo, el art. 161.3 manda entregar la copia a la persona que manifieste conocer al destinatario o, si hay una dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien esté a su cargo; como aquí no la hay, basta quien diga conocerle. El conserje de la finca es una de las opciones del domicilio, no del lugar de trabajo, y la ley no exige que reciba el empresario ni obliga a volver al domicilio.

Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella
Ley 1/2000, de 7 de enero

A instancia del demandante, se libra un oficio a una entidad para que aporte unos datos. Según la LEC, ¿quién satisface los gastos que requiera su cumplimiento?

  • La parte que resulte condenada en costas
  • Las dos partes, por mitad
  • La Administración de Justicia
  • El demandante, que lo pidió

El art. 167.2 carga los gastos del cumplimiento de los oficios y mandamientos sobre la parte a cuya instancia se libran, «en todo caso». No se reparten por mitad ni los asume la Administración. La condena en costas es una cuestión distinta, que se decide al final del proceso y no altera quién debe adelantar estos gastos.

la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento
Ley 1/2000, de 7 de enero

El destinatario no está en su domicilio según el padrón cuando se acude a entregarle la copia de una resolución. Según la LEC, ¿qué edad debe tener el familiar que conviva con él para que se le pueda entregar a él?

  • Más de doce años
  • Más de catorce años
  • Más de dieciséis años
  • Más de dieciocho años

El art. 161.3 permite la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva el destinatario, siempre que sea mayor de catorce años y esté en ese lugar; también al conserje de la finca. No se exige la mayoría de edad: basta con superar los catorce, y quien recibe queda advertido de que debe hacer llegar la copia al destinatario o darle aviso.

a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, en las poblaciones en las que está establecido el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación, ¿qué actos de comunicación practica?

  • Todos los del tribunal, incluidos los que haya asumido ya el procurador
  • Solo los que deban practicarse en el domicilio del destinatario
  • Los de la oficina judicial, salvo los que correspondan al procurador
  • Solo los que no puedan practicarse por medios electrónicos

El art. 163 encarga al Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación los actos que haya de realizar la oficina judicial, con una salvedad: los que corresponda practicar al procurador, en los supuestos y con los límites de la ley (art. 152). No distingue por el lugar de la práctica ni deja fuera los electrónicos, y no absorbe los que ha asumido el procurador.

el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo cuando corresponda realizarlos al procurador en los supuestos y con los límites previstos por la ley
Ley 1/2000, de 7 de enero

Se remite a una parte una cédula de emplazamiento para que comparezca en la sede del tribunal a que se le dé traslado de un escrito. No comparece, sin causa justificada, dentro del plazo señalado. Según la LEC, ¿qué consecuencia tiene?

  • Se procede a la comunicación por edictos
  • Se le entrega el escrito en su domicilio
  • Se le declara en rebeldía en el proceso
  • Se tiene por efectuado el traslado

La cédula del art. 160.3 lleva la advertencia de que, si el emplazado no comparece sin causa justificada en el plazo, se tendrá por hecha la comunicación o por efectuado el traslado. Esa es la carga de la cédula: no hace falta un segundo intento en el domicilio ni acudir al edicto, que es para cuando no se conoce el domicilio o no se halla al destinatario (art. 164). La rebeldía es otra cosa: la del demandado que no comparece a contestar la demanda.

con la advertencia de que, si el emplazado no comparece, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 168.2 de la LEC, ¿qué consecuencia tiene para un procurador causar perjuicio a un tercero por negligencia en un acto de comunicación cuya práctica ha asumido?

  • Solo puede sancionarle su colegio, sin responder de daños
  • Responde de los daños y puede ser sancionado
  • Responde de los daños solo si actuó con dolo
  • Le corrige el juez, sin más responsabilidad

El art. 168.2 hace responsable de los daños y perjuicios al procurador que incurre en dolo, negligencia o morosidad, o que no respeta las formalidades, cuando causa perjuicio a tercero, y además puede ser sancionado conforme a las normas legales o estatutarias. Basta la negligencia: no hace falta dolo. La corrección disciplinaria por la autoridad de quien dependa es la del letrado y los funcionarios (art. 168.1).

El procurador que incurriere en dolo, negligencia o morosidad en los actos de comunicación cuya práctica haya asumido o no respetare alguna de las formalidades legales establecidas, causando perjuicio a tercero, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales o estatutarias.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un destinatario no accedió en el plazo legal a una comunicación electrónica y justifica que no pudo entrar en el sistema por causas técnicas, que siguen sin resolverse cuando lo pone en conocimiento de la Administración de Justicia. Según la LEC, ¿cómo se practica el acto?

  • Mediante entrega de copia de la resolución
  • Por un nuevo envío electrónico, cuando cese el fallo
  • Por el Tablón Edictal Judicial Único
  • Se tiene igualmente por hecho al vencer el plazo

Es la excepción del art. 162.2: si el destinatario justifica que no pudo acceder, no se le aplica la regla del plazo sin acceder, y si la causa es técnica y persiste al comunicarla, el acto se practica mediante entrega de copia de la resolución. Si accediera después de los tres días pero antes de esa entrega, la comunicación vale en la fecha del resguardo electrónico. No se espera a que se arregle el fallo ni se acude al edicto, que es para quien no puede ser hallado.

Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerse en conocimiento de la Administración de Justicia, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un juicio civil hay que citar a un testigo que propone la parte demandante. Según la LEC, ¿a qué domicilio se le remite la citación?

  • Al que figure en el padrón municipal del testigo
  • Al que averigüe de oficio el letrado antes de remitirla
  • Al que designe la parte interesada
  • Al de la sede del tribunal, para entregársela allí

El art. 159.1 manda remitir las comunicaciones a testigos, peritos y demás personas que no son parte al domicilio que designe la parte interesada; las averiguaciones del art. 156 caben «en su caso», después y no antes de esa designación. El padrón es uno de los domicilios que el art. 155.3 permite designar para el demandado, no la regla para el testigo, y la entrega en la sede del tribunal es una forma de practicar la comunicación (art. 161), no el domicilio al que se remite.

La remisión se hará al domicilio que designe la parte interesada
Ley 1/2000, de 7 de enero

El funcionario encuentra al destinatario en su domicilio, pero este se niega a recibir la cédula. Según la LEC, ¿qué consecuencia tiene esa negativa?

  • La comunicación produce sus efectos
  • Se acude a la comunicación por edictos
  • Se repite la entrega en su lugar de trabajo
  • Se entrega la cédula a un familiar presente

El art. 161.2 no deja que la negativa frustre el acto: quien practica la entrega le hace saber que la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, se producen los efectos de la comunicación y todo consta en la diligencia. La entrega a un familiar o empleado es para cuando el destinatario no está (art. 161.3), y el lugar de trabajo y el edicto son cauces para cuando no se le encuentra, no para cuando se le encuentra y rehúsa.

le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación
Ley 1/2000, de 7 de enero

Consta en autos que ha fracasado la remisión por correo de la citación a un perito. Según la LEC, ¿qué ordena el letrado de la Administración de Justicia?

  • Que se le entregue la copia o la cédula
  • Que se publique en el Tablón Edictal Judicial Único
  • Que se le remita por medios electrónicos
  • Que la practique otro tribunal por auxilio judicial

Cuando fracasa la remisión, o las circunstancias lo aconsejan, el art. 159.2 manda pasar al art. 161: la entrega de la copia de la resolución o de la cédula en la sede del tribunal, en la sede judicial electrónica o en el domicilio. El edicto del art. 164 es el último recurso, cuando no se conoce el domicilio o no se halla al destinatario; el auxilio del art. 165 depende de que el acto lo practique otro tribunal, y la vía electrónica del art. 162, de que el destinatario esté obligado a ella o la elija.

Cuando conste en autos el fracaso de la comunicación mediante remisión o las circunstancias del caso lo aconsejen, atendidos el objeto de la comunicación y la naturaleza de las actuaciones que de ella dependan, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un demandado fue emplazado sin respetar las formas de la ley, pero se dio por enterado del asunto y, en su primera comparecencia ante el tribunal, no denunció la nulidad. Según la LEC, ¿qué ocurre con el emplazamiento?

  • Es nulo, y el tribunal tiene que repetirlo de oficio
  • Surte efectos solo si el demandado lo ratifica por escrito
  • Puede denunciarse su nulidad hasta que se dicte sentencia
  • Surte desde entonces todos sus efectos, como si fuera válido

El art. 166.2 subsana el acto defectuoso: si el destinatario se dio por enterado y no denunció la nulidad en su primer acto de comparecencia, el emplazamiento surte desde entonces todos sus efectos, como si se hubiera hecho conforme a la ley. La nulidad tenía que alegarse en esa primera comparecencia; después ya no puede denunciarse, y no hace falta repetirlo ni ratificarlo.

cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley
Ley 1/2000, de 7 de enero

No se encuentra al destinatario en el lugar al que se acude. Según el art. 161.3 de la LEC, ¿en cuál de estos lugares NO cabe entregar la copia en sobre cerrado a un familiar mayor de catorce años?

  • Su domicilio según el padrón municipal
  • Su domicilio a efectos fiscales
  • Una vivienda en la que se aloja de paso
  • La vivienda arrendada al demandado

La lista del art. 161.3 es cerrada: el domicilio según el padrón municipal, a efectos fiscales o según un registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, y la vivienda o local arrendado al demandado. Son lugares donde consta oficialmente que vive el destinatario, y por eso la ley se fía de quien convive con él. Una vivienda en la que solo está de paso no figura en ella; incluso el lugar de trabajo exige que sea no ocasional.

Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un tribunal tiene que practicar, por auxilio judicial, actos de comunicación que ha ordenado otro tribunal. Según la LEC, ¿en qué plazo máximo, contado desde su recepción, debe cumplimentarlos?

