Las disposiciones generales del título I del libro IV de la LEC (arts. 748 a 755) se aplican a una lista cerrada de procesos. ¿Cuál de estos está en ella?
- El de liquidación del régimen económico matrimonial tras el divorcio
- El de eficacia civil de una resolución eclesiástica en materia matrimonial
- El de división judicial de la herencia entre los hijos del causante
- El de declaración de fallecimiento de un cónyuge desaparecido
El art. 748 enumera ocho clases de procesos, y la 5.ª es la del reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial. La liquidación del régimen económico matrimonial tienta por su apellido, pero es un procedimiento del título II del libro IV, igual que la división de la herencia: ninguno está en el art. 748. La declaración de fallecimiento tampoco: es un expediente de jurisdicción voluntaria, no un proceso contencioso del título I.
5.º Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.