Según la LEC, como regla general, ¿en qué fases del proceso pueden las partes realizar, según su naturaleza, los actos de disposición?
- En la primera instancia y en los recursos, pero no en la ejecución
- En la primera instancia, en los recursos y en la ejecución de sentencia
- Solo en la primera instancia, ni en los recursos ni en la ejecución
- En la primera instancia y en la ejecución, pero no en los recursos
El art. 19.3 admite los actos de disposición, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia, de los recursos y de la ejecución de sentencia. La opción tentadora es la que deja fuera la ejecución, como si una sentencia ya dictada cerrase la puerta a transigir o a renunciar; la ley no lo hace. Tampoco quedan fuera los recursos.
podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia