Según la LEC, ¿en qué caso no hace falta acompañar el título ejecutivo a la demanda ejecutiva?
- Cuando sea una sentencia que conste en los autos
- Cuando sea una escritura pública otorgada ante notario
- Cuando sea un laudo dictado por un árbitro
- Cuando sea una póliza intervenida por notario
El art. 550.1.1.º exige acompañar el título, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos: el tribunal ya lo tiene. La escritura y la póliza intervenida por notario son títulos extrajudiciales que el tribunal no conoce, y el laudo, lejos de dispensarse, obliga a aportar además el convenio arbitral y la prueba de su notificación.
El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos