Resuelta por sentencia la oposición a las operaciones divisorias, ¿pueden los interesados discutir después sus derechos sobre los bienes adjudicados?
- No, la sentencia tiene eficacia de cosa juzgada
- Sí, en el juicio ordinario que corresponda
- Sí, pero solo por el recurso de revisión
- No, salvo los acreedores de la herencia
El art. 787.5 dice que esa sentencia se lleva a efecto como las particiones aprobadas, pero no tiene eficacia de cosa juzgada: los interesados pueden hacer valer sus derechos sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda. Por eso falla la opción que cierra la discusión por la cosa juzgada, y también la que la abre solo a los acreedores. La revisión es un medio extraordinario contra sentencias firmes con causas tasadas; aquí no hace falta, porque la vía es un juicio ordinario.
pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.