La empresa arrendataria de un local del ejecutado, cuyas rentas se han embargado, no cumple la orden de retención que recibió. Según la LEC, ¿qué puede acordar el letrado de la Administración de Justicia?
- El lanzamiento de la arrendataria del local
- El nombramiento del ejecutante como depositario de las rentas
- La administración judicial de esos frutos y rentas
- Una multa al ejecutado por cada mes de retraso
El art. 622.3 prevé precisamente este caso: si la entidad pagadora o perceptora, o el propio ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso, el letrado puede acordar la administración judicial, para que un administrador perciba las rentas en lugar de quien no las retiene. El lanzamiento no tiene nada que ver con el embargo de las rentas, y el nombramiento de depositario es la garantía de los bienes muebles (art. 626), no de las rentas.
También podrá el Letrado de la Administración de Justicia acordar la administración judicial cuando se comprobare que la entidad pagadora o perceptora o, en su caso, el mismo ejecutado, no cumplen la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas