Según el art. 612 de la LEC, ¿cuándo puede el ejecutante pedir la mejora del embargo?
- Cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de lo embargado
- Cuando haya pasado más de un año desde la traba sin que se hayan llegado a realizar los bienes
- Cuando el ejecutado haya pedido la reducción del embargo y se le haya denegado
- Cuando el ejecutado no haya presentado la manifestación de sus bienes
El art. 612.1 liga la mejora a un cambio de las circunstancias que haga dudar de que los bienes embargados basten para cubrir la responsabilidad del ejecutado. No cuenta el tiempo transcurrido desde la traba, ni que se haya denegado una reducción pedida por el ejecutado. La falta de manifestación de bienes tiene sus propias consecuencias en el art. 589 (el apercibimiento de sanciones y las multas coercitivas), no la mejora del embargo.
el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados