Según la LEC, cuando una parte que actúa sin procurador presenta un escrito sin sus copias, ¿en qué plazo ha de subsanar la omisión que le hace notar el letrado de la Administración de Justicia?
- Dos días
- Cinco días
- Ocho días
- Quince días
El art. 275 empieza por lo que no ocurre —la falta de copias no es motivo para inadmitir el escrito— y sigue con el plazo: el letrado de la Administración de Justicia advierte la omisión y la parte tiene cinco días para remediarla. Lo que pasa si no lo hace depende del escrito, y es otra pregunta.
Dicha omisión se hará notar por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte, que habrá de subsanarla en el plazo de cinco días.