  • Cinco días
  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días

El art. 165 fija un plazo no superior a veinte días desde la recepción del despacho para cumplimentar los actos de comunicación por auxilio judicial; si no se cumple, se requiere al letrado de la Administración de Justicia y se expresan las causas de la dilación. No hay que confundirlo con los tres días que tiene la oficina para notificar una resolución (art. 151.1): los veinte días son los del tribunal que presta el auxilio.

Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción
Ley 1/2000, de 7 de enero

No hay nadie en el domicilio al que se acude a notificar; un vecino cuenta que el destinatario se mudó y facilita su nueva dirección. Según la LEC, ¿cómo se procede?

  • Se da cuenta al demandante para que confirme esa dirección por escrito
  • Se consultan los registros públicos para comprobar esa dirección
  • Se anota en la diligencia negativa y se intenta en esa dirección
  • Se tiene por intentada y se acude a la comunicación por edictos

El art. 161.4 obliga a quien practica el acto a averiguar si el destinatario vive allí; si ya no vive o trabaja allí y alguien conoce el domicilio actual, este se consigna en la diligencia negativa y el acto se practica en el domicilio facilitado, sin más. Las averiguaciones en registros del art. 156 solo llegan si no se puede conocer el domicilio por este medio y el demandante no ha designado otros, y el edicto, cuando ni así se le encuentra.

Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un desahucio de vivienda por falta de pago, no se halla al arrendatario ni puede efectuársele la comunicación en los domicilios designados para él, y tras el contrato no comunicó al arrendador ningún domicilio nuevo. Según la LEC, ¿cómo se le hace la comunicación?

  • Tras averiguar su domicilio en los registros públicos
  • Por entrega al arrendador, para que se la haga llegar
  • Tras requerir al arrendador que designe otro domicilio
  • Por el Tablón Edictal Judicial Único, sin más trámites

El último párrafo del art. 164 abrevia el camino en los desahucios por falta de pago o por expiración del plazo y en la reclamación de rentas: si no se halla al arrendatario en los domicilios designados y no comunicó fehacientemente otro, se le comunica por el Tablón Edictal Judicial Único sin más trámites. Es la diferencia con la regla general, que exige antes las averiguaciones del art. 156. Y la ley no permite encargar la entrega al arrendador, que es la parte contraria.

ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más trámites, a realizar la comunicación a través del Tablón Edictal Judicial Único
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 160.3 de la LEC, ¿cuál de estos es un requisito para remitir al destinatario una cédula de emplazamiento para que comparezca en la sede del tribunal a ser notificado?

  • Que el destinatario esté personado en el proceso con procurador
  • Que tenga su domicilio en el partido donde radica la sede del tribunal
  • Que haya fracasado antes la entrega en su domicilio
  • Que el destinatario lo haya pedido expresamente por escrito

El art. 160.3 permite este emplazamiento a comparecer solo si el destinatario tiene su domicilio en el partido donde radica la sede del tribunal y la comunicación no es de aquellas de las que depende la personación o una intervención personal en las actuaciones. No exige que esté personado ni que lo pida, y no es un remedio para cuando falla la entrega domiciliaria: es una alternativa a ella, que se remite por correo o medio semejante.

Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 166 de la LEC, ¿cuándo son nulos los actos de comunicación?

  • Siempre que no se practiquen conforme a la ley, causen o no indefensión
  • Cuando no se practiquen conforme a la ley y puedan causar indefensión
  • Solo cuando el destinatario no llegue a conocerlos en ningún momento
  • Cuando no se practiquen dentro de los tres días siguientes a la resolución

El art. 166.1 exige dos cosas a la vez: que el acto no se haya practicado conforme al capítulo y que pueda causar indefensión. Una irregularidad sin riesgo de indefensión no anula. Tampoco hace falta que el destinatario no llegue a conocerlo nunca: basta que pueda causarla. Los tres días son el plazo para notificar las resoluciones (art. 151.1): practicar el acto fuera de él no basta, por sí solo, para anularlo.

Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un acto de comunicación tiene que practicarlo un tribunal distinto del que lo ordenó. Según el art. 165 de la LEC, ¿cómo se le remite el despacho?

  • Por el sistema informático judicial, salvo que lleve elementos no convertibles a formato electrónico
  • En soporte papel, salvo que las partes acepten expresamente que se le remita por vía electrónica segura
  • Por medio del decanato, que lo reparte al tribunal que deba cumplirlo en cada caso
  • Por correo certificado con acuse de recibo, del que el letrado deja constancia en los autos

El art. 165 manda remitir el despacho por medio del sistema informático judicial, y en soporte papel solo cuando el acto va acompañado de elementos que no se pueden convertir a formato electrónico; con él van la copia o cédula y lo demás que proceda. El papel es la excepción, no la regla, y no depende de lo que acepten las partes. El decanato no interviene en la remisión, y el correo certificado es una forma de remitir la comunicación a su destinatario (art. 160), no el despacho entre tribunales.

el despacho se remitirá por medio del sistema informático judicial salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico
Ley 1/2000, de 7 de enero