Según el art. 167 de la LEC, ¿cómo se remiten los mandamientos y oficios a la autoridad o funcionario al que van dirigidos?
- Por medio del juez o tribunal que los haya acordado
- Por el procurador de la parte que los pidió, en todo caso
- Directamente, por el letrado que los expide
- Por medio del decanato de los juzgados
El art. 167.1 dice que los mandamientos y oficios los remite directamente el letrado de la Administración de Justicia que los expide, y que debe usar para ello los medios electrónicos del art. 162. Las partes pueden diligenciarlos personalmente, pero solo si lo solicitan; no les corresponde en todo caso. No pasan por el juez ni por el decanato.
Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos